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1300
ÉPOCA PRECOLONIAL
Organización a través de Calpulli con los aztecas. Los mexicas trabajaban la tierra a través de los Calpullis o Chinancalli, que eran tierras de los barrios -
1319
MEXICAS COMO EL GRUPO ÉTNICO MÁS IMPORTANTE
La propiedad de la tierra está relacionada con la organización social se considera a Mexicas como el grupo étnico más importante, la propiedad de la tierra está dividida en tres grandes grupos.Tierras comunales "Calpulli" conjunto de familias que poseían tierras comunales, un gobierno interno y una escuela.Tierras administradas por el estado "Altepetlalli".Tierras propiedad de barrio. Tierras de propiedad privada. (Pillali) tierras de los principales nobles. -
1320
ALTEPETLALLI
Estas tierras no eran trabajadas por aquellos a quienes beneficiaban los productos que de ella se obtenían, estas tierras se daban en arrendamiento a quienes carecían de tierras, quienes recibían parte de lo cosechado y lo demás se entregaba para el beneficio y provecho de sacerdotes, militares y funcionarios públicos -
1375
CULTURA MAYA
La tenencia de la tierra entre los mayas, se dividía en comunales, que eran aquellas tierras que satisfacían las necesidades públicas, es decir las del gobierno y que eran trabajadas por los tributarios, y privadas, que pertenecía a la nobleza, que de igual forma la trabajaban tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras. Las clases sociales de los mayas se dividían en sacerdotes, tributarios y esclavos. -
1420
CULTURA AZTECA
La tenencia de la tierra entre los aztecas, eran las tierras públicas, comunales y las de conquista.La tenencia de la tierra publica :en el Tlatocallalli eran tierras del señor; Tecpantlalli, tierra de nobles del palacio. Teotlalpan, destinadas al gasto del culto religioso. Melchimalli, tierras para el mantenimiento de los ejércitos y gastos de la tierra. Pillalli, tierras de nobles que prestaban servicios al señor. En estrato inferior como eran los macehuales, tlamemes y mayeques -
1490
ÉPOCA COLONIAL
A la llegada de los españoles, estos trajeron consigo sus instituciones, idioma y religión. Dentro de las instituciones, encontramos al derecho escrito que emana de autoridad competente. Para ese entonces, la autoridad dentro de la España Medieval era primeramente el Papa y posteriormente los reyes, es por ello que se le pide a la autoridad eclesiástica realice los documentos (escritos de una autoridad) necesarios para acreditar la propiedad dentro de las tierras descubiertas en América. -
1492
DESCUBRIMIENTO DE AMERICA
Empresarios que vienen a buscar tierra y dinero y hacer mas grande el imperio español -
1493
BULAS PAPALES
El papa Alejandro Sexto emite tres bulas para acreditar las propiedades dentro de los territorios descubiertos: Inter Coetera, el 3 de mayo de 1493, que impone la línea de dominación entre España y Portugal. Inter Coetera o Noverunt Universi, del 4 de mayo de 1493, y se define como la línea de división entre estos dos reinos. Inter Coetera o Hodien Siquieden, del 4 de mayo de 1493, que señala los límites a las peticiones de Portugal en su intención de la ampliación de sus posesiones -
1521
CONQUISTA DE MÉXICO
La Conquista de México se refiere principalmente al sometimiento del Estado Mexica, logrado por Hernán Cortés. El 13 de agosto de 1521 la ciudad de México cayó en poder de los conquistadores españoles. Este hecho marcó el inicio de la conquista española y el fin de la época prehispánica. Periodo en el que se estima terminó la rebelión de la conquista y con ello trajo la eliminación de la repartición de las tierras que los nativos conocían como calpulli -
1522
PATRIMONIO AL QUE SE INCORPORARON LAS TIERRAS DE LA NUEVA ESPAÑA
las tierras descubiertas en los nuevos territorios se incorporaron:Al real patrimonio, que eran los bienes y derechos propiedad de la Casa Real para financiar los gastos de los palacios.Patrimonio privado del rey, que son los bienes y derechos que le pertenecen a título privado al rey y tiene absoluta libertad para la administración y disposición de los mismos.Patrimonio de la corona, que eran aquellos bienes derechos, productos,rentas e intereses que eran aplicados al sostenimiento de la corona -
1522
LA DESPOSESIÓN DE LAS TIERRAS
Al consumarse la caída de Tenochtitlan, el consejo real de Indias emite diversas disposiciones buscando promover el mejoramiento espiritual y material de los Indios, se autoriza la creación de instituciones como la encomienda, su propósito era modificar las costumbres de los naturales y obtener tributos y tierras, la encomienda consistió en otorgar o encomendar les la custodia y cuidado de cierto número de indios a fin de evangelizarlos -
1522
PROPIEDAD INDIVIDUAL
1.Las mercedes.
2. Caballerías.
3. Peonías.
4. Suertes.
5. Compraventa. Existía la prohibición de enajenar los terrenos que se habían otorgado durante los primeros cuatro años,
6. Confirmación. Con este procedimiento el propietario legalizaba su posesión a través de un procedimiento legal. 7. Prescripción. Aquel que poseyera un predio en forma pacífica, pública, continua, con ánimo de propietario, podía adquirir la propiedad del bien inmueble con base en su sola posesión. -
1522
PROPIEDAD COMUNAL
- Fundo legal.
- Dehesa.
- Reducciones de Indígenas.
- Ejido. Del latín “exitus”, campo que estaba localizado en las orillas de los pueblos. En la época de reparto agrario posrevolucionario, se tomó ese nombre para constituir la propiedad social.
- Propios.
- Tierras de Común repartimiento.
- Montes, pastos y agua. Los predios con pastos y los montes, al igual que el agua, eran bienes que se usufructuaban en forma colectiva, indistintamente por indios y españoles.
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1522
ENCOMIENDA
Los indios fueron privados de su principal medio de vida se introdujeron nuevos cultivos y ganado, el hambre y las epidemias lograron la disminución de la población hasta en un 90% lo que llevo a adoptar medidas tendientes garantizándoles los medios de vida necesarios, sin embargo, el daño ya estaba hecho, las encomiendas, mercedes y repartimientos habían sentado las bases para la constitución de enormes latifundios. -
1573
CREACIÓN DE LAS REPÚBLICAS DE INDIOS
La corona otorgó a los pueblos de indios, criollos y Mestizos otras formas de posesión de la tierra a; los proprios que eran tierras de labranza que se rentaba con el fin de obtener recursos para los gastos administrativos del poblado y los terrenos de repartimiento que se distribuían como parcelas familiares y constituían la base de la economía de campesinos,estos terrenos se usufructuaban de manera permanente e individual por sus poseedores que podían llegar a perderlos si se ausentaban -
1573
DOTACIÓN DE TIERRAS
Con el tiempo, la desigualdad de la propiedad se hizo notoria, por lo que se ordena que se repartieran extensiones necesarias de tierra para que pudieran sostenerse este acto origina otra institución: Dotación de Tierras. Surge el concepto de ejido que era el reparto de las parcelas denominado de común repartimiento -
1573
LATIFUNDISMO INDIVIDUAL
conocido como los mayorazgos que eran las herencias que se daban al hijo mayor del propietario y perpetuaba el nombre de la familia. El latifundismo eclesiástico tuvo otro origen. Los clérigos tenían obstáculos por parte de la corona, para la monopolización de las tierras, sin embargo, los mecanismos utilizados para la adquisición fueron el uso de presta nombres, las donaciones y herencias. -
ESCRITOS DE REVOLUCIÓN
ESCRITOS DE REVOLUCIÓN -
DECRETOS DE INDEPENDENCIA
Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron diversos decretos, en que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento -
PROYECTOS DE CONFISCACIÓN DE INTERESES DE EUROPEOS Y AMERICANOS
Proyecto de José María Moleros y Pavón para confiscación de Intereses Europeos de 2 de noviembre, se estableció el uso de haciendas con una extensión mayor a dos leguas, el trabajo agrario se perfecciona en extensiones pequeñas e incluía la destrucción de presas, acueductos y casas de los hacendados ricos. Con estas disposiciones, los insurgentes intentaron devolver las tierras a sus propietarios originales. -
REPARTO DE TIERRAS POR LOS INSURGENTES
Para el 4 de julio de 1823 los insurgentes emiten un decreto sobre la repartición de tierras a individuos del ejército. Además, no se aplicarían tributos a los indios, así como la prohibición de la administración de tierras indígenas por el clero -
DECRETO DEL 14 DE OCTUBRE
Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar -
CONSTITUCIÓN DE 1824
La vida del Estado mexicano, inicia con la constitución del 4 de octubre, en donde la nación mexicana adopta la forma de república -
LEY GENERAL DE LA COLONIZACIÓN
Esta Ley tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte norte del territorio nacional -
LEY DE COLONIZACIÓN 1830
Ley de Colonización del primero de abril, expedida por Anastasio de Bustamante. Tiene como objetivo la defensa del territorio nacional, negándole a los extranjeros la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte -
PLAN DE SIERRA GORDA
Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina, para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos. Levantamiento dirigido por Eleuterio Quiroz contra las fuerzas del Gobierno Federal -
DECRETO DE IGNACIO COMONFORT
Este decreto, por primera vez, autorizaba a los gobernadores de Puebla y Veracruz, así como al jefe político de Tlaxcala, a efecto de intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos. La importancia de este ordenamiento, constituye la génesis de la Ley de Desamortización -
LEY DE DESAMORTIZACIÓN
Expedida por el Presidente Ignacio Comonfort, el efecto económico que se buscaba era incorporar a la vida económica nacional el grueso de los terrenos rústicos, alentar un proceso de distribución de la riqueza, someter al influyente clero católico, a la jurisdicción del estado; sumar a los grupos campesinos a la causa nacional -
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL 5 DE FEBRERO DE 1857
En materia agraria reflejaba la ideología del constituyente liberal, Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas, protege el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación, señalaba el límite de extensión de terreno para los individuos que era hasta de 15 leguas cuadradas -
LEY NACIONAL DE BIENES DEL CLERO
Dicha ley fue expedida por Benito Juárez, esta ley decía que todos los bienes del clero que se habían administrado por diversos títulos debían ser inmediatamente del dominio de la nación. Además, prohibía que los creyentes donaran sus bienes raíces a dicha institución -
DECRETO DE COLONIZACIÓN
Se pretendió poblar la parte norte del territorio mediante la inmigración de extranjeros e indígenas.
A los extranjeros les daban facilidades en pagos y pequeños beneficios que los ayudaran a la colonización, esto con el fin de que fueran invadidos de nuevo por los EUA. -
COLONIZACIÓN Y COMPAÑÍAS DESLINDADORAS
Durante el Porfiriato, fue publicado el Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras el cual ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación. Las consecuencias fueron que las compañías deslindadoras, cobraban como pago de sus servicios un tercio del predio mucho terreno paso a manos de extranjeros -
ÉPOCA REVOLUCIONARIA
El descontento campesino como causa de la revolución mexicana. “denuncio”, figura jurídica, la cual permitía adquirir territorios que se señalaran como baldíos por parte de propietarios, fueron despojadas las comunidades indígenas de sus territorios que anteriormente les eran respetados por la corona española -
LA ORIETACION IDEOLÓGICA DE LA REVOLUCION MEXICANA
El marxismo es aplicado a los principios revolucionarios de los artículos constitucionales 27 y 123. Por lo que va a lo agrario, el artículo 27 constitucional se encargará del reparto de las tierras a los grupos despojados a través de la expropiación, así como la distribución de la riqueza, y por su parte el articulo 123 -
LEY AGRARIA VENUSTIANO CARRANZA
Venustiano Carranza, emite la Ley Agraria que se encuentra en contraposición con la, en ese momento vigente, Constitución de 1857 ya que ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras -
CONSTITUCIÓN DE 1917
Dentro de las principales legislaciones en materia agraria. Art. 27 de la Constitución Política que creó las figuras de Restitución y Dotación que han quedado anteriormente señaladas -
Elías Calles y Álvaro Obregón
Consideraron al ejido como una forma transitoria que debería culminar en la formación y consolidación de una pequeña propiedad, con Calles en la presidencia se crean instituciones con las que se pretendió hacer de la reforma agraria un proceso integral y proveer a los nuevos propietarios de la infraestructura necesaria, se crea la Comisión Nacional de irrigación y el Banco Nacional de crédito Agrícola. -
El Primer Periodo De Reforma Agraria
1920-1934, las tierras repartidas proporcionaron la base alimentaria del país, se establecen superficies de la unidad de dotación de la tierra -
Cárdenas
Con Cárdenas se inicia un cambio radical de la estructura de la tenencia de la tierra en, ejido se concibe como un eje principal para emprender una transformación de fondo, Cárdenas efectúa el mayor reparto agrario se afectaron las haciendas de las zonas de agricultura más prosperas del país. -
LEY DE DOTACIÓN Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Esta ley intenta regular el artículo 27 constitucional. la que no tuvo aplicación efectiva -
CÓDIGO AGRARIO
Se expide el primer Código Agrario bajo la administración de Lázaro Cárdenas. Da vigencia a los principios del artículo. 27. Sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares -
EL PODER EJECUTIVO
Organiza a los campesinos en una central mayoritaria (CNC). La cual realiza funciones políticas, el ejido adquiere dimensiones como instancia política, demandante de servicios públicos y entidad organizadora del desarrollo social -
EXPEDICIÓN DE CÓDIGOS AGRARIOS
1940-1942. Expedición de Códigos Agrarios. Perfeccionaron los procedimientos del reparto agrario. El código agrario que mediante este se perfecciona el reparto de tierras, además se crean nuevas figuras para las cuales eran: conflicto por límites, reconocimiento y titulación de bienes comunales. -
REFORMA DEL ARTICULO 27
Figuras jurídicas como la del Conflicto por Límites, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales. -
LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA
La Ley Federal de Reforma Agraria abrogo el código agrario de 1943, se enfoca a la organización de los campesinos, producción del campo y comercialización de productos agrícolas, se organiza gubernamental mente los servicios agrícolas y agrarios y el abasto popular, en materia ejidal se está considerando el conjunto de tierras, bosques y agua y todos los recursos naturales accesorios, además de que se reconoce la personalidad jurídica con el fin de explotarlo lícitamente -
CULMINA EL REPARTO AGRARIO
En la exposición de motivos de Carlos Salinas de Gortari, para
modificar el Art. 27 Constitucional, se señala que durante 70
años de reparto agrario, esto es de 1917 cuando se elabora el Art.
27 Constitucional, hasta el año de 1991, el 50 % del territorio
nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya
para ese momento según palabras del expresidente de la República,
no existía mas tierra que repartir por lo tanto él concluye
que el reparto agrario había culminado -
SE CREA LA PROCURADURIA AGRARIA
Se crea la procuraduría agraria institución pública dotada de autonomía técnica para asistir representar y arbitrar la solución de los problemas agrícolas, el ejido sociedad de propietarios de tierra permaneció como sujeto jurídico de la propiedad social, la reforma favoreció la circulación de la tenencia de la tierra y la formación de un mercado de tierras, se mantuvo la propiedad social como salvaguarda especial para evitar despojo y concentración de la tierra