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Primera Constitución de México, donde señala que la Corte Suprema de Justicia conocerá de diferencias entre estados de la Federación.
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Este instrumento facultaba a la Corte Suprema de Justicia para conocer de demandas judiciales que un departamento intentara contra otro.
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En esta acta se consagra un control de Constitucionalidad por órgano político y restablece la Constitución de 1824, donde los conflictos entre los Estados es competencia de la Suprema Corte de Justicia
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Señala que los >Tribunales de la Federación conocerán de Controversias suscitadas entre un Estado y otro y de aquellas en que la Unión fuera parte.
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Inicia el debate de la transformación del Amparo como Juicio de Garantías Constitucionales
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En este periodo se establecen diferentes criterios a) Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados propone que las cuestiones políticas que perturben a los estados sean resueltos por el Congreso. b) Suprema Corte sostiene la necesidad de que las Controversias Constitucionales constituyan un verdadero juicio. c)Suprema Corte le corresponde de origen y en exclusiva conocer de Controversias Constitucionales, cuando fueran a instancia de parte.
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Este instrumento distingue que el Senado de la República es competente para resolver conflictos políticos y la Suprema Corte conocerá de asuntos en materia Constitucional
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Se hace el señalamiento de que la Federación será parte solo en los casos que establezca la Ley.
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Esta reforma, reconocer al Distrito Federal como sujeto legítimo para promover una Controversia Constitucional
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Se introduce la Acción de Inconstitucionalidad y establece que la SCJN conocerá de Controversias y quienes pueden ser parte en dicho procedimiento