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Como respuesta a las adversas condiciones a las que se ha visto enfrentada
históricamente la población con discapacidad (OMS, 2011), se ha reconocido por
consenso internacional la necesidad de generar instrumentos normativos rectores que
orienten la acción mundial hacia la promoción, protección y aseguramiento de los 33 derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad.
Entre estos instrumentos se destacan: -
Por medio de esta Convención “los Estados Partes
condenan la discriminación racial y se
comprometen a seguir, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, una política
encaminada a eliminar la discriminación racial en
todas sus formas y a promover el entendimiento
entre todas las razas” (Artículo 2º). -
“Los Estados Partes en esta Convención se
comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos
de raza color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social” (Numeral 1º,
Artículo 1º). -
Se refiere al derecho a la posibilidad de obtener y conservar un empleo y
progresar en el mismo.
Aprobado por el Congreso de la República en la Ley 82 de 1988. Ratificado el 7
de diciembre de 1989. En vigencia para Colombia desde el 7 de diciembre de
1990. -
En el artículo 23 del numeral 1 se reconoce que los
niños y niñas con discapacidad “deberán disfrutar
de una vida plena y decente en condiciones que
aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse
a sí mismo y faciliten la participación activa del
niño en la comunidad”. -
”El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o
marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que
por su condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos
que contra ellas se cometan.” -
“El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración
social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se
prestará la atención especializada que requieran”. -
“Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación
profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la
ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los
minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.” -
“La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones
especiales del Estado.” -
Políticas integrales Para las personas con discapacidad en el área iberoamericana.
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Por el cual se declara el 3 de diciembre de cada año como el día nacional de las
personas con discapacidad. -
Posibilidad de ejercer el derecho al sufragio "acompañados" hasta el interior del
cubículo de votación. Art. 16 -
Prevé la educación para personas con limitaciones y con capacidades
excepcionales planteando que la educación de estos grupos es un servicio
público de obligación para el Estado -
Se reestructura el SENA y plantea como objetivo “organizar programas de
readaptación profesional para personas discapacitadas -
Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con
limitación y se dictan otras disposiciones. -
Por la cual se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas
Especiales para la Paz, y el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo -
Fondo Plante-, y se dictan otras disposiciones. Art. 12. Creación de programas
de la red de solidaridad a poblaciones y personas con discapacidad. Art. 11.
Inclusión de las PcD en planes en las funciones del Fondo de Paz. -
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación
contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. -
Por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad”, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de
junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). Esta Convención fue ratificada
por Colombia el 12 de abril de 2003 -
Regulan el empleo público y la carrera administrativa y en su Art 52 protege a
las personas con discapacidad. -
Se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las
personas sordas y sordo- ciegas y se dictan otras disposiciones. -
El propósito de esta Convención es promover,
proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones
de igualdad de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales por todas las personas
con discapacidad, y promover el respeto de su
dignidad inherente -
El propósito de la convención es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto los derechos humanos por las personas con
discapacidad. Cubre una serie de ámbitos fundamentales tales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política, y la igualdad y la no discriminación. -
Código de Infancia y Adolescencia se ocupa, entre otros, en los artículos 36, 43,
44, 46 y 142 de la protección de los menores con discapacidad. -
Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas
de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal,
de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. Art.
20, 30,31. -
Por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad
mental y se establece el régimen de la representación de las personas con
discapacidad mental absoluta. Art. 13 -
Se establecen lineamientos de Política Pública Nacional para las personas que
presentan enanismo y se dictan otras disposiciones. -
Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las
víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Respecto a
las a personas con discapacidad se refiere en Art. 13. Sobre enfoque
diferencial. Art 51. Medidas en materia de educación. Art. 114. Atención
preferencial. Art. 123. Medidas de restitución en materia de vivienda y Art. 136
sobre programas de rehabilitación. -
Obligación de las entidades del Estado de generar mecanismos de atención
preferencial a personas con discapacidad -
Incluye lo ordenado para el sector salud en la Ley 1257 de 2008, en particular
en lo relacionado con la reglamentación para la implementación de las medidas
de atención (Art 19) se incluyó como beneficiarias a las mujeres con
discapacidad víctimas de violencia, su cuidador o cuidadora, así como a sus
hijos e hijas mayores de edad con discapacidad. -
Por la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de
los Derechos de las Personas con discapacidad