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http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
Artículo 6. El derecho a la información será garantizado por el Estado. -
DAI se promulga y se deriva de las reformas al artículo 6º constitucional, relativas al derecho a la información.
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A partir de la transición a la democracia en el año 2000, es que se han implementado diseños institucionales, políticas y nuevas prácticas democráticas.
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Un seminario convocado en la ciudad de Oaxaca, derivo en la inserción del tema en la agenda pública; y la Promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP).
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Fueron Jalisco, Sinaloa, Aguascalientes y Querétaro. De hecho, Jalisco y Sinaloa lo hicieron antes que el gobierno federal.
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Tuvo dos componentes fundamentales: 1) El reconocimiento de que los ciudadanos pueden solicitar información al gobierno federal y que éstos deben entregarla, es decir, el reconocimiento legal del DAI y; 2) La construcción de un complejo entramado de instituciones y de procesos para implementar dicho derecho.
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Con el fin de ayudar a reducir las asimetrías de información que causan muchos de los problemas e ineficiencias al interior de las organizaciones gubernamentales. El primer paso hacia dichas políticas, fue la instalación del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI)
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Veinte entidades promulgaron leyes en materia de transparencia y, el resto, tardó más de 5 años en hacerlo.
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Se publicó en el DOF el decreto que modificaba la Constitución para incluir al DAI en este nivel, con un párrafo con siete fracciones al artículo 6.
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Se publicó en el DOF el decreto que modificaba la Constitución para incluir al DAI en este nivel, con un párrafo con siete fracciones al artículo 6.
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Es hasta este año que los estados de Nuevo León, Coahuila y Michoacán cuentan con legislación en materia de transparencia y acceso a la información, teniendo el total de las entidades con legislación en la materia.
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Las cuales garantizaron, en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, el derecho de toda persona al libre acceso a la información plural y oportuna
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Para renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantizara, homogéneamente, los alcances de dichos derechos en México
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La finalidad de este instrumento jurídico fue ampliar y fortalecer los mecanismos de acceso a la información para que el Estado mexicano adoptara el nuevo paradigma de gobierno abierto.
Buscaba reducir espacios de opacidad y discrecionalidad en la gestión pública y ampliar la participación ciudadana en favor de la transparencia.