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Es una institución jurídica y social que es regulada por el derecho para imponer a sus miembros ;cónyuges, hijos.Deberes y derechos para el cumplimiento de sus funciones.
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Las relaciones entre cónyuges o parejas y entre padres e hijos se rigen por el Código Civil de 1873.
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Puede ser constituido sobre un inmueble. Favorece a toda la familia y es inembargable (Art. 1 de la Ley 70, de 1931).
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Hasta la reforma de 1932 la mujer casada era considerada relativamente incapaz, como los menores de edad, y debía actuar representada por su marido. No podía ser testigo en actos de la vida civil, entre otros impedimentos.
Hasta 1932, asimismo, la mujer casada no podía administrar sus propios bienes, salvo los de su uso personal y los determinados en las capitulaciones matrimoniales. -
El ejercicio de la patria potestad y la educación de los hijos legítimos corresponde a ambos padres, conjuntamente (Art. 288, inciso 2º).
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Es importante mencionar la que en la Constitución Política de 1974, en los artículos 96 a 102, por primera vez se
dedica un capítulo específico a la familia, en el Título IV. “Derechos y Garantías”, Capítulo III. “De la familia”. -
El matrimonio civil se disuelve por divorcio declarado judicialmente (Art. 152).
La Ley 1, de 1976, estableció el divorcio por ultraje o abuso sexual entre los cónyuges. -
Es facultativo para la mujer adicionar o suprimir el apellido del marido. Si lo adiciona, éste debe ser precedido de la preposición "de" (Art. 6 del Decreto 999, de 1988).
Hasta 1970 la mujer estuvo obligada a llevar el apellido del marido. Si actualmente la obligatoriedad ha desaparecido, la mantención de la preposición "de" es lesiva para la mujer, pues connota pertenencia o propiedad, es decir, derechos que se ejerce sobre las cosas. -
Son aquellas formadas por un hombre y una mujer no casados que hacen comunidad de vida permanente. Entre ellos existe sociedad patrimonial (Arts. 1 y 2 de la Ley 54, de 1990).
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Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes (Art. 42, inciso 4º de la Constitución).
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La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no puede ser sometida a ningún tipo de discriminación (Art. 43 de la Constitución). Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre sus integrantes (Art. 42 de la Constitución).
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La Ley 12 de 1991, destaca, específicamente las obligaciones que tienen los padres respecto de sus hijos e hijas y enfatiza que le corresponde al Estado prestar apoyo a los padres y la obligación de velar por el bienestar de niños y niñas cuando sus familiares no estén en condición de asumir por sí mismos dicha tarea.
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En diciembre de 1992 fue aprobada la Ley Nº 25, que establece el divorcio para todos los matrimonios, civiles y religiosos. Esta ley contempla el divorcio por mutuo acuerdo. Acepta como causal, asimismo, la separación legal o de hecho que haya durado más de dos años.
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El Estado reconoce efectos civiles a todos los matrimonios religiosos (Ley 25, de 1992).
El Art. 42 de la Constitución establece que los efectos civiles de todo matrimonio -inclusive el católico- cesarán por divorcio. De esta manera, las uniones religiosas son indisolubles únicamente en cuanto a sus efectos canónicos. Esto significa que declarado el divorcio las personas pueden contraer un nuevo matrimonio civil, pese a la subsistencia del vínculo religioso. -
Ley 82 de 1993 Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia.
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El Derecho,de proteger a la familia, se está reconociendo ese valor que tiene como una institución que contribuye al
bien común de la sociedad. Los servicios prestados al cuidado y educación de los niños y niñas, atendiendo personas
enfermas y adultos mayores, son de gran valor para cualquier comunidad política. -
Tenía como objetivo armonizar todas las leyes referidas a la familia que ya existían en el país.
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La resolución 47/237 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 20 de septiembre de 1993 relacionada con
la preparación del Año Internacional de la Familia (1994), reconoce que la familia es la unidad básica de la vida social y
un agente importante de desarrollo sostenible, en todos los niveles de la sociedad, y que su contribución es imprescindible
para lograr tal desarrollo. -
Art. 15
Todas las personas tienen derechoa su intimidad personal y familiar
y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos
respetar. -
Surgen nuevas formas de estructuración familiar, desprovistos de perjuicios homofóbicos, y fortalecer la familia heterosexual como santuario de vida.
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Encarna los valores sociales, culturales y religiosos de una Nación,
que debe ser protegida. Compete al Estado reconocer sus nuevas formas de estructuración y regularlas: familias ensambladas, reconstruidas, amalgamadas, mixtas, segundas nupcias, monoparental y homoparentales. -
Art. 33
Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra
su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. -
Ley 765 de 2002
Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la
pornografía”. -
Los cambios legislativos en los países democráticos, han ido reconociendo una nueva realidad y modificando las leyes para garantizar un trato igualitario de la mujer y del hombre y la protección de los hijos, se reconoce el divorcio, las parejas de hecho incluyendo las homosexuales y en algunos países como España reconocido el matrimonio entre personas del mismo género(2005-2012)C
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Art. 46
El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la
asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su
integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario
en caso de indigencia. -
Art. 13
Sentencia C-029 de 2009. Reconoce igualdad de trato a las parejas del mismo sexo que las que reciben los , compañero y compañera
permanentes en materia de derechos patrimoniales de sucesión o
de herencia, de seguridad social. -
LEY 1361 DE 2009
La presente ley tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral
de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, así mismo, establecer las disposiciones
necesarias para la elaboración de una Política Pública para la familia. -
Se reconoce a la familia como una de
las instituciones más importantes dentro de la estructura de derechos. -
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de
conformarla.