-
La Función Pública, nace con la finalidad de organizar el servicio civil y la carrera administrativa, así como administrar el talento humano al servicio del Estado, mediante la ley 165, se crea la carrera administrativa para empleados del orden nacional, departamental y municipal, y de las intendencias y comisarías.
-
La ley creó el Consejo de Administración y Disciplina y dio facultad al Gobierno para establecer o fomentar escuelas o cursos de especialización para capacitar el personal que habría de desempeñar puestos públicos.
-
Planteó la necesidad de adelantar una reforma integral en materia de organización y transformación de la estructura administrativa del Estado.
-
Sugiere la creación del Departamento Administrativo del Servicio Civil con el propósito de crear un organismo directivo en materia de servicio civil, dependiente de la Presidencia de la República.
-
Aprueba los informes de la citada Comisión de Reforma de la Administración
-
Finalidad de organizar el servicio civil y la carrera administrativa, así como administrar el talento humano al servicio del Estado.
-
Se crea el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Escuela Superior de Administración Pública, Esap, en un esfuerzo por dotar a la administración pública de un organismo encargado de administrar el recurso humano al servicio del Estado y capacitar a los servidores.
-
Busca adecuar la institucionalidad de la función pública al modelo francés; en la búsqueda del mejoramiento institucional, se queda exclusivamente a nivel nacional, dejando de lado el nivel territorial que gana más espacio en el país político y con ello más manejo directo de la nómina regional.
-
Durante la reforma administrativa se expide el Decreto 3057 mediante el cual se reestructuró el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
-
Gobierno del presidente Carlos Lleras Restrepo,
representa el tercer intento de implementar un modelo técnico y basado en el mérito para promover el empleo público. -
Materializaron una nueva reforma al procedimiento de carrera administrativa y un primer estatuto integral para la Administración Pública Colombiana.
-
Reforma adolece mirada exclusivamente restrictiva y se entiende orientada únicamente al nivel nacional, dejando de lado el mérito para la provisión de empleos en el nivel territorial.
-
Intentó recuperar el tiempo perdido de casi 50 años de inaplicación del modelo y se instauro el primer intento de incorporación automático a la carrera, en el entendimiento de legalizar todos los nombramientos que el Estado había hecho de manera irregular, practica perversa que había de extenderse hasta nuestros días.
-
Inscripción automática, legalizar los nombramientos, producto del bolín político, entre otras cosas porque se aplicaron, una vez más se restringió al ámbito Nacional
-
Pretendió extender la inspiración automática de provisionales en los cargos públicos y de allí devino una ulterior parálisis de la carrera administrativa, porque se impulsó la regla de “hacerle el quite” a la Ley por diversos caminos.
-
Encargaba de administrar los recursos económicos y financieros destinados a la ejecución de los programas de Bienestar Social, adscrito al mismo y que fuera liquidado con el Decreto 2170 de 1992.
-
Gobierno modifica sustancialmente el papel que la Función Pública de ejecutar programas de carrera administrativa y de bienestar social, a formulación de políticas y asesoría en materia de organizaciones y administración, y gestión del talento humano al servicio del Estado, cambiando nombre de Departamento Administrativo del Servicio Civil por Departamento Administrativo de la Función Pública.
-
Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la constitución política y se dictan otras disposiciones.
-
Se crean los sistemas nacional de capacitación y de estímulo para los empleados del estado.
-
Se dictan normas sobre el procedimiento especial de la carrera administrativa que debe surtirse antes por los organismos y autoridades que conforman el sistema nacional de carrera administrativa.
-
Se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
-
Función Pública asume nuevas responsabilidades, fortalecimiento de su papel como asesor de la Comisión Nacional del Servicio Civil para la administración de la carrera administrativa; y generación de políticas en materia de control interno, racionalización de trámites, desarrollo administrativo, sistemas de información, incentivos a la gestión.
-
Se reglamenta el artículo 60 de la ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones. Decreto 1571 de agosto 5 de 1998, por el cual se reglamenta el título IX y los numerales 2, 4, 8 y 10 del artículo 56 de la ley 443 de 1998. Decreto 1572 de agosto 5 de 1998, por el cual se reglamenta la ley 443 de 1998 y el decreto-ley 1567 de 1998.
-
Busco remediar interinidad, definiendo reglas claras frente al proceso de selección, entorno al alcance y naturaliza de pruebas y efectos de las convocatorias públicas, pero poco en materia grave al desarrollar el Artículo 130 constitucional, convirtiendo a la CNSC en un apéndice del ejecutivo nacional y violentando lo que la constitución previo.
-
Se reestructura Departamento teniendo en cuenta disposiciones Ley 489 de 1998, relacionadas con la generación de políticas en control interno, racionalización de trámites, desarrollo administrativo, sistemas de información, banco de éxitos de la administración pública, y recomendación al Gobierno Nacional, criterios para el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia.
-
El Departamento de Administración Pública se reestructura nuevamente.
-
Se reforma parcialmente la ley 136 de 1994, y el decreto extraordinario 1222 de 1986; se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, en el cual se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.
-
Introducción de los sistemas de gestión de la calidad, se expide Ley 872, que le otorga a la Entidad la responsabilidad de asesorar a las demás instituciones en la implementación de dichos sistemas.
-
Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y establecimiento de los principios básicos que regula el ejercicio de la gerencia pública.
-
Decreto 188 del 26 de enero de 2004, consolida estructura administrativa la Función Pública, formula y promueve políticas e instrumentos en empleo público, organización administrativa, control interno y racionalización de trámites, la Entidad evalúa impacto que tienen en la Administración Pública.
-
De cara a cerrar la brecha y superar la interinidad del sistema, la Ley previó que durante el año siguiente fueran previstos todos los empleos ocupados de manera transitoria.
-
La Ley permitió la exclusión de un sector que necesitaba tratamiento especial, pero a la Ley se le colgaron dos micos, se excluye a los provisionales de presentar un examen que se le conoció como habilitante.
-
Modifica la estructura del Departamento suprimiendo la Oficina Asesora Jurídica y creándola como Dirección Jurídica, por su competencia misional e importancia como unidad consultora del Gobierno Nacional.
-
Es el que más daño le hizo al proceso de selección, por mérito se crea un concepto prepensionado, violenta la carrera y violenta el mérito “todo aquel provisional que le faltara hasta 3 años para adquirir derechos de pensión no se le podía convocar su empleo.
-
Modifica estructura de la Entidad con el fin de separar la coordinación y desarrollo de las funciones misionales y de apoyo centralizado en la Dirección, para lo cual se crea la Secretaria General y se modifican las funciones de la Subdirección.
-
Aquel que no paso el examen siendo provisional, o que no se presentó, se le dieron 70 puntos de manera automática; el promedio fue de 67 puntos. Esto solo beneficiaba a 8000
Colombianos, pensado para el país, suspensión de 12 meses. -
Por la cual se regula la organización y el funcionamiento
del Sistema General de Regalías, determina la distribución,
objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. -
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio del cual se dictan medidas para la organización, articulación y funcionamiento del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación.
-
Departamento modifica su estructura, determina objeto: El fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, organización y funcionamiento, desarrollo de la democratización de la gestión pública y servicio al ciudadano, mediante formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, asesoría y capacitación.
-
La actual estructura de la Función Pública se modifica, determina creación Oficina Asesora de Comunicaciones adscrita al Despacho del Director General, quien tendrá entre sus funciones Proponer y ejecutar política de comunicación interna y externa y relacionamiento estratégico de la Función Pública, para divulgación de la información a nivel nacional, territorial e internacional, bajo directrices de la Dirección General.