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Decreto 3065 de 1984
Ministerio de Minas y Energía: por medio de la cual se tomas medidas sobre la distribución de hidrocarburos y sus derivados. -
Decreto 919 de 1989
Por el cual se organiza el sistema Nacional para la prevención y atención de desastres y se dictan otras disposiciones. -
Decreto 283 de 1990,
Por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte de carrotanques de petróleo crudo. -
Decreto 1843 de 1991
Ministerio de Salud: por el cual se reglamentan parcialmente los títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas. -
Resolución 1705 del 8 de agosto de 1991
por el cual se reglamenta el transporte de combustibles. -
Resolución 4093 del 27 de diciembre de 1991
Por la cual se reglamenta la planilla para el transporte de sustancias químicas de uso restringido, se establece un procedimiento y se adopta el formato D.E.T.C.-021. -
Constitución Política de Colombia de 1991
1991 Orden máxima de la nación encargada de proteger la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad de todos los residentes en el pais y el extranjero y es de donde deben partir todas las normas que rijan las actividades que se desarrollen dentro del país. -
Resolución 00189 de 1994
Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual reglamenta la prohibición de importación de residuos peligrosos. -
Resolución 2025 del 23 de junio de 1994
, Por el cual se reglamenta el registro de transporte de combustibles para vehículos motorizados y no motorizados, destinado al transporte del gas propano (GLP) y gas natural comprimido (GNC) quedan sin efecto desde la vigencia del capítulo III del Decreto 1609: sobre registro nacional para el transporte de mercancías peligrosas. -
Ley 100 de 1993
Brinda lineamientos de importancia para que, en las compañías, los administradores de SGSST, contemplen esta ley en las matrices de requisitos legales, además, es de obligatorio cumplimiento que los empleados estén informados, capacitados y entrenados en la Ley 100 de 1993. -
Ley 55 de 1993
Por medio de la cual se aprueba el Convenio 170 y la recomendación 177, sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptados por la 77ª reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1990. -
Decretos 2535 de 1993 y 1809 de 1994
Por los cuales se establecen los requisitos para el transporte de explosivos por vía terrestre. -
Ley 253 de 1995
Congreso de la República, por la cual se aprueba el Convenio de Basilea, sobre el control del transporte internacional de desechos peligrosos y su eliminación. -
Resolución 0006 del 22 de julio de 1997
Ministerio de Desarrollo Económico: por la cual se establece la obligatoriedad de algunas normas técnicas colombianas del sector embalaje y envase. -
Decreto 093 de 1998
Ministerio del Interior, por el cual se adopta el Plan Nacional para la prevención de desastres. -
Resolución 80505 del 17 de marzo de 1997,
Ministerio de Minas y Energía: por el cual se dicta el reglamento técnico al cual debe someterse el almacenamiento, manejo, comercialización mayorista y distribución de GLP -
Resolución 822 de 1998
Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionada con las pautas para la gestión de residuos peligrosos y normas técnicas para los análisis de residuos peligrosos. -
Resolución 7733 de 1997
1997 Reglamenta el uso y especificaciones del cinturón de seguridad a todos los vehículos que circulen en el territorio nacional. -
Decreto 321 de 1999
Por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas. -
Decreto 1521 del 4 de agosto de 1998
Ministerio de Minas y Energía: por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para estaciones de servicio. -
Ley 430 de 1998
Ministerio del Medio Ambiente: por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones. -
Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre
Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos. -
Decreto 1609 del 31 de julio de 2002
Manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera -
Ley 1503 de 2011
La presente ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública -
Decreto 1079 del 26 de mayo 2015
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. -
Resolución 1223 de 2014
Por la cual se establecen los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas, junto a la resolución 5747 de 2016 y 2328 de 2016. -
Resolución 1572 de 2019
Resolución 1572 de 2019 Con el objetivo de aumentar la visibilidad y disminuir la probabilidad de siniestros viales, reglamentó la instalación y uso de cintas retrorreflectivas en los vehículos que circulan por las vías del territorio nacional en especial el de carga y pasajeros -
Decreto 1430 de 2022
Por medio del cual se aprueba el "Plan Nacional de seguridad Vial 2022-2031 -
Ley 2251 de julio de 2022
Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la seguridad política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro. -
Resolución 40595 de 2022
Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones -
Decreto 478 de 2021
Modifica el capítulo 6 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1079 de 2015. Tiempo de uso de los vehículos. El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de veinte (20) años contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. -
BIBLIOGRAFÍA
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=296 https://steel.net.co/ley-100-de-1993/ https://xperta.legis.co/visor/legcol/legcol_75992041790af034e0430a010151f034 https://mintransporte.gov.co/publicaciones/7316/normatividad/ https://ahorraseguros.co/guias/codigo-nacional-de-transito/