
Actividad 2. Marco Histórico de referencia del Derecho Agrario por Andrea Ruiz Wilson
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Los grupos indígenas tenían sistemas de tenencia de tierra comunales como el "calpulli". En este sistema, asignaban tierras a colectivos para trabajo conjunto y no se podía abandonar por dos años agrícolas, lo que equivale a dos años de lluvia. Además, no se permitía la transferencia de la superficie de tierra asignada, ya que se esperaba que fuera utilizada para el trabajo personal y directo de los miembros del calpulli.
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Su organización agraria incluía tierras comunales y privadas, y clases sociales que incluían sacerdotes, tributarios y esclavos.
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Tenían un sistema de tenencia de tierras en el que se dividían en tierras públicas y comunales, tierras de conquista y tierras de nobles. El "calpulli" o "chinancalli" era una figura agraria importante que representaba las tierras de los barrios y se dividían en parcelas asignadas a los miembros de estos. Había reglas estrictas sobre la asignación y el cultivo de estas parcelas, con sanciones para aquellos que no las cultivaban durante dos años.
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Otorgada por el papa Alejandro VI, dividió las áreas recién descubiertas en América entre España y Portugal a través de una línea imaginaria en el Océano Atlántico. Esto otorgó a España la autoridad para colonizar y reclamar tierras en gran parte de lo que hoy es México. Como resultado, los colonizadores españoles recibieron concesiones de tierras en estas regiones, y se estableció un sistema de encomiendas y mercedes reales que permitió la posesión de tierras.
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Acuerdo entre España y Portugal que buscaba dividir las áreas de colonización en el Nuevo Mundo, estableciendo una línea imaginaria en el Atlántico. Las áreas al este de esta línea fueron asignadas a Portugal, mientras que las áreas al oeste quedaron bajo la influencia de España. Esto influyó en la distribución de las colonias europeas en América y determinó las áreas en las que se establecieron asentamientos y sistemas de propiedad de la tierra.
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Los españoles introdujeron el sistema de propiedad privada de la tierra en México, despojando a las comunidades indígenas de sus tierras ancestrales.
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Este evento alteró drásticamente el Derecho Agrario Mexicano al imponer el sistema de propiedad privada, despojando a comunidades indígenas de sus tierras comunales y estableciendo el régimen de encomiendas. Esto generó desigualdades y conflictos en la tenencia de la tierra, marcando un cambio radical en la organización agraria preexistente.
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La propiedad de la tierra se basó en bulas papales de Alejandro VI y Mercedes Reales españolas. Surgió el término "ejido" y se dividieron en patrimonio real, privado del rey y de la corona. Se crearon diversos tipos de propiedad, como caballerías, peonías y suertes. Hubo tierras comunales como ejidos y fundos legales. La corona apoyó a peninsulares en la adquisición de tierras, lo que resultó en la concentración de tierras en la clase alta, el clero y militares, dando lugar a los latifundios.
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La Ley XIII establecía que debe señalarse un ejido competente para el pueblo, según las ordenanzas del rey Felipe II de España.
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La iglesia católica y los grupos españoles controlaban gran parte de las tierras en México. La primera mencionada tenía una gran cantidad de bienes y propiedades, incluyendo el diezmo, las primicias, el arancel, las cofradías, los patronatos, las capellanías, las memorias y las fincas rústicas urbanas. Estos bienes eran administrados directa o indirectamente por el clero y constituían una parte significativa del territorio nacional.
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Miguel Hidalgo y José María Morelos emitieron varios decretos y órdenes relacionados con la Reforma Agraria durante la lucha por la Independencia de México. Estos decretos buscaban la recaudación de rentas de tierras de indígenas, la restitución de tierras a grupos desposeídos y la prohibición de arrendar tierras en el futuro.
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Dentro de la Propiedad Colectiva, existía el "exitus", término que proviene de la palabra “ejido". Estos eran terrenos a las afueras del pueblo para que las personas fueran a descansar, equivalentes a parques de recreo en la época actual.
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La concentración de tierras en manos de los españoles impidió el desarrollo económico de la población indígena y limitó el mercado local. Esto causó descontento entre los indígenas y contribuyó a las causas independentistas durante la guerra de independencia.
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Los insurgentes emitieron un decreto sobre repartimiento de tierras a individuos del ejército permanente, beneficiando directamente a los indígenas. Los realistas también emitieron órdenes similares, como la distribución de tierras para que fueran cultivadas por sus antiguos propietarios.
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Se promulgaron varias leyes y decretos relacionados con la colonización y la propiedad de la tierra, incluyendo la Ley de Colonización de 1830 y la Constitución de 1857; conteniendo esta última el artículo 27º sobre propiedad de la tierra.
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Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec y se apoyaba en terrenos baldíos de la zona para colonizar. Sentó un precedente al promover la colonización de tierras baldías, lo que contribuyó a la expansión de la población y el uso de la tierra en diversas regiones de México.
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Promulgada en el contexto de la Constitución de 1824, tenía como objetivo principal impulsar la colonización en la parte norte del territorio nacional. Estableció un marco legal para la adquisición de tierras por parte de colonos y extranjeros en áreas consideradas como baldías. Sentó las bases para el proceso de distribución de tierras a colonos y contribuyó a la organización de la propiedad de la tierra en el país.
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México adoptó una forma de República y comenzó a implementar leyes y decretos relacionados con la colonización y la propiedad de la tierra.
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Promulgada por Anastasio Bustamante, tenía como objetivo defender el territorio nacional negando a los extranjeros la colonización de tierras cercanas a la frontera norte. Tuvo implicaciones en el derecho agrario al limitar la adquisición de tierras por parte de extranjeros en zonas estratégicas. Esto tenía el potencial de influir en la distribución de tierras y la propiedad de la tierra en esas áreas.
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Autorizó a las autoridades de Puebla, Veracruz y Tlaxcala a intervenir en los bienes eclesiásticos. Esta medida tenía como objetivo compensar los daños causados por la guerra con Estados Unidos y pagar indemnizaciones. Fue el punto de partida de lo que luego se convertiría en la Ley de Desamortización.
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Esta figura permitía a las personas adquirir la propiedad de la tierra a través de un trámite judicial.
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Decretada por Ignacio Comonfort, ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas por corporaciones civiles o eclesiásticas, que estuvieran en arrendamiento, pasaran a propiedad de los arrendatarios. El objetivo económico era incorporar tierras a la economía nacional y distribuir la riqueza. A nivel político, se buscaba someter al clero católico al estado y sumar a los grupos campesinos a la causa nacional.
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En materia agraria, esta constitución reflejaba la ideología liberal y tenía como objetivo incorporar tierras desiertas y abandonadas a la actividad económica nacional. Protegía el derecho a la propiedad, estableciendo límites de extensión de terreno para los individuos y promovía el cultivo de la tierra como requisito para mantener la propiedad. También regulaba la distribución de terrenos a rancherías y pueblos sin tierras para cultivo.
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Esta estableció que el Estado no reconocía los títulos virreinales otorgados a los indígenas.
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Esta ley, promulgada por el Presidente Benito Juárez, establecía que todos los bienes administrados por el clero deberían pasar inmediatamente al dominio de la Nación. También prohibía las donaciones o ofrendas de bienes raíces al clero y ordenaba la expulsión o consignación de quienes se opusieran a esta medida. Su objetivo era confrontar al clero y sus posesiones, que se oponían a las leyes de reforma.
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Su objetivo era poblar la parte norte del territorio nacional, fomentando la inmigración de familias extranjeras y familias indígenas a través de colonias. Ofrecía incentivos como terrenos baratos y plazos flexibles para el pago a los extranjeros, y el Estado se encargaba del transporte y subsistencia. Esto se hizo para evitar nuevas invasiones por parte de Estados Unidos.
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Se apoyaba a los hacendados y caciques, promoviendo la creación de haciendas. El Derecho Agrario se caracterizó por la concentración de tierras en manos de élites y empresas extranjeras, con escasa protección a los derechos de campesinos indígenas y comunidades. El gobierno de Porfirio Díaz promovió políticas que favorecieron la expansión de latifundios y limitaron el acceso a la tierra para la mayoría.
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Ordenaba medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación. Los terrenos colonizados debían ser adquiridos por mexicanos o extranjeros siguiendo ciertos mecanismos. Las compañías deslindadoras, en su mayoría estadounidenses, cobraban una parte de los terrenos deslindados y medidos como pago por sus servicios, lo que resultó en la transferencia de terrenos a extranjeros.
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Las Leyes de Reforma de 1859, junto al "denuncio" que permitía adquirir territorios baldíos, llevaron al despojo de tierras a comunidades indígenas. Esto, junto a la explotación y pobreza en las comunidades, como resultado de las tiendas de raya y la concentración de la riqueza, generó un fuerte descontento campesino y contribuyó a la Revolución Mexicana de 1910. Se aplicaron principios marxistas a través de los artículos constitucionales 27 y 123, que abordaban cuestiones agrarias y laborales.
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Venustiano Carranza emitió esta ley, la cual iba en contra de la Constitución de 1857, como respuesta a las demandas obrero-campesinas. Estableció y ordenó acciones de Restitución y Dotación de tierras a pueblos que habían sido despojados. La Restitución implicaba devolver tierras a pueblos indígenas, mientras que la Dotación otorgaba tierras a grupos campesinos necesitados.
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México creó ejidos y comunidades agrarias basadas en la figura del “ejido”, el cual es el núcleo de población con personalidad jurídica y patrimonio propio. Durante aproximadamente 70 años de reparto agrario, se redistribuyó gran parte del territorio nacional en propiedad social.
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En su Artículo 27º establecía las acciones de Dotación y Restitución de tierras; estas figuras se utilizaron para redistribuir la tierra a comunidades campesinas. -Dotación: Entrega de tierras a colectivos con las mismas características del calpulli. -Restitución: Devolución de tierras a los pueblos indígenas que fueron despojados.
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Esta ley intentó regular el Artículo 27º de la Constitución pero no tuvo una aplicación efectiva.
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Sucedió bajo la administración de Lázaro Cárdenas; esto dio vigencia a los principios del artículo 27º constitucional. Se implementó un sistema de reparto agrario en contra de propiedades particulares.
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Se promulgaron los Códigos Agrarios de 1940 y 1942, los cuales perfeccionaron los procedimientos de Reparto Agrario y añadieron figuras jurídicas como el Conflicto por Límites, el Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, entre otros.
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Publicada durante la presidencia de Luis Echeverría Álvarez, que incluye acciones como la dotación de ejidos, la restitución de tierras, la ampliación de ejidos, nuevos Centros de Población y Reconocimiento y titulación de Bienes Comunales. El proceso de implementación de las acciones especificadas en esta ley comenzó con una solicitud ante la autoridad administrativa, a lo que se realizaban trabajos técnicos censales y topográficos para determinar si las peticiones eran procedentes.
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Aproximadamente el 50% del territorio ya estaba en propiedad social, lo que llevó a la conclusión de que el Reparto Agrario había culminado. Surgió el Modelo Económico Neoliberal que buscaba la conversión de la propiedad social en propiedad privada y promovía la participación de particulares en la generación de riqueza.