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Promulgada por El Presidente Cárdenas promulgó, cuya máxima norma era la creación del Tribunal Fiscal de la Federación. La naturaleza jurídica del Tribunal Administrativo, fue la de justicia delegada y no de justicia retenida, con total autonomía y competencia para reconocer la legalidad o declarar la nulidad de los procedimientos o actos puramente administrativos.
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Entró en vigor la Ley de Justicia Fiscal y con ella inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación; el Tribunal estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas; las cuales estaban formadas por tres magistrados cada una. La competencia que les asignó el Legislador era en materia estrictamente fiscal, conociendo de las controversias que se suscitaban de actos o resoluciones emitidas por autoridades fiscales.
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recogió el contenido de la Ley de Justicia Fiscal e incorporó todo lo relativo a los sujetos y elementos de la obligación tributaria, procedimiento económico – coactivo e infracciones y sanciones.
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Otorga competencia al Tribunal Fiscal para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal.
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Se reformaron y adicionaron diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, ampliándose la competencia, que de hecho lo transformó en un Tribunal de lo Contencioso Administrativo. “Se trató de un paso que fue el franqueamiento decisivo de la más amplia esfera de lo tributario en su sentido estricto a lo administrativo restringido”
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En la que se previeron los aspectos orgánicos del propio Tribunal, incrementándose a veintidós magistrados, integrando las siete Salas que ya existían, más el Presidente que no integraría Sala, asimismo se establecían las normas relativas a la competencia que tenían asignada, conservando el Código las correspondientes al procedimiento. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad.
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Se define el Tribunal Fiscal de la Federación, en el artículo 1º como un: “Tribunal administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos con la organización y atribuciones que la propia Ley le establece”. Orgánicamente se reestructura para integrarlo por una Sala Superior, compuesta de nueve magistrados y 16 Salas Regionales, compuestas de tres magistrados cada una, asimismo se prevé el recurso de revisión..
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Es en 1983 cuando se expide un nuevo Código Fiscal, conservando básicamente las normas procesales en los mismos términos. Posteriormente se incluyen en este ordenamiento las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias.
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Dentro de las reformas al contencioso-administrativo, se suprime a la Sala Superior del conocimiento del recurso de revisión, al ser derogado el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación y en su lugar se implanta el también denominado recurso de revisión, pero de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito.
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En 1993 se le otorga al Tribunal Fiscal competencia en materia de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.
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Se le otorga competencia al Tribunal Fiscal respecto a la indemnización a particulares,
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Las reformas al Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, regulan el procedimiento contencioso administrativo. Destaca la reforma del artículo 239-B, al incluir dentro de los casos de procedencia de la queja, la omisión total de la autoridad para dar cumplimiento a aquellas sentencias que le imponen una obligación de dar, de hacer o de no hacer, a favor del particular. En el inciso b), se le otorga de hecho, la facultad de imperio, lo que lo convierte en un Tribunal de plena jurisdicción.
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Reiteraba el carácter del Tribunal Fiscal como un tribunal de naturaleza administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, conservando su estructura fundamental. En sus artículos 1º y 2º establece que el Tribunal Fiscal es un tribunal administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos con la organización y atribuciones que la propia Ley le establece, y que se integra por una Sala Superior y por Salas Regionales
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Se reformó la denominación de Tribunal Fiscal de la Federación por la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, además de establecer competencia para conocer de las controversias respecto de los actos dictados por las autoridades administrativas, que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la referida ley procedimental.
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Se cambia el nombre de "Procedimiento Contencioso Administrativo" por el de "Juicio Contencioso Administrativo"; se establece como facultad de las salas, y a petición de parte, el otorgamiento de la suspensión de la ejecución del acto impugnado; se establece la posibilidad de señalar domicilio electrónico para recibir notificaciones; se establece que en la sentencia se podrá declarar la existencia de un derecho subjetivo.
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El Pleno de la Sala Superior del TFJFA, publicó el Acuerdo General G/10/2001 por el que se determinan los límites territoriales y denominación de las regiones del Tribunal, número y sede de sus salas regionales, en el DOF de 25 de enero del 2001, entrando en vigor también, el 1º de febrero.
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Se instauro la Junta de Gobierno y Administración, en lo sucesivo la Junta, como órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, dotado de autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones. El Pleno de la Sala Superior fue relevado de las tareas de naturaleza administrativa, que anteriormente desempeñaba, para dedicar todo su tiempo y esfuerzo a la actividad jurisdiccional que es su cometido constitucional esencial.
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La Junta de Gobierno y Administración aprueba el Acuerdo número G/JGA/31/2008, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2008, mediante el cual se da a conocer la creación de las Secretarías de la Junta de Gobierno y Administración.
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La Junta acordó la creación de la Secretaría Técnica Ejecutiva.
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Con esto quedo sin efectos el o Acuerdo G/JGA/31/2008, en virtud de que los artículos 72, 75, 76 y 78 del referido ordenamiento ya contempla a las Secretarías Técnica, Operativa y Auxiliar, que fueron creadas mediante Acuerdo General de la Junta de Gobierno y Administración
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Se elevó a nivel reglamentario la existencia de la Secretaría Técnica Ejecutiva, al establecerse que para el cumplimiento de sus atribuciones, la Junta contará, entre otros: (I) con la Secretaría Técnica Ejecutiva; (II) con los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento que se señalen en los Manuales de Organización respectivos, y (III) con el personal de enlace y operativo que conforme a las necesidades del servicio se requiera y que figure en el presupuesto autorizado.
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En la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de abril de 2012, se modifica la estructura orgánica de este Tribunal, en la que desaparece la Secretaría Técnica Ejecutiva, se crea la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como cambio en la adscripción de la Secretaría Operativa de Administración a la Junta de Gobierno y Administración con todas sus unidades administrativas.
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La Dirección General de Sistemas de Carrera queda adscrita a la Secretaría Operativa de Administración, de conformidad con lo establecido en su Artículo 73, Fracción III, inciso d).