-
1300 BCE
CATEDRA DEL ARTE NOTARIAL
Juristas glosadores de la universidad de Boloña destacaron los catedráticos ROLANDINO PASSAGGERI SALATIEL Y RENIERO DE PERUGIA imparten por primera vez la catedra del arte notarial haciendo hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales -
1300 BCE
RECOPILACIÓN Y LEGISLACIÓN
En España el Rey Alfonso X El sabio realiza una tarea de Recopilación y Legislación
1° Fuero Real (1255)
2° Especulo
3° Siete Partidas (1270-1280) -
600 BCE
Reglamentación Justineana del documento tabelionico
Las novelas XLIV y LXXIII regula la actividad notarial del tabellio, personaje, perito en la escritura y conocedor de leyes proporcionando seguridad jurídica. -
887
LIBRO DEL PREFECTO
El emperador de oriente, Leon VI, El filósofo en la Constitución CXV.
Este libro reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes al notario. -
1512
CONSTITUCIÓN IMPERIAL SOBRE EL NOTARIADO
Maximiliano 1° de Austria dicta en la ciudad colonial la Constitución Imperial sobre el Notariado -
Period: 1521 to
MÉXICO COLONIAL
Durante toda la Colonia estuvieron vigentes las leyes españolas que regían en Castilla, tales como: El Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación de Leyes, la Novísima Recopilación y las Leyes de Indias.
Estas últimas no eran sino decretos y cédulas reales dictados en forma especial para regular la vida jurídica de la Nueva España y de las colonias de América. -
Period: to
MÉXICO INDEPENDIENTE
El siglo XIX fue sin duda de mucha turbulencia política y social para México y, por consiguiente, también para el notariado mexicano. La primera manifestación clara de esa casi continua agitación surge en 1810 con el movimiento de Independencia y su consumación en 1821 con el establecimiento del Primer Imperio. -
ORIGEN DEL NOTARIO MODERNO
En Francia aparece la ley del 25 ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte considerando Origen del notariado moderno -
El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano
A pesar de todos esos acontecimientos, los ciudadanos se sentían seguros de sus propiedades gracias a los notarios. Declarada la Independencia, se establece el primer Imperio Mexicano. Continúan aplicándose la legislación positiva española, las Leyes de Indias y demás decretos, provisiones, cédulas reales, etcétera, promulgados durante la Colonia. -
OFICIOS "públicos vendibles y renunciables
Bajo la vigencia de la Constitución de 1824, una vez derrocado el imperio y organizada la nación en forma de República Representativa, Popular y Federal, continuó esta costumbre colonial, entre los cuales se encontraba la escribanía y, asimismo, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribano -
Decreto de la Secretaría de Justicia
Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. -
Decreto de 30 de noviembre de 1834
Este trata de la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal. -
Constitución de 1836
Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional. -
Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común
fue explicada en el Reglamento para el Gobierno Interior de los Tribunales Superiores, formado por la Suprema Corte de Justicia de 15 de enero de 1838. En ella se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico- práctico celebrado ante el Tribunal Superior. -
"Dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos"
El 27 de octubre de 1841 se expide una circular en donde se "dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos" -
El Manual del litigante instruido
Publicado en México en 1843, el oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable. Asimismo, los escribanos debían saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular. -
Decreto sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables
El 17 de julio de 1846 se expide un decreto sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables como el de escribano, los que también eran enajenables y rentables. -
Decreto de 30 de noviembre de 1846
Sobre la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal", respecto a los escribanos de diligencias, se determina: "en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos''. -
Decreto de 19 de diciembre de 1846
Decreto de 19 de diciembre de 1846. "Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que éstos deben cumplir como matricularse" en el Colegio. -
Period: to
Los decretos de 28 de agosto de 1851 y 20 de noviembre de 1852
Los decretos de 28 de agosto de 1851 y 20 de noviembre de 1852, reiteran la necesidad de matricularse en el Colegio de Escribano de México, para poder ejercer dicha función. -
El Decreto de 26 de agosto de 1852
El Decreto de 26 de agosto de 1852 dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia. -
Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común de 1853
Expedida el 16 de diciembre durante la presidencia de Antonio López de Santa Ana, y que estuvo vigente en todo el país. Conforme a esta disposición, los escribanos continuaron integrados al Poder Judicial. Igualmente, permanecieron los oficios públicos vendible y renunciables. -
REQUSITOS DEL ESCRIBANO
Para ejercer el cargo de escribano: ser mayor de 25 años; estudiar gramática castellana y aritmética; 2 años escolares de materia de D.civil y otro de la práctica forense o sustanciación civil y criminal y otorgamiento de documentos públicos; Practicar 2 años en el oficio de algún escribano, un año en la academia del colegio de escribanos; acreditar, con información judicial, honradez, fidelidad, buena fama vida y costumbres; haber sido examinado y aprobado en México por el Supremo Tribunal. -
ESCRIBANO Y SUS DILIGENCIAS JUDICIALES
La Comunicación del Ministro de Justicia de 30 de junio de 1853, trata "Sobre que los escribanos practiquen por sí mismos las diligencias judiciales" -
OBLIGACIONES DEL ESCRIBANO
El 14 de julio de 1854 se expide un decreto promulgado por el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador. -
ACTIVIDADES DEL ESCRIBANO
El 12 de junio de 1855 entró en vigor un decreto sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad). -
LEYES DE REFORMA
El 25 de junio de 1856, siendo presidente sustituto de la República Ignacio Comonfort, se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos. A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta 'ley y de las de nacionalización. -
CONSTITUCIÓN 1857
El 5 de febrero fue aprobada la Constitución de 1857 que estableció el sistema federal como organización política. -
LEY ESPAÑOLA
La ley española 1862 es de gran importancia para América Latina pues varios países la toman en cuenta para sus LEGISLACIONES -
ÉPOCA DE LA REGENCIA
Durante el Imperio de Maximiliano; el 30 de diciembre de 1865 se publicó en El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano aprobada el 21 de diciembre de 1865. Por emanar de un gobierno centralista esta ley estuvo vigente en toda la República hasta el 27 de mayo de 1867. -
LEY ORGANICA DEL NOTARIADO Y DEL OFICIO DE ESCRIBANO
En aquél entonces a los notarios se les denominaba escribanos públicos en sus funciones notariales; escribanos de diligencias, cuando hacían las veces de secretario del juzgado o actuarios del juzgado, quienes daban fe de las actuaciones del juez de audiencias y diligencias y escribanos del Oficio de Hipotecas; también había otros escribanos con funciones de fedatarios en campos más limitados por ejemplo, los escribanos de entradas y salidas de las cárceles. -
NOTARIOS
También por primera vez en la legislación mexicana, este ordenamiento asume el nombre de notario y distingue su actividad con la de los secretarios y actuarios de juzgado, a los que denomina escribanos. -
Benito Juárez
Apenas dos años de expedida la ley de Maximiliano, Benito Juárez promulgó el 29 de noviembre de 1867, la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito
Federal. Al igual que la del Imperio terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar (Art. 21). -
Period: to
MEXICO ACTUAL
Ley de 19 de diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado. Ésta quedó abrogada por la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales de 20 de enero de 1932. -
Ley del Notariado para el Distrito Federal
El 31 de diciembre de 1945, entró en vigor una nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal, en que se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado. -
Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980
Esta ley ha sufrido varias modificaciones, entre las que destacan: lo El establecimiento del protocolo abierto; 20 Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público; 30 Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos. -
NOTARIO - FUNCIONARIO PÚBLICO
El 13 de enero de 1986 se modificó esta ley en cuanto a la definición del notario, pues se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho. Asimismo, se establece el protocolo abierto especial "para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal. -
"Libro de Registro de Cotejos"
El 6 de enero de 1994 se modificaron varios de sus artículos, destacando entre ellos el 42 donde se establece que el protocolo ordinario será abierto, esto es, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios. También se creo el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar este tipo de actas. -
ACTUALMENTE
Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.