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MARCO NORMATIVO NACIONAL QUE ENMARCA LA INCLUSIÓN SOCIAL.

  • Instrumentos normativos en materia de discapacidad

    Instrumentos normativos en materia de discapacidad
    Como respuesta a las adversas condiciones a las que se ha visto enfrentada
    históricamente la población con discapacidad (OMS, 2011), se ha reconocido por
    consenso internacional la necesidad de generar instrumentos normativos rectores que
    orienten la acción mundial hacia la promoción, protección y aseguramiento de los 33 derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad.
    Entre estos instrumentos se destacan:
  • Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

    Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
    Por medio de esta Convención “los Estados Partes
    condenan la discriminación racial y se
    comprometen a seguir, por todos los medios
    apropiados y sin dilaciones, una política
    encaminada a eliminar la discriminación racial en
    todas sus formas y a promover el entendimiento
    entre todas las razas” (Artículo 2º).
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos

    Convención Americana sobre Derechos Humanos
    “Los Estados Partes en esta Convención se
    comprometen a respetar los derechos y libertades
    reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
    ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
    jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos
    de raza color, sexo, idioma, religión, opiniones
    políticas o de cualquier otra índole, origen nacional
    o social, posición económica, nacimiento o
    cualquier otra condición social” (Numeral 1º,
    Artículo 1º).
  • Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas “inválidas”)

    Se refiere al derecho a la posibilidad de obtener y conservar un empleo y
    progresar en el mismo.
    Aprobado por el Congreso de la República en la Ley 82 de 1988. Ratificado el 7
    de diciembre de 1989. En vigencia para Colombia desde el 7 de diciembre de
    1990.
  • Convención sobre los Derechos del Niño

    Convención sobre los Derechos del Niño
    En el artículo 23 del numeral 1 se reconoce que los
    niños y niñas con discapacidad “deberán disfrutar
    de una vida plena y decente en condiciones que
    aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse
    a sí mismo y faciliten la participación activa del
    niño en la comunidad”.
  • Constitución Política de Colombia. Art 13

    Constitución Política de Colombia. Art 13
    ”El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y
    efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o
    marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que
    por su condición económica, física o mental, se encuentren en
    circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos
    que contra ellas se cometan.”
  • Constitución Política de Colombia. Art 47

    “El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración
    social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se
    prestará la atención especializada que requieran”.
  • Constitución Política de Colombia. Art 54

    “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación
    profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la
    ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los
    minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.”
  • Constitución Política de Colombia. Art 68

    “La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones
    especiales del Estado.”
  • Declaración de Cartagena de indias

    Políticas integrales Para las personas con discapacidad en el área iberoamericana.
  • Decreto 2381

    Decreto 2381
    Por el cual se declara el 3 de diciembre de cada año como el día nacional de las
    personas con discapacidad.
  • Ley 163

    Posibilidad de ejercer el derecho al sufragio "acompañados" hasta el interior del
    cubículo de votación. Art. 16
  • Ley 115

    Ley 115
    Prevé la educación para personas con limitaciones y con capacidades
    excepcionales planteando que la educación de estos grupos es un servicio
    público de obligación para el Estado
  • Ley 119

    Ley 119
    Se reestructura el SENA y plantea como objetivo “organizar programas de
    readaptación profesional para personas discapacitadas
  • Ley 361

    Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con
    limitación y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 368

    Por la cual se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas
    Especiales para la Paz, y el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo -
    Fondo Plante-, y se dictan otras disposiciones. Art. 12. Creación de programas
    de la red de solidaridad a poblaciones y personas con discapacidad. Art. 11.
    Inclusión de las PcD en planes en las funciones del Fondo de Paz.
  • Convención Interamericana para la Eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad - OEA

    Convención Interamericana para la Eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad - OEA
    Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación
    contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
  • Ley 762

    Por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana para la
    Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
    Discapacidad”, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de
    junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). Esta Convención fue ratificada
    por Colombia el 12 de abril de 2003
  • Ley 909

    Regulan el empleo público y la carrera administrativa y en su Art 52 protege a
    las personas con discapacidad.
  • Ley 982

    Se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las
    personas sordas y sordo- ciegas y se dictan otras disposiciones.
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

    Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
    El propósito de esta Convención es promover,
    proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones
    de igualdad de todos los derechos humanos y
    libertades fundamentales por todas las personas
    con discapacidad, y promover el respeto de su
    dignidad inherente
  • Convención de las Personas con Discapacidad – ON

    Convención de las Personas con Discapacidad – ON
    El propósito de la convención es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto los derechos humanos por las personas con
    discapacidad. Cubre una serie de ámbitos fundamentales tales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la habilitación y rehabilitación, la participación en la vida política, y la igualdad y la no discriminación.
  • Ley 1098

    Ley 1098
    Código de Infancia y Adolescencia se ocupa, entre otros, en los artículos 36, 43,
    44, 46 y 142 de la protección de los menores con discapacidad.
  • Ley 1257

    Ley 1257
    Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas
    de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal,
    de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. Art.
    20, 30,31.
  • Ley 1306

    Ley 1306
    Por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad
    mental y se establece el régimen de la representación de las personas con
    discapacidad mental absoluta. Art. 13
  • Ley 1275

    Ley 1275
    Se establecen lineamientos de Política Pública Nacional para las personas que
    presentan enanismo y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 1448

    Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las
    víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Respecto a
    las a personas con discapacidad se refiere en Art. 13. Sobre enfoque
    diferencial. Art 51. Medidas en materia de educación. Art. 114. Atención
    preferencial. Art. 123. Medidas de restitución en materia de vivienda y Art. 136
    sobre programas de rehabilitación.
  • Decreto 19

    Obligación de las entidades del Estado de generar mecanismos de atención
    preferencial a personas con discapacidad
  • Conpes 161

    Conpes 161
    Incluye lo ordenado para el sector salud en la Ley 1257 de 2008, en particular
    en lo relacionado con la reglamentación para la implementación de las medidas
    de atención (Art 19) se incluyó como beneficiarias a las mujeres con
    discapacidad víctimas de violencia, su cuidador o cuidadora, así como a sus
    hijos e hijas mayores de edad con discapacidad.
  • Ley Estatutaria 1618

    Ley Estatutaria 1618
    Por la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de
    los Derechos de las Personas con discapacidad