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Cuna de la cultura madre: Olmecas
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Civilizaciones como la Teotihuacana es de las mas importantes de su época
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Tenían una estructura similar a la de los aztecas, pero apoyándose en más en una producción colectiva en tierras de explotación común.
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Sistema de tenencia de tierras para el cultivo fueron en el sureste los ópatas, yaquis, mayos y seris, en el norte los otomíes, zapotecos, huastecos y totonacos, chichimecas y tlaxcaltecas en el centro y sur.
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Denominaban la posesión de sus tierras como “Calpulli” o “Chinancalli” (parcela de tierra que se le daba al jefe de familia para el sustento de esta); que después seria tomado como modelo en la “dotación”
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Las tres culturas mas destacadas de este periodo: Maya, Azteca entre otras
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Durante la Conquista, el territorio de nuestro país
pasó a formar parte de la Corona Española, conforme al ordenamiento Papal llamado
"Bula Noverunt Universi", emitida el 4 de mayo de 1493 por el papa
Alejandro VI, que repartió las tierras descubiertas del Nuevo Mundo
—América— entre España y Portugal. -
Caída del imperio azteca; termina le época prehispánica e inicia la época colonial
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Con respecto a la propiedad pública, dice que estaba integrada por los terrenos del Estado —conformados por los realengos,
los montes, las aguas y los pastos— y las tierras de los municipios —compuestas de tierras de uso colectivo entre las que se encontraban los
“propios, arbitrios y obvenciones”. -
Las mercedes reales: eran tierras que solo el monarca español podía otorgar en recompensa a los conquistadores, se implantaron en los territorios americanos conquistados por España.
Hernán Cortés es un ejemplo del otorgamiento de esta figura administrativa; este pago a los servicios prestados a la corona española se hacía mediante gratuidad con el fin de que se emprendieran más exploraciones y conquistar más territorio, también podían pagarse estas mercedes reales, pero era costoso. -
En la Colonia la propiedad privada derivó en las encomiendas, mercedes reales, composiciones, confirmaciones y de la
prescripción. -
Contemplaba normar la apropiación de tierras, pastos, abrevaderos, molinos, minas, jagueyes, ranchos, ,
huertas, jacales, solares, ingenios, etc., de los cuales no se contara con título legal
las composiciones fue promovidas para obtener recursos para la Corona Española, pero los montos recabados
no fueron tan importantes como se planeó y en última instancia se vio beneficiado fue el
colono, agricultor o ganadero, pues los pagos siempre fueron por debajo del valor real de la
tierra compuesta -
Las Leyes de Indias, emitidas para regular el reparto y distribución
de la tierra en las zonas colonizadas, contenían preceptos dirigidos a
evitar que los naturales fueran despojados de sus bienes, particularmente para que los encomenderos no se quedaran con ellos bajo ningún
concepto, como la prohibición de heredarlos por muerte de los indios y
para que aquellos bienes que les habían quitado, les fueran devueltos a
los indios, sus auténticos dueños. -
Tratado de Confirmaciones Reales de Encomiendas Oficios y casos, la confirmación (reglamentación de propiedades legales pero sin títulos), estimulando la concentración de grandes propiedades agrícolas y ganaderas en latifundios.
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El despojo de los bienes de los pueblos indígenas, agravado por las condiciones de esclavitud que fueron sometidas a familias enteras como resultado de cerca de 300 años de colonización, que generao la concentración de grandes superficies que antes pertenecían a los pueblos y que pasaron a manos de uno cuantos españoles y criollos, produjeron condiciones de explotación e injusticia que provocaron un profundo malestar entre los indios y mestizos.
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La devolución de las tierras a los pueblos indígenas se convirtió en la más importante de las acciones a realizar por los caudillos insurgentes, particularmente por José maría morelos y Pavón, quien se propuso repartir los grandes latifundios entre los millares de campesinos que trabajaban en ellos en condiciones de esclavitud y peonaje.
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El anhelo de libertad y de reivindicación de la tierra fue escuchado por Miguel hidalgo y costilla, Generalísimo de américa, quien el 19 de octubre declaró en Valladolid la abolición de la esclavitud, disposición que confirmó en Guadalajara en bando solemne del 29 de noviembre y en el decreto promulgado el 5 de diciembre de 1810.
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El 9 de noviembre de 1812 las cortes Generales y extraordinarias de españa emitieron un decreto para promover el fomento de la agricultura, la industria y la población en las provincias que dependían de la corona española.
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El 4 de enero de 1813, se dispone la reducción de la propiedad particular de los terrenos baldíos o realengos y comunales en beneficio de los vecinos de los pueblos y de los comuneros, con excepción de los ejidos.
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Durante el movimiento independentista, morelos convocó al congreso de apatzingán , el cual aprobó, el 22 de octubre de 1814, el Decreto constitucional para la libertad de la américa mexicana, que proclamó la separación de méxico de españa y estableció el respeto a la propiedad privada sobre la que únicamente puede prevalecer el interés común.
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En la constitución de 1824, compuesta de 171 artículos distribuidos en siete títulos, se reitera el respeto inviolable a la propiedad particular, excepto por causa de utilidad pública, en cuyo caso siempre se indemniza a la parte interesada.
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29 de diciembre de 1836 se aprobaron las leyes constitucionales, conocidas como las siete leyes.
En la ley Primera, Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la república, en el artículo 2, de los derechos del mexicano, se establece que nadie podía ser privado de su propiedad, ni del libre uso y aprovechamiento de ella, excepto por causa de utilidad pública, “y el dueño, sea corporación eclesiástica o secular, sea individuo particular”, tendría que ser previamente indemnizado. -
Se expiden las bases de la organización Política de la república mexicana, compuesta por 202 artículos, integrados en 11 títulos. el artículo 9, relativo a los derechos de los habitantes de la república, dispone que:
la propiedad es inviolable, sea que pertenezca a particulares o a corporaciones, y ninguno puede ser privado o turbado en el libre uso y aprovechamiento de la que le corresponda según las leyes. -
- El movimiento revolucionario obtiene el triunfo con la salida de Santa Anna
- Creación de la ley de Juárez, Suprimía los tribunales esenciales con la excepción de los tribunales eclesiásticos y militares.
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Menciono que unos cuantos individuos con una inmensa posesión de tierras mientas que la mayoría se encontraban en la pobreza.
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Es elaborada por Miguel Lerdo de tejada quien fue ministro de hacienda, señalando que ninguna corporación civil o eclesiástica podría adquirí una propiedad o administrar bienes.
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Se expide el reglamento de la lay de desamortización de las fincas rusticas y urbanas de las corporaciones civiles y religiosas en México
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La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento,
sino por causa de utilidad pública y previa indemnización. La ley determinará la autoridad que deba hacer la expropiación y los requisitos con que ésta
haya de verificarse.
Ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera que sea su carácter,
denominación u objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad
o administrar por sí bienes raíces, con la única excepción de los edificios -
Se omite la incorporación del reparto de la tierra los cuales reclaman los agrícolas e impulsados por los liberales el el texto del artículo 27
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El General Juan Alvarez Manifiesta que la ley de lerdo y ni la constitución fueron capases de aliviar la situación de los campesinos
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El general Juárez abandona la capital tras estallar la guerra de los tres años
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Isidro Olvera defiende la opinión del reparto para la pequeña propiedad las cuales se convirtieron en objetos de grandes discusiones.
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El gobierno de Benito Juárez Exhibe diversas leyes para la nacionalización de los bines eclesiásticos donde todos lo bienes del clero secular y regular entrarían en dominio de la nación
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Promulgada por Benito Juárez la cual impulsa la incorporación de grandez superficies que permaneció sin explotar.
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Emite la ley sobre la ocupación de y Enajenación de terrenos baldíos.
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La gestión de Benito Juárez se vio intervenida por la llagada de Fernando Maximiliano de Habsburgo Archiduque de Australia y emperador de mexico apoyado por los conservadores. donde Maximiliano llegaba a responder los reclamos de los grupos indígenas con la ley sobre los terrenos de la comunidad y de repartimiento
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Concedía Fundo legal a los pueblos de mas de 400 habitantes y dotaba de ejidos a los que tuvieran mas de 2000 habitantes
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La invasión francesa concluyo con el fusilamiento de Maximiliano en el cerro de las campanas e Querétaro.
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Juárez Expidió la ley " la revalidación de Actuaciones y sentencias dictadas por los tribunales del imperio.
Sento estos los procedimientos ajustados a las leyes vigentes. -
El despojo de tierras de pequeños propietarios que en su mayoría eran indígenas
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Se plantea como solución al problema agrario la restitución a sus antiguos dueños de los terrenos de los que habían sido privados de forma arbitraria, estableciendo para los propietarios un pago indemnizatorio
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-Renuncia de Porfirio Díaz
-Promulgación de una nueva constitución en 1917
-Nacionalización del suelo y subsuelo
-Reforma agraria
-Reforma a la ley de educación pública
-Nacionalización del petróleo
-Mejora de la situación laboral de los trabajadores
-Creación del sindicalismo -
Promulgado por Francisco I. Madero, constituye un fuerte llamado para derrocar al gobierno encabezado por Porfirio Díaz
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- La desigualdad social y la concentración de la riqueza
- No existía la libertad política
- Despojo de tierras a los campesinos
- Creación de latifundios
- No había libertad de expresión
- Obreros y campesinos carecían de protección laboral por lo cual estaban expuestos a la sobreexplotación
- Represión y uso de la fuerza
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Se rehusó atender los reclamos del reparto de las tierras,mediante la afectación de los latifundios, y pretendió aclarar que su compromiso fue en el sentido de fomentar la creación de la pequeña propiedad
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-La junta Revolucionaria, suscribieron el plan de Ayala, Ordenaba que los pueblos que habían sido despojados de sus tierras entraran en posesión de ellas de inmediato.
- Se autorizo la expropiación, previa indemnización ó
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Madero busco el fortalecimiento de la pequeña propiedad mediante la adquisidor, con recursos públicos, de terrenos de propiedad particular y de las compañías colonizadoras para su venta, a través de créditos, a agricultores nacionales y extranjeros.
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- Se regulan las acciones de deslinde
- Fraccionamiento y reparto de las tierras ejidales de los pueblos entre los jefes de familia
- Se establecen áreas que corresponderían a los pueblos por concepto de ejidos
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Se ordena que los terrenos que fueran medidos y deslindados se fraccionaran en lotes para su venta o arrendamiento
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- Reparto de la tierra como vía para resolver el problema agrario
- Reconocimiento de la propiedad, poseedores, revalidación de títulos existentes, la reivindicación, repartición de terrenos baldíos, Expropiación y reparto de los latifundios
- La reconstitución de los ejidos
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- Pacto de la Ciudadela o Pacto de la Embajada, en este documento se desconoce el gobierno de Madero,
- Se establece que el nuevo Ministerio de Agricultura, "Se encargara de resolver la cuestión agraria"
- Designación de Carranza como jefe del Ejercito Constitucionalista
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- Se declara Vigente el plan de Guadalupe
- El poder Ejecutivo se le encarga expedir "Leyes agrarias" que favorescan la formacion de la pequeña propiedad
- Se le otorga facultades al Poder Ejecutivo para realizar expropiaciones para el reparto de la tierra y la fundación de los pueblos
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- Declaran nulas todas las enajenaciones de tierras, aguas, y montes pertenecientes a los pueblos otorgadas en controversia
- Despojos de tierras medicante mecanismos administrativos
- Se considera necesaria la devolución de las tierras a los pueblos
- Dotar de tierras suficientes para cubrir necesidades de los pueblos
- Comisión Nacional Agraria, toma el mando para el reparto
- La materia agraria es de carácter Federal
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José María Castillo Velazco planteo el reparto de tierras
Donde dijo ¿No es vergonzoso para nosotros, liberales, que dejemos subsistir ese estado de cosas, cuando por leyes dictadas por monarcas absolutos se concedían esos terrenos a los pueblos y se proveía así a sus necesidades? -
Chávez, M.(1999).El derecho agrario en México. México: Porrúa. pp. 22-23. El derecho agrario - INEHRM. (n.d.). Retrieved February 5, 2023, from https://inehrm.gob.mx/recursos/Libros/Elderechoagrario.pdf UNAM. (n.d.). Retrieved February 5, 2023, from https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3727/4.pdf Zavala A.(1949). Estudios indianos, México: El Colegio Nacional, pp. 205-307.