-
Se utilizaban los medios alternos de solución para resolver conflictos, como lo es la mediación.
-
Se institucionalizó la conciliación de desavenencias personales, ya que el líder del pueblo era el encargado de ayudar a resolver las disputas entre sus habitantes.
-
Surge la figura de un solo gobernante que es llamado Señor, Rey, Monarca o César, esta autoridad era la encargada de administrar la justicia.
-
Aparece un “arbitraje legal”, mismo que funge como una herramienta jurídica con el fin de mitigar el descontento de los plebeyos y mantener el orden social.
-
El filósofo Confucio dijo que el Estado natural de las relaciones humanas es la armonía y enfrentarse al adversario para resolver conflictos es la antítesis a la paz deseada, asimismo, señala a la mediación como la resolución de conflictos en la antigua China su lema: "Persuasión moral y el acuerdo, y no bajo coacción".
-
Funge como una autoridad central de la religión católica, misma que se le confía la resolución de numerosos conflictos. Este Poder dura en toda la Edad Media hasta el Renacimiento.
-
Se uso el contrato de transacción, los mandaderos de paz y avenidores que se establecen en el Fuero Juzgo (Ley XV, Titulo I, Libro II), incluido en la ley de la XII Tablas.
-
La conciliación fue reconocida en la antigua Grecia y Roma, consolidándose en Francia y España.
-
Se crea en la cámara de comercio de Nueva York el arbitraje comercial.
-
Por la Constitución de Cádiz de 1812, la figura de la conciliación se introdujo en forma permanente en España, como requisito previo para entablar cualquier juicio.
-
En el artículo 71 de dicho ordenamiento, se menciona que a toda demanda civil o penal debe preceder a la junta conciliatoria.
-
Incluyó un juicio verbal con la obligación de exhortar a las partes a una “composición amigable”, asimismo, estableció una instancia de conciliación obligatoria.
-
En el departamento de Trabajo en Estados Unidos, se crea la conciliación entre el ámbito obrero y patronal.
-
El arbitraje es un procedimiento flexible y eficiente para solucionar controversias domésticas e internacionales. Los laudos son vinculantes, definitivos y susceptibles para su aplicación en cualquier parte del mundo.
-
Obliga al juez a exhortar a las partes a una “composición amigable”.
-
El autor Alcalá Zamora, en su celebré “Proceso, Autocomposición y Autodefensa”, señala a la conciliación como medio autocompositivo.
-
El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI se aprobó por primera vez y se ha aplicado a la solución de una amplia gama de controversias, como las surgidas entre entidades comerciales privadas en las que no interviene ninguna institución arbitral, así como en las controversias entre inversionistas y Estados.
-
Origen del “mini trial”, para resolver un complejo problema de infracción de patente entre TRW y Telecredit.
-
Se reforma el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1932 y se introduce una “audiencia previa y de conciliación”.
-
Hace obligatorio el empleo de “solución alternativa de controversias” por tribunales federales.
-
Promueve la utilización de Solución Alternativas de Controversias por dependencias federales.
-
Se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral, por ejemplo, en el artículo 16, establece que se permiten delegar funciones jurisdiccionales a particulares en los términos que establece la ley y se habla formalmente de arbitraje en el país.
-
Se publicó el Decreto 1480/92, donde en Argentina se declaro de interés nacional la institución de la mediación como “método no adversarial del solución de conflictos”, asimismo, se creó un cuerpo de Mediadores para formular el proyecto de Ley Nacional de Mediación.
-
Se diseño un sistema de Medios Alternativos de Solución de Controversias, compuesto de cuatro tipos de procedimientos, por lo que para Febrero de 1994 el 90% de las controversias habían sido resueltas.
-
Se expidió la resolución 62/94, en la cual declara “de interés la experiencia piloto de creación de un Centro Judicial de Mediación”.
-
Construcción de Acuerdos de Paz en Chiapas, México.
-
Se aprobó la Ley de Mediación y Conciliación, misma en la que establece de carácter obligatorio, la mediación previa a todo juicio.
-
Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1021/95, mismo en el que se reglamenta la citada Ley de Mediación y Conciliación.
-
Fue impulsado en México como una política institucional de los poderes judiciales locales.
-
Actualizaron sus funciones para incluir algún método alternativo, es decir, la mediación, establecida en el artículo 15 fracción V de la Ley Federal de Correduría Pública.
-
La reforma constitucional al artículo 17, estableció que los mecanismos alternativos de solución de controversias, son una garantía de la población para el acceso a una justicia pronta y expedita.
-
Se amplía la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla con 41 artículos.
-
Se hace énfasis en el sistema penal acusatorio y los medios alternativos de solución de conflictos.
-
Busca mayor libertad y democracia para los trabajadores en la elección de sus representantes sindicales, al tiempo que aumenta la transparencia y la rendición de cuentas de los sindicatos, asimismo, se privilegia la conciliación en resolución de controversias laborales.