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En la antigua Roma nacen las voces "Ius" y "Civile"; Ius era la palabra con la que los romanos designaban al derecho creado por los hombres, en oposición a "fas" o derecho sagrado, y Civile, aquella voz con la que se hacía referencia a los ciudadanos romanos. Esto sirve para designar al derecho propio de la ciudad, de los ciudadanos romanos, también denominado "Ius quiritio".
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hace referencia solo a los ciudadanos patricios “Quirites”, “Ingenuos”, “Gentiles”, los cuales comprenden los solos ciudadanos romanos del tiempo, es decir, los patricios con exclusión de los plebeyos.
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La nueva comisión conformada por Mariano Yáñez, José María Lafragua, Isidro Montiel y Duarte se encargó de finalizar el libro comenzado por sierra el código civil del Imperio Mexicano.
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En él mantuvo que "Ni el proyecto ni las exposiciones son obras perfectas. No el primero , porque como otra vez se ha dicho, no existe un código completo ; lo cual debe considerarse como un mal de todo punto irremediable".
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Inició su vigencia en el Distrito Federal y territorio de Baja California
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Su comisión redactora fue integrada por José María Lafragua, Mariano Yáñez, Pablo zayas y Manuel Dublán. Tras la urgencia que al ser expedida el código civil de 1870 era necesario su respectivo código de procedimientos civiles
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Tras presentar una serie de fallas dentro del mismo, el Congreso ordenó al Ejecutivo nombrar una comisión integrada por tres abogados que revisarían el código de 1870 y presentaría un proyecto de las adiciones, modificaciones, aclaraciones y supresiones que debían hacérsele. La comisión fue integrada por José María Lozano, Teófilo Robredo, Eduardo Viñas y Esteban Calvo como secretario.
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Consistió en una serie de modificaciones , reformas y aclaraciones al anterior
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En el se aclaró la supresión que hizo el segundo de la legitima forzosa y su lugar en el establecimiento de la libre testamentifacción.
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Dejó de aplicarse siendo sustituido por la Ley de Relaciones familiares , de la misma manera se suprimió el acto de retroventa y se impulsó la obligación de aceptar la moneda de cuño corriente para solventar las obligaciones civiles.
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Entró en vigor en 1932 y llevó por nombre código civil para el Distrito y territorios federales en materia común y para toda la republica en materia federal y como principal inspiración tomó al código civil francés, español, argentino, alemán y los códigos de 1870 y 1884
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En ella se estableció la igualdad absoluta entre el hombre y la mujer, estableciendo así que el hombre no podría tener privilegios mayores a los de la mujer en matrimonio, se le permitió a la mujer ser tutriz y reconocer un hijo nacido antes del matrimonio aún si no es con el consentimiento de su esposo.
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Señalándose que cuando dichos pisos o departamentos pertenecieran a distintos dueños, cada uno tendría un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su piso, departamento o vivienda y además un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del edificio.
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La propiedad literaria, científica y artística y todo lo relativo a su registro y explotación que formaba el titulo octavo del libro segundo del código civil ya no sería regulada por la misma sino por una ley especial creada en este año y la cual a su vez abrogó la ley federal sobre derechos de autor del 31 de diciembre de 1947
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En él se aclara la suma de cincuenta mil pesos de el valor de los bienes que pueden estar sujetos al patrimonio familiar tomando en cuenta la disminución que se ha operado en años pasados para la moneda nacional.