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Los egipcios entre el año 2600 y 2400 a.C. contaban con una persona que denominaron escriba, persona que a través de jeroglíficos realizados en papiros dejaba constancia de los hechos que transcurrían en aquel país, siendo muy seguramente el escriba el antecedente más remoto del notariado latino.
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Con un fuerte impulso del comercio y con la inclusión de muy diversas formas de comunicación, surgieron consigo muchos problemas legales que había que atender y de forma lógica debieron ser atendidos con la forma notarial requerida, surgiendo ya en el siglo VIII las leyes longobardas, mismas que dotaron al dicho del Notario Público de oponibilidad frente a cualquier juramento en contrario.
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Los romanos, ya en el siglo VI de la Era Cristiana, regularon dentro de su legislación el notariado como tal, ya que en sus novelas específicamente en la 44, 47 y 73, regulaban la actividad del tabellon, reglamentaron la utilización del protocolo y regularon el documento notarial respectivamente. Fue aquí precisamente en Roma donde surgió la figura de los tabellones, personas extremadamente cultas en derecho, excelentes redactores, e independientes de la administración pública romana.
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En el Derecho Justiniano se constituye la figura del notario, recibiendo el nombre de TABELLIO, quien fue elemento importante del Derecho Público. La obra de Justiniano regulaba la actividad de TABELLIO, quien era conocedor de las leyes, autorizaba y redactaba protocolos.
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El notarius se dedicaba al arte de la escritura, fue conocido como escribano, un secretario de actas que actuaba en la vida pública de la Roma clásica.
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/3/cnt/cnt9.pd -
La llegada del siglo IX trajo consigo que Carlo Magno legislara en las capitulares la actividad notarial, sentenciando que el instrumento notarial tiene el valor probatorio de una sentencia ejecutoriada, y por lo tanto inatacable.
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Nacieron dos pensadores y juristas destacados, Rolandino Passaggeri, quien manifestó, que además de los lineamientos éticos que debe seguir el Notario, se deben tomar en cuenta dos factores, el ius (conocimiento del arte notarial) y el factum (el hecho que lleva a la factibilidad de su ejercicio), el otro jurista Salatiel sentenció que para ser Notario se debe “ser varón, de mente sana, vidente y oyente, constituido en integra fama y que tenga pleno conocimiento del arte notarial.
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Alfonso X, “el sabio”, en el siglo XIII distinguió a dos tipos de escribanos, al escribano o Notario del Rey, que se encargaba de los actos estatales y del Rey y el escribano público, que realizaba la función notarial particular, cabe destacar que ambos escribanos eran nombrados por el Rey.
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En Francia, Felipe el Hermoso (siglo XIV) extendía las funciones y competencias de los notarios. En 1539 se anticipa lo que será luego la organización de la profesión notarial: las escrituras notariales debían redactarse en francés, debía asegurarse su conservación y su existencia debía constar en un repertorio.
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Surge la figura del Tlacuilo, quien era artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos por medio de signos ideográficos y pinturas, con lo que se guardaba memoria de ello. El Tlacuilo es por lo tanto el antecedente en México de lo que actualmente conocemos como la figura del notariado.
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Da fe de la fundación de Santiago de Baracoa, llamada también la Ciudad Primada, es una ciudad situada en la provincia de Guantánamo (Cuba). Es el más antiguo asentamiento de la isla después de la llegada de los colonizadores españoles.
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Solicito en Santo Domingo que se le nombrara escribano del Rey, fue escribano del ayuntamiento de Azúa.
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El Código de Hammurabi, creado en el año 1760 a. C. por el rey de Babilonia Hammurabi, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia y, en breves términos, se basa en la aplicación de la ley del Talión.
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En 1803 se estableció que: El Notario es un funcionario público, con la obligación de transcribir el título para acreditar el derecho del enajenante, con una práctica de 6 años para ser Notario.
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Bajo la vigencia de la Constitución de 1824, una vez derrocado el Imperio y organizada la Nación en forma de Republica Federal, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos, mencionando las siguientes: decreto de noviembre 13 de 1824, circular del 1 de agosto de 1834, decreto de 30 de noviembre de 1834.
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Conforme al artículo 55 de la ley de 23 de mayo de 1837, el 12 de febrero de 1824 se expidieron los aranceles a los honorarios y derechos judiciales que se han de cobrar en el departamento de México, por sus secretariados y empleados de su superior tribunal y escribanos.
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Se expide la ley orgánica de notarios y actuarios del distrito federal, de fecha 29 de noviembre de 1867, cuyas notas relevantes fueron: se puso fin a la venta de notarías, concluyo la actuación conjunta del notario y del secretario de juzgado y se sustituyó el signo otorgado anteriormente por el rey, por el sello notarial.
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Surge en 1862 y establecía: El Notario y su función y el instrumento público notarial.
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Esta Ley tiene gran relevancia, ya que hace una separación contundente de la función notarial y la función judicial.
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Estableció que los notarios debían quedar sujetos al gobierno, quien se encargaría de nombrarlos y vigilarlos, también obligaba al notario a redactar por sí mismo las actas notariales o escrituras matrices, asentándolas en el libro que corresponda del protocolo.
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Sostenía que la función notarial era de orden público y solo podía provenir del Estado; definía al notario como aquel funcionario dotado de fe pública para hacer constar los actos y hechos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes; conservo el sistema de notarios titulares y de notarios adscritos.
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Esta ley continúa contemplando el carácter público de la función notarial y la obligatoriedad de que el notario sea un profesional del Derecho y de guardar secreto profesional. Precisa que el notario estará investido de fe pública para hacer constar los hechos o actos jurídicos que los interesados pretendan autenticar conforme a las leyes.
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Fue expedida por el Presidente José López Portillo, conteniendo nueve capítulos que hablan de la función del notario.