ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL

  • BASES DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    BASES DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
    LAS ETAPAS EN LA QUE SE HA VENIDO ADECUANDO LA LEY COMO LA PRIMERA ETAPA EN 1821 Y ESTAS SE ESTABLECEN EN CUATRO, MINISTERIOS ANTES ASÍ LLAMADOS, SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES E INTERIORES, DE JUSTICIA Y NEGOCIOS ECLESIÁSTICOS, DE HACIENDA PUBLICA, DE MARINA Y, DE GUERRA.
  • CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    EN 1824 SE ESTABLECE QUE HABRÁ CIERTO NUMERO DE SECRETARIOS Y UNA LEY PARA LOS NEGOCIOS DEL GOBIERNO, ESTO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 117 , 118, Y 121
  • BASES Y LEYES CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA

    BASES Y LEYES CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA
    EN LA CUARTA LEY, APARTADO DEL MINISTERIO ESTABLECE LO SIGUIENTE: EL ARTICULO 28 LOS ASUNTOS DEL GOBIERNO, HABRÁ CUATRO MINISTROS; UNO DE LO INTERIOR OTRO DE RELACIONES EXTERIORES, ARTICULO 32 CADA MINISTRO RESPONSABLE DE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO A LAS LEYES Y EL PRESIDENTE, QUE AUTORICE CON SU FIRMA. ARTICULO 33 EL GOBIERNO FORMARA UN REGLAMENTO PARA EL MEJOR DESPACHO DE SUS SECRETARIAS Y LO PASARA AL CONGRESO PARA SU APROBACIÓN.
  • NOMBRAMIENTOS DE LOS SECRETARIOS

    NOMBRAMIENTOS DE LOS SECRETARIOS
    SE FACULTO AL PRESIDENTE NOMBRARA A LOS SECRETARIOS Y CAMBIAR EL NOMBRE DE LOS MINISTERIOS, POR MENCIONAR UNO VENUSTIANO CARRANZA, Y SEGÚN EL ARTICULO 87 PARA SER SECRETARIO SE REQUERÍA SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO Y TENER VEINTICINCO AÑOS CUMPLIDOS.
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917
    SE CREARON SECRETARIAS, Y DEPARTAMENTOS, Y SIENDO EL ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, EXPIDIÓ EL 25 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO LA LEY DE SECRETARIAS DE ESTADO, DE ESTA MANERA LOS ENCARGADOS DEL PODER EJECUTIVO, SE VIERON EN LA NECESIDAD DE CREAR, MODIFICAR O QUITAR ALGUNAS SECRETARIAS, ESTO CON EL FIN DE ADAPTARSE Y SATISFACER LAS NECESIDADES POLÍTICAS, SOCIALES Y ECONÓMICAS. ART. 90, 91 Y 92.
  • ULTIMA LEY QUE SE EXPIDIO

    ULTIMA LEY QUE SE EXPIDIO
    LA ULTIMA LEY QUE SE EXPIDIÓ FUE EN 1958, EL PROYECTO DE TAL FUE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL MEXICANA. SE ENVIÓ UN PROYECTO DE UNA NUEVA LEY DE SECRETARIAS Y DEPARTAMENTO DE ESTADO, ESTA HA VENIDO A DEROGAR EL ORDENAMIENTO DE LAS SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS, ASÍ COMO LA FACULTAD QUE TIENEN EL EJECUTIVO FEDERAL PARA NOMBRAR A SECRETARIOS QUE ESTÉN AL FRENTE DE ESTAS, ESTE ORDENAMIENTO Y FACULTAD ESTA VIGENTE HOY EN DÍA.
  • REFORMAS

    REFORMAS
    LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES MAS IMPORTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA ES EL ARTICULO 90 EN EL QUE PRECISA QUE ESTA SERA CENTRALIZADA Y PARA ESTATAL; ADICIONA EN LA CENTRALIZACIÓN A LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVO DISPONE QUE LA LEY REGLAMENTARIA DEFINIRÁ LAS BASES GENERALES DE CREACIÓN DE LAS ENTIDADES PARA ESTATALES.
  • ESTRUCTURA ACTUAL

    ESTRUCTURA ACTUAL
    DENTRO DE LAS REFORMAS A LA LOAPF SE CREO LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL DE ACUERDO A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL, DAN APOYO TÉCNICO JURÍDICO AL PRESIDENTE, DAR OPINIÓN AL PRESIDENTE, REVISAR LOS PROYECTOS DE REGLAMENTOS, COORDINA LOS PROGRAMAS DE NORMATIVIDAD. ACTUALMENTE SE CUENTA CON 18 SECRETARIAS, DE ACUERDO AL ARTICULO 45 DE LA LOAPF SON ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS LAS ENTIDADES CREADAS POR LEY O DECRETO DEL CONGRESO. LA ADMINISTRACIÓN RIGE ACUERDOS INFORMALES.