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Este ordenamiento consignó la teoría del riesgo profesional; fijó las indemnizaciones que debían pagarse, las cuales eran sumamente bajas; estableció en favor de los trabajadores la presunción de que el accidente sería de trabajo, “...mientras no se pruebe lo contrario”;
así como que estos beneficios serían irrenunciables, quedando únicamente excluidos los trabajadores que no cumplieran sus deberes y que “se entregaran a la embriaguez”. -
En este ordenamiento se imponía al patrón la obligación de indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieran; dejaba a cargo del patrón la carga de demostrar la exculpante de responsabilidad, aun cuando
se admitió la negligencia inexcusable o culpa grave del trabajador; preveía un procedimiento simplificado para resolver los conflictos derivados de la aplicación de la misma. -
En su artículo 3, ese documento establecía la restitución de tierras en favor de los campesinos que hubiesen sido despojados de ellas, por abusos de la Ley de Terrenos Baldíos.
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Este Plan pugnaba por la restitución inmediata de las tierras, montes y aguas a quienes les fueron usurpadas, y establecía la posesión inmediata de esas propiedades por sus legítimos propietarios; además, la desconfianza en los tribunales del Poder Judicial de la época porfirista hicieron que el Plan ordenara la creación de "tribunales especiales" para resolver controversias agrarias (Ruiz).
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Venustiano Carranza se comprometía a expedir leyes agrarias que terminaran con los latifundios; a restituir a los pueblos sus tierras que injustamente les fueron usurpadas, y a favorecer la formación de la pequeña propiedad.
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Proponía el fraccionamiento de los latifundios para crear pequeñas propiedades y establecer un patrimonio familiar.
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La Ley de 6 de enero de 1915 creó órganos administrativos facultados para repartir la tierra, los cuales constituyen un verdadero impulsor en la evolución de la Reforma Agraria.
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Firmado por Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del ejército constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la nación, en ocasión de la suspensión de los trabajos decidida por los trabajadores electricistas, por considerar que se afectaban los servicios públicos y con ello a la sociedad, dejándola sin la satisfacción de necesidades imperiosas
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El texto original de este precepto comprendía treinta fracciones en las que se incluyeron casi todos los aspectos laborales, tanto individuales, colectivos y administrativos, como de seguridad social, específicamente la regulación sobre jornada máxima, jornada máxima nocturna, protección al trabajo de las mujeres y de los jóvenes mayores de doce y menores de dieciséis años, el descanso hebdomadario o semanal, el salario mínimo, algunos principios de protección al salario, la regulación de la...
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La característica principal de esta Ley consistía en que sus trámites eran muy tardados, por lo que no respondió a la urgencia de solventar los problemas del país y pronto fue derogada por el decreto de 22 de noviembre de 1921 expedido por el general Álvaro Obregón.
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Este Reglamento es considerado por el doctor Lucio Mendieta y Núñez, desde el punto de vista práctico, como de gran importancia para la actividad en el reparto de tierras.
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Se fortaleció el núcleo agrario como unidad social.
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Por primera vez en la legislación mexicana se llevó a cabo un intento para tratar de obtener una codificación congruente y armónica, asentada en sólidos principios jurídicos (Mendieta, 1983: 219-225).
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El principio que se derivó de estas reformas consistió en otorgar la competencia general a las autoridades de las entidades federativas, con la salvedad de las materias o ramas industriales que la fracción X del artículo 73
constitucional reservó para las autoridades federales, lo que posteriormente se estableció en la actual fracción XXXI del artículo 123, apartado A. -
La Ley Federal del Trabajo de 1931 reguló prácticamente todos los aspectos principales del derecho del trabajo: los individuales, los colectivos, los administrativos y los procesales.
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La Ley mencionó y estimuló la creación del ejido colectivo; estableció la creación de nuevos centros de población agrícola para los campesinos que no alcanzaron a ser dotados dentro de sus propios núcleos; creó el registro nacional agrario; fijó la unidad individual en cuatro hectáreas de riego y ocho de temporal; estableció que los peones acasillados en las haciendas estaban incapacitados para promover dotaciones de ejidos.
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Fue reformado dicho Código, con el propósito fundamental de proteger a la industria ganadera del país.
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Establece principalmente los ramos de aseguramiento en materia de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, así como invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
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Concretamente, la ley laboral se ocupa de los principios generales del ámbito de aplicación, de los principios fundamentales como la libertad de trabajo, la igualdad laboral, la irrenunciabilidad de derechos, la preferencia para los trabajadores mexicanos respecto de los extranjeros, los conceptos de trabajador, patrón, representante del patrón, intermediario, empresa, establecimiento, fuentes del derecho del trabajo, criterios de supletoriedad, criterio de interpretación; regula las...
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El maestro Mendieta y Núñez señala que desde el punto de vista político, el cambio del Código Agrario por el de la Ley resulta perfecto, pues el Código Agrario ya había perdido prestigio; apunta además que aunque tenga muchas deficiencias la Ley, es perfectible (Mendieta, 1983: 305).
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Otorga créditos a los trabajadores para la
adquisición de bienes y el pago de servicios -
Artículo 6.° La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de
tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado. -
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Este programa tenía como propósito difundir información en torno al ahorro de energía y a las alternativas
energéticas para diferentes usuarios. Sin embargo, este programa se constriñó a campañas escolares y domésticas, así como a seminarios y conferencias,
sin resultados concretos. -
La reforma estableció que el Estado dispondrá de las medidas para las expedita y honesta impartición del justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en el campo, esto es seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad; así como promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con objeto de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional.
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Incorporando el concepto de “áreas geográficas” en vez del anterior de “zonas económicas”, sustituyendo la expresión “actividades industriales y comerciales” por “actividades económicas”, así como determinando que los salarios mínimos se fijarán sólo por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, suprimiendo el señalamiento de que se fijaban por comisiones regionales que luego lo sometían a la aprobación de la Comisión Nacional, ya que tal procedimiento de dos instancias complicaba...
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Agregar como día de descanso el relativo a las jornadas electorales federales y locales
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Sigue operando hasta la fecha, y que tiene como propósito el uso más eficiente de la energía en las instalaciones de la CFE.
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La Conae se crea como una comisión intersecretarial, cuyo objeto era fungir como órgano técnico de consulta en materia de ahorro y uso eficiente de la energía de las dependencias y entidades de la APF, de los gobiernos
estatales y municipales y de los particulares, constituyendo una instancia de concertación social para promover acciones relacionadas con la eficiencia energética entre todos los sectores de la sociedad. -
La CFE, con el fin de apoyar el financiamiento del Paese, contando con el apoyo de LyF, del Sindicato de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM) y de los principales organismos empresariales.
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La CFE crea también en Banobras el Fideicomiso Público No 728 con objeto de financiar en un principio el aislamiento
térmico de viviendas en la ciudad de Mexicali, B. C. -
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Promover el ahorro de energía en los inmuebles y en las flotas vehiculares de las dependencias del gobierno federal.
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Este proyecto de NOM establecía los requerimientos mínimos de diseño y construcción de edificios nuevos; de áreas con modificaciones y ampliaciones, así como de remodelaciones y/o reparaciones de la envolvente de edificios existentes, de propiedad pública o privada, para lograr el uso eficiente de la energía, sin restringir las funciones del edificio ni el confort y productividad de sus ocupantes.
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En este nuevo sistema de pensiones de retiro, la legislación incorpora, entre otras entidades, como ya se dijo, a las administradoras de fondos de retiro (Afores), así como a las sociedades de inversión especializadas en fondos de retiro (Siefores), reguladas por una autoridad denominada Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro (CONSAR), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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Programa piloto de carácter voluntario, que tomando como base los diagnósticos energéticos realizados y
los contactos del grupo de trabajo de inmuebles, permitiera dar soluciones de ahorro energético a un número importante de usuarios que tuviera un gran
impacto. -
Se pretende fomentar el ahorro presupuestario a través de la reducción en el consumo de energía de las dependencias y entidades de la APF.
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En este documento normativo se establecía que los titulares de las dependencias y los de los órganos de gobierno autorizarían programas para fomentar el ahorro por concepto de energía eléctrica de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 50 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para ese ejercicio fiscal. -
Consistió en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en sustituir el sistema de reparto solidario por un sistema de ahorro y de capitalización individual, basado en la constitución de cuentas individuales asignadas a favor de cada trabajador y cuyos fondos serían administrados por entidades privadas especializadas denominadas, administradoras de fondos para el retiro, conocidas coloquialmente como Afores.
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Para precisar respecto de los trabajadores de los buques, de los trabajadores aeronáuticos y del presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje como requisito: “ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus
derechos civiles y políticos”. -
Este ordenamiento preveía que los oficiales mayores de las dependencias y sus equivalentes en las entidades serían responsables de integrar programas para fomentar el ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del PEF de ese año.
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se estableció como parte de las medidas de racionalidad y austeridad la obligación de que los oficiales mayores y sus equivalentes en las entidades adoptaran medidas para fomentar el ahorro de energía eléctrica y combustibles (PEF, 1998, art. 42); sin embargo, a diferencia de aquel, ya no se preveía que los ahorros que se obtuvieran pudieran utilizarse para el pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad a los servidores públicos.
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Esta normativa presupuestaria, a diferencia de su similar del año fiscal anterior, establecía como obligación de los oficiales mayores, la compactación de horarios, utilizando como criterio para la determinación de los horarios de
utilización y permanencia en las instalaciones, el óptimo aprovechamiento de la luz natural y el abatimiento del consumo de energía eléctrica (PEF, 1998, art. 5.o). -
Esta disposición administrativa tenía como objetivo
“mejorar la eficiencia y eficacia del gasto público federal, obtener ahorros presupuestarios en el gasto corriente, estimular el desarrollo de personal y elevar el nivel de vida de los servidores públicos de base y confianza”. -
Este acuerdo administrativo establecía que las dependencias y entidades debían implantar medidas operativas y realizar acciones tendientes a lograr el ahorro de energía en aquellos inmuebles que estuvieran destinados principalmente al uso administrativo; contaran con un área igual o superior a 5000 m2 de espacio interior, y tuvieran un índice de consumo igual o superior a 60 Kw/m2 año durante 1998 (LGEEPA, art. 3).
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La nueva Conae goza de autonomía técnica y operativa
y tiene por objeto fungir como órgano técnico de consulta de las dependencias y entidades de la APF, y, a solicitud de parte, de los gobiernos estatales y municipales y de los particulares.