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Dentro de la "Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico" novelas XLIV y LXXIII regula la actividad notarial del tabellio (hombre que por oficio público estaba autorizado para dar fe de las escrituras y demás actos que pasaban ante él).
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El filósofo en la Constitución CXV "Libro Perfecto" reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
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En la Universidad de Boloña destacaron los catedráticos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez imparten la cátedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales.
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El Rey Alfonso X El Sabio realiza una gran tarea de recopilación y legislación: Fuero Real en 1255.
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El Rey Alfonso X El Sabio realiza una gran tarea de recopilación legislación con las Siete Partidas, cuyo trabajo transcurrió entre los años 1270 hasta 1280.
Esta obra fue dedicada a la fe pública y a la actividad del escribano (persona que por oficio público está autorizada para dar fe de las escrituras y demás actos que pasan ante él). -
En 1512, Maximiliano I de Austria dicta en la Ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado.
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Durante la Colonia estuvieron vigentes las leyes españolas que se regían en Castilla, tales como: El Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación de Leyes, la Novísima Recopilación y las Leyes de Indias.
En aquel entonces a los notarios de les denominaba escribanos públicos en sus funciones notariales; escribanos de diligencias, cuando hacían las veces de secretario del juzgado, y escribanos del Oficio de Hipotecas. Aunque habían otros notarios con funciones de fedatarios. -
El siglo XIX fue de mucha turbulencia política y social para México, y por consiguiente para el notariado mexicano.
Tuvieron vigencia cuatro constituciones: la de Cádiz en 1812 y después las de 1824, 1836 y 1857; estallaron guerras fraticidas entre centralistas y federalistas, liberales y conservadores; se dieron dos invasiones extranjeras; el territorio nacional quedó segregado un poco más de su superficie por la guerra contra E.U.A.; se instauró un Segundo Imperio, entre otras calamidades. -
En Francia, en el año de 1803, aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno.
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Declarada la Independencia, se establece el primer Imperio Mexicano que continua aplicando la legislación positiva española, dispuesto así por el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano.
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Bajo la vigencia de la Constitución de 1824 se continuó la costumbre colonial de los oficios "públicos vendibles y renunciables" entre los cuales se encontraba la escribanía y, asimismo, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos.
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Decreto de la Secretaría de Justicia, refiere a los requisitos para obtener el título de escribano en el Distrito Federal: estudios y prácticas suficientes, información de buena vida y costumbre, haber cursado en la academia y aprobado el exámen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad.
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Trata de la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal". Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal.
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Con esta ley fundamental se estableció en centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
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El 23 de mayo de 1837 se expide la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común que fue explicada en el Reglamento para el Gobierno Interior de los Tribunales Superiores, formado por la SCJN en 1838.
Se establece como forma de ingreso a la escribanía el presentar un exámen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste; presentar uno teórico práctico celebrado ante el Tribunal Superior. -
El 27 de octubre de 1841 se dicta una circular en donde se "dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos".
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Según el Manual del litigante instruido, publicado en México en 1843, el oficio de escribano se podía adquirir por compra o por herencia y, además era vendible y enajenable. Asimismo, los escribanos debían saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor de razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular,
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Se aprueban las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, que nuevamente adoptaron el sistema federal como organización política, tal como se había establecido en la Constitución de 1824.
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El 7 de julio de 1846 se expide un decreto sobre la forma de regular y los impuestos se debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables como el de escribano, los que también eran enajenables y rentables.
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Por el Decreto de 19 de noviembre de 1846 "Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que éstos deben cumplir para matricularse" en el Colegio de Escribano de México.
Este requisito se repite en los decretos del 28 de agosto de 1851 y 20 de noviembre de 1852. -
Por el decreto de 30 de noviembre de 1846, sobre la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal", respecto a los escribanos de diligencias, se determina que: "en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos".
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Los decretos de 28 de agosto de 1851 y 20 de noviembre de 1852, reiteran la necesidad de matricularse en el Colegio Escribano de México, para poder ejercer dicha función.
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El Decreto de 26 de agosto de 1852 dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
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Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común, expedida el 16 de diciembre de 1853, establecía que los escribanos continuaran integrados al Poder Judicial, permanecieron los oficios públicos vendibles y renunciables, entre otros requisitos.
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El 14 de julio de 1854 se expide un decreto promulgado por el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
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El 25 de junio de 1856 se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos. A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de nacionalización.
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El 5 de febrero de 1857 fue aprobada una nueva Constitución que estableció el sistema federal como organización Política.
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La Ley Española de 1862 es de gran importancia para América Latina, toda vez que varios países la toman como ejemplo para sus legislaciones.
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El 30 de diciembre de 1865 fue publicada en el Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano aprobada el 21 de diciembre de 1865. Por primera vez en la legislación mexicana, este ordenamiento asume el nombre de notario y distingue su actividad con la de los secretarios y actuarios de juzgado, a los que denomina escribanos.
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Benito Juárez promulgó el 29 de noviembre de 1867 la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, que terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar.
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Se promulga la Ley de 19 de diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe ser abogado.
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La Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales de 20 de enero de 1932 que excluyó a los testigos de la actuación notarial, estableció el exámen de aspirante a notario y dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal.
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El 31 de diciembre de 1945 entró en vigor una nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal, en que establece el exámen de oposición como medio de acceso al notariado.
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La Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980 trajo consigo el establecimiento del protocolo abierto, regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público, se crea el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos.
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El 6 de enero de 1994 se modificaron varios artículos de la ley de 1980, entre ellos destacan el 42 que establece que el protocolo ordinario será abierto, esto es, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios.
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Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.