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Básicamente es en relacion a “los Estados Partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento
entre todas las razas”. -
Aquí los estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
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En aras de cumplir lo establecido en la CEDAW “los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer”.
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OIT Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) núm. 159, y la Recomendación núm. 168 / sobre los derechos de las personas con discapacidad.
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Establece requisitos de la construcción y el espacio público para la eliminación de barreras arquitectónicas y posibilitar el acceso de las personas con discapacidad.
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En este caso los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en ella y “asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, entre otras.
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Al inicio fue mencionado que la Constitución Política de Colombia, promulgada en 1991, es el hito que marca el inicio de la era de cambio y desarrollo del corpus normativo cuya finalidad es la promoción y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, por otro lado, La Constitución Política de Colombia compromete al Estado Nacional a asegurar los derechos fundamentales en condiciones de igualdad y justicia de los ciudadanos.
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Declaración de Cartagena de Indias sobre Políticas Integrales para las Personas con Discapacidad en el Área Iberoamericana.
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Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Estas normas sirvieron como un instrumento para la formulación de políticas y como base para la cooperación técnica y económica.
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Ley 361 de 1997 (Ley de Discapacidad) “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”: Básicamente puntualiza diferentes aspectos en relación con los derechos fundamentales de las personas con limitación.
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Los estados parte se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
Resalta que la distinción solo se justifica si está al servicio de una mejor y mayor inclusión. -
Establece el Sistema Deportivo Nacional de las Personas con Discapacidad y crea el Comité Paralímpico Colombiano y organiza por modalidad de discapacidad cada una de las federaciones deportivas.
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Facilita el acceso a vivienda de la población con discapacidad en Colombia.
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La Constitución desde sus principios y su articulado sobre discapacidad permite proteger los derechos de las personas con discapacidad y propender por el respeto de su dignidad humana mediante, la lucha contra la discriminación, el reconocimiento de algunos derechos específicos para esta población y la comprensión
de los derechos y necesidades de forma integral y holística (Parra y Londoño, 2004). -
Regulan el empleo público y la carrera administrativa y en su Art 52 protege a las personas con discapacidad.
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La medida en que se reconozcan las diferencias de las personas –con y sin discapacidad- y se les proporcionen los recursos y ajustes razonables que requieren para su desempeño de acuerdo con sus capacidades y necesidades, podrá verse materializado el principio de la igualdad y por ende la igualdad de oportunidades.
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Se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordo- ciegas y se dictan otras disposiciones.
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Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. -
Facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y
alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándoles para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual. -
Incluirán contenidos referidos a la Constitución española, al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad entre hombres y mujeres, al valor del respeto a la diversidad y al valor social de los impuestos, fomentando el espíritu crítico y la
cultura de paz y no violencia. -
Se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa; en la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, participación
y convivencia se trabajarán la igualdad de género, la educación para la paz, la educación para el
consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual. Se pondrá especial atención a la educación emocional y
en valores y a la potenciación del aprendizaje significativo. -
reconoce la importancia de atender al desarrollo sostenible de acuerdo con lo establecido en la Agenda 2030. Así, la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial ha de incardinarse en los planes y programas educativos de la totalidad de la enseñanza obligatoria.
Reforzar la equidad y la capacidad inclusiva del sistema, cuyo principal eje vertebrador es la educación comprensiva. -
Promover el desarrollo integral de los niños y niñas desde la gestación hasta los 6 años de edad; respondiendo a
sus necesidades y características específicas, y contribuyendo así al logro de la equidad e inclusión social en Colombia. -
La Ley 1145 de 2007, organizó el Sistema Nacional de Discapacidad – SND, entendido como el “conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la discapacidad”.
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Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad.
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Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
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Proteger los derechos fundamentales de las personas con discapacidad afectadas por el desplazamiento forzado interno, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T 025 de 2004”.
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Poner de presente la forma como la garantía de los
derechos de las personas con discapacidad se ha transversalizado en los marcos de políticas públicas en materia de género, familia, primera infancia, infancia y adolescencia, envejecimiento y vejez y grupos étnicos. -
Adoptan su compromiso con las mujeres con discapacidad.
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Se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los Derechos de las Personas con discapacidad.
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Garantía a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento
y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones. -
Participación a un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera y al igual en la conformación mínima de los Comités territoriales de discapacidad, si existieren en la entidad territorial correspondiente.
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Proporcionar a las familias los recursos afectivos, económicos, culturales, jurídicos, democráticos, fortalezas como sujeto colectivo de derechos para orientar el desarrollo integral propio y el de sus integrantes individualmente considerados, con el fin de que sean reconocidas en su diversidad estructural, étnica y cultural y como agente interlocutor con su entorno político, económico y cultural.
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Se ha pronunciado reiteradamente para manifestar que las personas con discapacidad deben gozar de sus
derechos fundamentales. -
Cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales sobre los derechos de las personas con discapacidad.
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Contribuir al desarrollo humano sostenible y a la realización efectiva de los derechos humanos de las personas y poblaciones que viven en contextos de mayor vulnerabilidad, pobreza y exclusión.
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Impulsa la cooperación a través de la ayuda a estudiantes y docentes de países de Cooperación, la ayuda a estudiantes y docentes de la propia universidad, la convocatoria
de proyectos y la sensibilización. -
La “P” de la Paz se establece en el Objetivo 16 en donde se señala Promover sociedades pacíficas e
inclusivas para el desarrollo sostenible. -
La “P” de Personas está formado por los ODS
Poner fin a la pobreza.
Poner fin al hambre y promover la agricultura sostenible; Garantizar una vida sana.
Garantizar una educación
inclusiva, equitativa y de calidad.
Lograr la igualdad entre los géneros. -
La “P” de Prosperidad hace referencia a los ODS 7. Garantizar el acceso a una energía asequible para todos. Promover el crecimiento económico sostenido,
inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
Construir infraestructuras resilientes.
Reducir la desigualdad en y entre los países.
Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos. -
La “P” del Planeta comprende los objetivos 6.
Garantizar la disponibilidad de agua
Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles
Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático
Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos -
Se recoge en el Objetivo 17, que incide en fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible.