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Period: 501 to 600
ANTECEDENTES (SIGLO VI)
Los orígenes del notariado latino son germánico-romanos. Puede decir- se que comienzan con Justiniano en el siglo VI, quien en la denominada "Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico", en las novelas XLIV y LXXIII regula la actividad notarial del tabellio, personaje, perito en la escritura y conocedor de las leyes, al que recurrían los ciudadanos, pues el documento redactado por él proporcionaba seguridad jurídica. -
887
"Libro del Prefecto"
El Emperador de Oriente, León VI, El Filósofo, en la Constitución CXV "Libro del Prefecto" reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario. -
Period: 1200 to 1300
ESPAÑA (SIGLO XIII)
El Rey Alfonso X, El Sabio, realiza una gran tarea de recopilación y legislación, primero con el Fuero Real (1255), después con el Espéculo y finalmente con las Siete Partidas (1270-1280). Dedica la 111 a la fe pública y a la actividad del escribano. -
Period: 1201 to 1300
JURISTAS GLOSADORES (SIGLO XIII)
El siglo XIII es sin duda trascendente para el derecho notarial, pues entre los juristas glosadores de la universidad de Boloña destacaron los catedráticos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez imparten la cátedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales. -
1512
CONSTITUCIÓN IMPERIAL SOBRE EL NOTARIADO
Maximiliano I de Austria, dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado. -
Period: 1520 to
MÉXICO COLONIAL
Durante la Colonia estuvieron vigentes las leyes españolas que regían en Castilla: El Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación de Leyes, la Novísima Recopilación y las Leyes de Indias. Estas últimas no eran sino decretos y cédulas reales para regular la vida jurídica de la Nueva España y de las colonias de América. En ese entonces a los notarios se les denominaba escribanos públicos en sus funciones notariales; escribanos de diligencias, y escribanos del Oficio de Hipotecas; entre otros -
LEY DEL 25 VENTOSO DEL AÑO XI
En Francia, año de 1803, aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno. -
MÉXICO INDEPENDIENTE
Declarada la Independencia, se establece el primer Imperio Mexicano. Continúan aplicándose la legislación positiva española, las Leyes de Indias y demás decretos, provisiones, cédulas reales, etcétera, promulgados durante la Colonia. Así lo dispuso el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 18 de diciembre de 1822. -
Decreto de la Secretaría de Justicia de 1° de agosto de 1831
Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad. -
Decreto de 30 de noviembre de 1834
Este trata de la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal. -
Constitución de 1836
Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional. -
Se expide la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común
Fue explicada en el Reglamento para el Gobierno Interior de los Tribunales Superiores, formado por la Suprema Corte de Justicia de 15 de enero de 1838. En ella se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico- práctico celebrado ante el Tribunal Superior. -
COBRO DE HONORARIOS
El cobro de honorarios por la prestación de la función estuvo sujeto al arancel expedido el 12 de febrero de 1840 -
CIRSULAR DE 1841
El 27 de octubre de 1841 se expide una circular en donde se "dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos? -
Bases Orgánicas de la República Mexicana
Se aprobaron las Bases Orgánicas de la República Mexicana que nuevamente adoptaron el sistema federal como forma de organización política, tal como se había establecido en la Constitución de 1824. -
MANUAL DEL LITIGANTE INSTRUIDO
Según el Manual del litigante instruido, publicado en México en 1843, el oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable. Asimismo, los escribanos debían saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular" -
DECRETO DEL 17 DE JULIO DE 1846
Más tarde, el 17 de julio de 1846 se expide un decreto sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables como el de escribano, los que también eran enajenables y rentables. -
DECRETO DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1846
Por el Decreto de 30 de noviembre de 1846, sobre la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal", respecto a los escribanos de diligencias, se determina: "en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos''. -
DECRETO DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1846
"Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que éstos deben cumplir como matricularse" en el Colegio. -
DECRETOS DE 1851 Y 1852
Los decretos de 28 de agosto de 1851 y 20 de noviembre de 1852, reiteran la necesidad de matricularse en el Colegio de Escribano de México, para poder ejercer dicha función. -
DECRETO DEL 26 DE AGOSTO DE 1852
Dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia. -
Period: to
DECRETOS EXPEDIDOS DE 1853 A 1855
La Comunicación del Ministro de Justicia de 30/06/1853, "Sobre que los escribanos practiquen por sí mismos las diligencias judiciales"
El 14/07/1854: decreto por el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
El 12/06/1855: decreto sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad) -
LEY EXPEDIDA EL 16 DE DICIEMBRE DE 1853
Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común de 1853, expedida el 16 de diciembre durante la presidencia de Antonio López de Santa Ana, estuvo vigente en todo el país. Conforme a esta disposición, los escribanos continuaron integrados al Poder Judicial. Igualmente, permanecieron los oficios públicos vendibles y renunciables, así como los requisitos para ejercer el cargo de escribano -
LEYES DE REFORMA
El 25 de junio de 1856, siendo presidente sustituto de la República Ignacio Comonfort, se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos. A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta 'ley y de las de nacionalización. -
Constitución de 1857
El 5 de febrero fue aprobada la Constitución de 1857 que estableció el sistema federal como organización política. -
La Ley Española de 1862
La Ley Española de 1862 es de gran importancia para América Latina, toda vez que varios países la toman como ejemplo para sus legislaciones. -
ÉPOCA DE LA REGENCIA
Se publicó en El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano aprobada el 21 de diciembre de 1865, esta ley estuvo vigente en toda la República hasta el 27 de mayo de 1867. Es la primera ley orgánica de notarios. -
Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal.
Benito Juárez promulgó el 29 de noviembre de 1867, la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal. Al igual que la del Imperio terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar (Art. 21). -
MÉXICO ACTUAL
Se promulgó y tuvo vigencia la Ley de 19 de diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado. Ésta quedó abrogada por la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales de 20 de enero de 1932 -
Nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal
31 de diciembre de 1945, entró en vigor una nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal, en que se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado. El examen de oposición ha dado magníficos resultados en el Distrito Federal, pues la preparación y el nivel académico, técnico y cultural del gremio ha ido en aumento cada vez más; su integridad moral es reconocida tanto por autoridades administrativas como por ciudadanos. -
Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980
Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980. Esta ley ha sufrido varias modificaciones, entre las que destacan: El establecimiento del protocolo abierto; Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público; Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos. -
REFORMA
Se modificó la ley en la definición del notario, se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho. Protocolo abierto especial "para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal. Se pueden también asentar las actas y escrituras en que intervengan las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuando actúen para el fomento de la vivienda o con motivo de programas para la regularización de la propiedad inmueble" -
REFORMA
Se modificaron varios de sus artículos, destacando entre ellos el 42 donde se establece que el protocolo ordinario será abierto, esto es, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios. También se creo el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar este tipo de actas. -
Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999
Y así llegamos a la actual Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria. -
Melissa Montserrat Gonzalez Romero
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Facultad de Derecho
Licenciatura en Derecho
Derecho Notarial y Registral