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📬 Notificación Individual a los Acreedores
📆 Día 1 al 10
Durante los 10 días siguientes a la publicación, el transmitente debe notificar en forma fehaciente a todos sus acreedores. Se aceptan medios como carta documento o telegrama colacionado. Esta medida busca garantizar la transparencia y proteger derechos de cobro. -
🚫 Suspensión por Oposición de Acreedores
📆 Día 11 en adelante (solo si hubo oposición)
Si algún acreedor se opone y la deuda no es cancelada o garantizada, la transferencia no podrá efectuarse válidamente. La ley protege así la posibilidad de cobro ante cambios patrimoniales del deudor. -
🗂 Inscripción Registral (opcional pero recomendable)
📆 Posterior a la transferencia
Aunque no siempre es obligatoria, inscribir la transferencia en el Registro Público de Comercio fortalece su oponibilidad frente a terceros y contribuye a la seguridad jurídica del adquirente. -
📰 Publicación del Edicto
📆 Día 1
El transmitente debe publicar un edicto en el diario oficial o en un medio habilitado de publicaciones legales. El edicto debe indicar: nombre y domicilio del vendedor y comprador, naturaleza del fondo de comercio, y fecha propuesta para la transferencia. Esta publicación marca el inicio formal del proceso. -
⏳ Plazo de Oposición
📆 Hasta el Día 10
Los acreedores cuentan con un plazo de 10 días desde la publicación para presentar oposición. Si existe oposición, la transferencia se suspende hasta que se pague la deuda o se consigne su importe en sede judicial. -
✅ Efectivización de la Transferencia
📆 A partir del Día 11 (si no hubo oposición)
Si no existen oposiciones dentro del plazo legal, o si estas han sido debidamente resueltas, la transferencia del fondo de comercio puede concretarse válidamente entre las partes. -
🧾 Responsabilidad Solidaria del Adquirente
📆 Desde la fecha de la transferencia
Durante un año desde la transmisión, el adquirente responde solidariamente con el vendedor por las deudas anteriores a la operación, salvo que existan oposiciones y se haya consignado el importe de las mismas.