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331 BCE
Presentación
Universidad de Guadalajara Centro Universitario de Ciencias Económico-Administrativas Propiedad intelectual Dra. Bertha Campos Gutiérrez U1A1 Línea tiempo. Origen y evolución del concepto de propiedad Por
Fernando Solís Hernández -
330 BCE
Antigua Grecia
Una ley de Atenas ordenó que se depositaran copias exactas de las obras de grandes clásicos en los archivos de la ciudad. -
Nota de Copyrigth
Se conoce que hacia el año 1623 apareció una nota sobre "copyrigth" en una copia de música hebrea impresa: "debido a que, el Mtro Salomón Rossi de Mantua había gastado una gran suma, lo cual no había sido prevista, no es cabal que cualquiera le hiciera daño reimprimiendo copias similares". Esto prohibió la reproducción de la obra parcial o totalmente sin el permiso del autor o sus herederos, por un periodo de 15 años" -
Primera nación en reconocer el derecho de autor
Inglaterra fue la primer nación del mundo en reconocer los derechos de autor, con la promulgación de la ley inglesa llamada "El estatuto de la Reina Ana" -
Antecedentes
Los derechos de autor encuentran sus antecedentes legislativos en La Real Orden del 20 de octubre de 1764, dictada por Carlos III, que se considera como la primera disposición española que contuvo los derechos intelectuales sobre obras literarias. -
Constitución de EE.UU. 1787
Se promulga la obligatoriedad de aprobar normas "Para promover el progreso de la ciencia y las artes" a la par que los autores e inventores se les otorgaba del derecho exclusivo sobre sus escritos y descubrimientos -
Ley de derecho de autor de Massachusetts
Esta ley señala que ninguna propiedad pertenece más peculiarmente al hombre que la producida por el trabajo de su mente. -
Primera Ley Federal sobre el Copyrigth
Se crea un sistema que protege por 14 años renovable por el mismo plazo si el autor estaba vivo, de lo contrario, pasaba a dominio público. -
Propiedad privada o individual, garantía básica de los franceses.
La Asamblea Nacional Francesa, proclamó la propiedad privada e individual como garantía básica de los Derechos del ciudadano francés, hecho que marcó el primer paso en el reconocimiento del Derecho de Propiedad del Autor. Este decreto le otorgó a los autores el derecho sobre su creación y a sus herederos se les cedió este derecho por 5 años después de la muerte del autor. -
Revolución francesa
Con la Ley del 24 de julio de 1793, se acabó con el sistema de privilegios, reconociendo un derecho exclusivo para el autor y sus herederos hasta 10 años luego de su muerte. -
Buenos Aires
En Argentina, el Decreto firmado por Rivadavia, reconocía a los profesores del Depto. de Jurisprudencia de la Universidad de Buenos Aires, el derecho intelectual que les asistía sobre los cursos que impartían, además podían gozar del beneficio económico, producto de su publicación. -
Registro obligatorio de la obra del autor
El Reglamento de la Libertad de Imprenta determinó que los autores de obras tenían que registrar sus obras de manera obligatoria ante el Ministerio de Instrucción Pública. -
Diferencia entre propiedad intelectual y derechos de autor
El Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California, 1884, fue el primer ordenamiento que distinguió con precisión la diferencia entre propiedad intelectual y derechos de autor, además de considerar a los derechos de autor como bienes inmuebles y hacer extensivo el registro al traductor y editor. -
Protección de obras literarias y artísticas de autores extranjeros
Marca la época más importante de la protección internacional al derecho de autor, protege las obras literarias y artísticas, que amplió la protección internacional a los autores de otros países. -
Derecho de autor mundialmente reconocido
El derecho de autor es universalmente reconocido como derecho del individuo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. -
PCT (Tratado de Cooperación de materia de patentes)
Se firma el tratado en Washington, procedimiento único de solicitud de patentes para proteger las invenciones en todos los países miembros (148 países al 2013). -
IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual)
Se funda el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual, organismo con autoridad legal para administrar el sistema de propiedad intelectual de nuestro país. Así mismo, se encarga de de la aplicación administrativa de La Ley Federal de Propiedad Intelectual.
Gestiona patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños industriales, entre otros. -
Ampliación de los derechos de autor
Se amplían los derechos a los sucesores hasta 75 años después de la muerte del autor. -
Fuentes de información
*Quiroz Papá de García, R. (2003). Marco teórico conceptual. En La infracción del derecho de autor y el rol de INDECOPI en su prevención (Tesis de doctorado, Universidad Nacional Mayor de Sana Marcos). Recuperado de http://sisbib.unmsm.edu.pe/BibVirtual/Tesis/Human/Quiroz_P_R/Quiroz_PR.htm -
Fuentes de información
*Ríos Mantufar, R. (2011). La evolución de la propiedad intelectual durante los últimos 100 años. En Sánchez Barroso, J., Cien años de Derecho Civil en México 1910 - 2010 (pp. 39 - 46) Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3834/5.pdf -
Fuentes de información
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. (2020), DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604831&fecha=12/11/2020