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Fue integrada por diecisiete miembros electos por los cabildos municipales, tal y como lo ordenaba la convocatoria de las Cortes. Representaban a la clase criolla ilustrada.
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El 7 de mayo de 1810 las autoridades instituidas en México prestaron juramento de obediencia y fidelidad al nuevo gobierno español y se convocó a la elección de diputados a las Cortes Extraordinarias de acuerdo con el respectivo Decreto de la Regencia.
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Propuso el establecimiento, en Saltillo, de una Junta Superior que llevaría el nombre de “Gubernativa”, compuesta por miembros de las Provincias Internas de Oriente.
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La Constitución redujo el número de provincias existentes; por tal razón, las Cortes de Cádiz ordenaron la formación de diputaciones provinciales mexicanas en número de seis: México y San Luis Potosí (correspondientes a Nueva España), Monterrey, Guadalajara, Durango y Mérida.
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La Constitución redujo el número de provincias existentes; por tal razón, las Cortes de Cádiz ordenaron la formación de diputaciones provinciales mexicanas en número de seis: México y San Luis Potosí (correspondientes a Nueva España), Monterrey, Guadalajara, Durango y Mérida.
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La Constitución redujo el número de provincias existentes; por tal razón, las Cortes de Cádiz ordenaron la formación de diputaciones provinciales mexicanas en número de seis: México y San Luis Potosí (correspondientes a Nueva España), Monterrey, Guadalajara, Durango y Mérida.
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Es de gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en España. Regía España y sus colonias en América. “Abrió el espacio para la difusión y la circulación de ideas, lo que permitió la reflexión y el debate sobre cuestiones constitucionales”, en esta se encuentran los derechos fundamentales del ser humano: protección de la propiedad, libertad individual y de imprenta, proceso judicial por medio de tribunales, prohibición de la tortura e inviolabilidad del domicilio
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Fue promulgada el 19 de marzo de 1812. Fue obra de las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación Española, reunidas durante la invasión napoleónica de España que derrocó a los monarcas Fernando VII y Carlos IV y provocó la resistencia armada del pueblo español.
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Documento que fue dictado por José María Morelos y Pavón entre el 26 de noviembre de 1812 y el 9 de febrero de 1813 y redactado por Don Andrés Quintana Roo, para ser leído el día 14 de septiembre de 1813 durante la apertura del Congreso de Anáhuac en la ciudad de Chilpancingo. Nos muestra cómo Morelos comprendió los problemas nacionales, se dio cuenta de la significación de la independencia y de la forma de organizar a la sociedad y el país
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El 22 de octubre de 1814 se promulga en Apatzingán, Michoacán, el Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, también conocido como la Constitución de Apatzingán promulgada por el Congreso del Anáhuac.
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En ella están contenidas muchas de las ideas del Generalísimo José María Morelos y Pavón, integrada por 242 artículos y dividida en dos partes: principios o elementos constitucionales y forma de gobierno. destacaba el reconocimiento de la religión católica, así como los conceptos de soberanía, ciudadanía, igualdad ante la ley y el respeto a la libertad. Pretendía velar por la protección de los pobres a través de la mejora de sus costumbres, los alejaría de la ignorancia, la rapiña y el hurto
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frente a las muy limitadas posibilidades del Teniente General Juan O’ Donojú, recién llegado de la Península Ibérica, representando al Virreinato de la Nueva España. Los tratados, no fueron solamente el reconocimiento de la unión de las fuerzas insurgentes y realistas o el concilió de intereses entre la Colonia y la Corona Española, sino un cuerpo jurídico estructurado que siguió siendo utilizado hasta la formación del Primer Congreso Constituyente Mexicano.
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Maximiliano creyó que con la legislación liberal impulsada por él se lograría cumplir su ilusión de hacer de México el imperio más rico, culto y moderno del mundo. Compuesto por 18 títulos y 81 artículos, el artículo 2 se estipuló que en caso de muerte del emperador el mando del Imperio recaería en la emperatriz; y el 3, donde el emperador procuraría el “bienestar y prosperidad de la Nación, defender su independencia y conservar la integridad de su territorio
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El nuevo Congreso Constituyente quedó instalado el 7 de noviembre de 1823 y asumió la soberanía nacional. El 31 de enero de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, que contiene los principios que habrían de sustentar la Constitución y la Federación mexicana y ordena al Ejecutivo provisional ponerlos en vigor en tanto el Congreso Constituyente elabora el texto de la misma.
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El sistema de responsabilidad de servidores públicos iniciado en Cádiz y reestructurado en 1824 se conserva en el texto constitucional vigente. Se han delimitado las responsabilidades política, penal y administrativa y se han extendido a los servidores públicos estatales y paraestatales.
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este congreso estaba integrado por miembros con marcadas ideas federalistas.
Una vez concluidas las sesiones de debate, fue aprobada y promulgada asentando que el país adoptaba la forma de gobierno de una república, representativa, popular y federal, dejando sentado en ella la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, especificando las funciones de cada uno de estos, actividad que influyo en la conformación de la Carta Magna que sería promulgada el 4 de octubre del mismo año -
“establece que la Nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquier otra potencia” (Artículo 1). En su artículo 4 señala que “la Nación mexicana adopta para su gobierno la forma de República representativa, popular y federal”.El contenido gira en torno a la organización y división del poder del Estado. No tuvo un apartado especial para el reconocimiento y tutela de los derechos ya que delegaba a las constituciones locales su enunciación
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el Supremo Poder Conservador, el cual fue integrado por cinco ciudadanos. Este cuarto poder tenía la facultad de regular las acciones de los otros poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), bajo el argumento de que sus integrantes tenían la capacidad de interpretar la voluntad de la nación. Marca una tendencia centralista debido a que no existían las instituciones para garantizar el desarrollo del proyecto liberal anterior propuesto. Existían solo la iglesia, el ejército y el ayuntamiento
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igual sucedió con la clase militar, para la que otorgaba un poder absoluto. Se conservó la división territorial establecida en 1836, se suprimió al Supremo Poder Conservador, cuya finalidad era fungir como mediador entre los demás poderes y con suficiente poder para vetar leyes. Bases de la Organización Política de la República Mexicana. Tendencia centralista debido a las crisis e inestabilidad del nuevo México independiente
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Con el triunfo de la revolución de Ayutla, se convocó a un nuevo Congreso Constituyente, destinado a elaborar las leyes que regirían la vida del país y de sus instituciones.
Conscientes del papel histórico que desempeñaban, los liberales propusieron leyes destinadas a erradicar por completo el orden social heredado de la Colonia -
- La Ley Juárez estableció la preponderancia del Estado para impartir justicia, excluyendo a los tribunales eclesiásticos y militares en todos los asuntos del orden civil. Así, el Estado se erigía como garante de la paz pública entre unos ciudadanos caracterizados por la igualdad jurídica.
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La Ley Lerdo obligaba a las corporaciones civiles y religiosas a vender gran parte de sus casas y haciendas, con el propósito de crear un mayor número de propietarios que generarían riquezas y fuentes de trabajo, lo cual redundaría en beneficio de la hacienda pública.
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La Ley Iglesias estableció el carácter gratuito de los servicios religiosos para los pobres, evitando con ello su mortificación y endeudamiento al pagar por la celebración de bautizos, bodas y funerales.
Las primeras Leyes de Reforma se promulgaron durante los gobiernos de Juan N. Álvarez e Ignacio Comonfort, quedando incorporadas en la nueva Constitución promulgada el 5 de febrero de 1857. -
Quedó integrada por 8 títulos y 120 artículos que garantizaba los derechos del hombre; la soberanía nacional; dividía los poderes de la nación en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, donde se depositaba el Poder Legislativo en el Congreso de la Unión.
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contenía preceptos de gran valor y trascendencia; elevó a rango constitucional los derechos del hombre. Al respecto, declaró que todos los mexicanos son libres desde su nacimiento, con pleno derecho a la libertad de enseñanza, de profesión, de conciencia, de petición, de asociación, de desplazamiento entodo el territorio nacional, así como la garantía de no ser molestados en su persona,sus bienes, su domicilio y su correspondencia, a menos que la acción estuviera precedida por una orden judicial
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Mediante la ley de días festivos, se asumió la tarea de programar e instituir un calendario cívico-religioso común para todo el país que permitiera el ejercicio de las actividades económicas, el despacho de los asuntos públicos, el disfrute de los días de asueto y la realización de los ritos y fiestas principales del culto católico.
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La ley de nacionalización de bienes eclesiásticos, con el propósito de financiar la guerra e incrementar el número de propietarios y contribuyentes
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La ley orgánica del Registro Civil, que permitió al Estado asumir el registro de los nacimientos, adopciones, matrimonios y defunciones, generando documentos útiles para la identidad jurídica de los mexicanos y para gestiones o trámites personales ante las dependencias de gobierno.
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La ley del matrimonio civil y la de secularización de cementerios, que establecieron un cuadro normativo sobre dos aspectos esenciales, como es la formación de la familia por medio del vínculo matrimonial y la regulación de los espacios para el reposo de los difuntos
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están conformadas por un conjunto de preceptos y decretos del Ejecutivo cuyo objeto era implementar la ejecución de algunas normas constitucionales dirigidas a terminar con el poder de la Iglesia en la vida política.
Consolida el Estado-nación y como una entidad separada de la Iglesia. Restablecimiento de la Cámara de Senadores. -
En 1860 se decretó la ley de libertad de cultos que facilitó el camino para la tolerancia de las confesiones religiosas, con la única limitante del respeto a las creencias de los demás, así como la preservación de la moral y de la paz pública.
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En 1861 se promulgó el decreto sobre la secularización de hospitales y establecimientos de beneficencia, con objeto de administrar las casas e instituciones dedicadas al auxilio de la gente necesitada, a la vez que permitiría establecer nuevos orfanatos, comedores públicos, hospitales y asilos de apoyo a los pobres, los huérfanos, las viudas, los ancianos y los desvalidos
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Finalmente, en 1863, se decretó la supresión de las comunidades religiosas, toda vez que el pensamiento liberal partía de la preeminencia de los derechos naturales e inalienables del individuo.
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Este documento contiene importantes principios liberales, sin embargo, no entró en vigor. En el mismo año de su publicación, Francia anunció el retiro de las tropas que sostenían al Imperio en la guerra contra los republicanos mexicanos. La falta de recursos tanto materiales como económicos para la sobrevivencia del segundo imperio mexicano, llevó a su fin en 1867 con el fusilamiento de Maximiliano de Habsburgo y los militares mexicanos que lo habían apoyado
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Para nuestro país, las Leyes de Reforma representaron el intento más decidido de los liberales para instituir una sociedad regulada por el estado de derecho. Fueron el punto de partida para la construcción de una sociedad moderna, cuyo legado actual son las instituciones que organizan nuestra vida, nuestros derechos y nuestras preciadas libertades.
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Estableció la democracia como forma de gobierno, fue la primera en incluir los derechos sociales y establece la no reelección del presidente, las garantías individuales, la división de poderes, Ejecutivo, Legislativo y Federal. Es el marco político y legal para la organización y relación del gobierno federal con los Estados de México, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el país. Es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal.
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Fue firmado por todas las fuerzas políticas: oligarquía criolla, ejército, Iglesia y los últimos caudillos insurgentes; ahí se previó la instauración de una Junta Provisional Gubernativa, se mantuvo la vigencia de las leyes españolas en lo que no lo contradijeran y hasta que el nuevo Estado se diera una Constitución.