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La primera ley que habló del Revisor la cual creó la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Esta Ley se refirió al Revisor Fiscal en su Articulo 26 para establecer sus incompatibilidades
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La figura de la Revisora Fiscal asignando su ejercicio exclusivo a la Contaduría Pública mediante el DR 2373/56.
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el cual reglamentó toda la legislación que existía relativa a sociedades anónimas, se refirió a la revisoría Fiscal
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por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones. los contadores inscritos y sus funciones
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CARGOS RESERVADOS POR LA LEY PARA SER DESEMPEÑADOS POR CONTADORES PUBLICOS.
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reglamentación de la profesión de Contador Público y
se dictan otras disposiciones. -
asigna a la Contraloría General de la República la función pública del control fiscal, la cual debe ser ejercida en forma posterior y selectiva e incluir el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
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El control de legalidad es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables.
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El control de resultados es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un período determinado.
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La revisión de cuentas es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones.
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.- La evaluación de control interno es el análisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos.
El Contralor General de la República reglamentará los métodos y procedimientos para llevar a cabo esta evaluación. -
Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen
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Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.
Parágrafo.- Otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, podrán ser adoptados por la Contraloría General de la República, mediante reglamento especial. -
El control financiero es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescitos por el contador general.
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.- El control de gestión es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública presenta a la profesión este pronunciamiento e invita a los contadores públicos y especialmente a los revisores fiscales a una profunda reflexión y un cambio de actitud para su aplicación; esperando comentarios, sugerencias y aportes para su enriquecimiento.
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Función del Revisor Fiscal de ejercer la acción social de responsabilidad contra los administradores
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por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.