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6000 BCE
ÉPOCA PRIMITIVA
El hombre aborigen estaba en absoluta incapacidad de explicar los fenómenos mediante el conocimiento racional de las leyes de la naturaleza, pues desconocía la ley de la causalidad. -
Period: 3000 BCE to 500
SISTEMA TALIONAL
En cuya virtud el monto de la pena infringida por el Estado comenzó a trazarse según la gravedad de la lesión jurídica, fruto de ello la regla “ojo por ojo, diente por diente”. -
Period: 753 BCE to 553
EL DERECHO ROMANO (AÑOS 753 a.C. Y 553 d.C.)
En la época se destaca la notable influencia ejercida por el pater familias, que tenía el derecho de castigar (incluso con la pena de muerte) a los que estaban sujetos a su potestad.
Este es el lapso de tiempo en el cual se afirmó el principio de la venganza pública, ejercida por el poder político actuante, mientras que el rey (como sacerdote sumo) tenía jurisdicción criminal plena -
616 BCE
Derecho Hebreo
Sus normas se encuentran establecidas en la biblia: -
Period: 510 BCE to 31 BCE
EL PERIODO DE LA REPÚBLICA (AÑOS 510 a.C. A 31 a.C.)
Surgieron instituciones como la provocatio ad populum gracias a la cual el condenado a muerte podía someter su sentencia a juicio del pueblo; lo que dio cabida a la accusatio en virtud de la cual la acción penal proveniente del delito se tornó de carácter público y cualquier ciudadano podía denunciar y acusar. -
450 BCE
LA LEY DE LAS XII TABLAS (AÑO 450 A.C.)
Aquí se prohibió la venganza privada, y la represión penal quedo en manos del poder público que le dio amplia cabida a la prevención general por medio de la imposición de penas intimidatorias, esto limitó el poder del pater familias -
431 BCE
Origen del principio de igualdad ante la ley
La oración funeraria de Pericles de 431 aC, registrada en la Historia de la Guerra del Peloponeso de Tucídides, incluye un pasaje alabando la igualdad entre los ciudadanos libres de la democracia ateniense -
Period: 31 BCE to 553
LA ÉPOCA DEL IMPERIO (AÑOS 31 a.C. A 553 d.C.)
En esta época los tribunales de los funcionarios se convirtieron en órganos de la justicia penal y asumieron las funciones de instrucción y juzgamiento; hizo su aparición la llamada (justicia penal extraordinaria). -
1140
EL DERECHO CANÓNICO
Se alude al derecho penal de la iglesia católica, que pese a ser disciplinario en sus comienzos, terminó por imponerse con marcados contenidos inhumanos y autoritarios -
EL PENSAMIENTO DE CESARE BECCARIA
Es este el más célebre pensador de la época del “iluminismo” y se le considera el padre de la moderna ciencia del derecho penal, entre los postulados básicos reivindicados por él se tienen;
- La racionalidad.
- El principio de legalidad de los delitos y las penas.
- La prohibición de la interpretación judicial.
- La publicidad de la justicia penal.
- La igualdad de todos los ciudadanos ante la ley penal.
- La proporcionalidad entre el delito y la pena. -
LA ESCUELA CLÁSICA
El verdadero fundador de esta dirección de pensamiento fue, Beccaria. Esta corriente penal es hija de la revolución francesa, y tiene como contenido fundamental, la reivindicación de los derechos del hombre.
Sus postulados básicos fueron los siguientes:
Acoge el método deductivo o especulativo.
El derecho no es concebido como un producto histórico, sino que es congénito al hombre, dado por Dios a la humanidad, de donde se desprende el dualismo normativo. -
LA ESCUELA POSITIVA
También conocida como “positivista”, nombre que le fue dado por sus partidarios, que reivindican para el derecho penal el método inductivo o galileano, propio de una época en la cual se observa un acelerado desarrollo de las ciencias del ser, a las cuales tenía que sumarse esta disciplina si quería alcanzar el rango de ciencia.
Cesare Lombroso es considerado el fundador de la “Escuela Positivista”, siendo “El hombre delincuente” (1876) su primera y más emblemática obra. -
LA CIENCIA PENAL ITALIANA
Debe aquí mostrarse (la evolución del derecho penal como disciplina científica), con hincapié en Italia y Alemania, naciones a las que se le debe la construcción de esta parcela del conocimiento humano. -
Period: to
EL NEOKANTISMO
Se denomina así el período comprendido entre 1900 y 1930, en el que primaron las consideraciones tipo axiológicas e la elaboración del derecho penal germano. El neokantismo logró abandonar el positivismo jurídico, limitándose en la práctica a ser una teoría complementaria de él. No se quiso derruir el edificio clásico del delito, sino introducirle correctivos, con lo cual se hizo una mezcla entre elementos imposibles de conciliar. -
Period: to
EL DERECHO PENAL NAZI
El derecho penal Nazi se caracterizó por lo siguiente:
1. ERA VOLUNTARISTA
2. ERA RACISTA
3. SE TRATABA DE UN DERECHO VIVIENTE -
Period: to
EL IRRACIONALISMO NACIONALISTA
Se denomina así al periodo comprendido entre 1933 y 1945, que partió del método fenomenológico y de la contemplación del derecho como un “orden concreto”. En el ámbito penal, se abolió el principio de legalidad, y se dio paso a la aplicación retroactiva de las leyes penales y a la analogía. -
Period: to
EL FINALISMO
Entre 1945 y 1960, se produce un viraje sustancial en la manera de concebir el método de la ciencia penal, en virtud de la cual fueron posibles notables transformaciones sistemáticas de la teoría del delito. -
EL FUNCIONALISMO NORMATIVISTA
Esta es la fase de la ciencia penal alemana en la actualidad, cuya denominación proviene del influjo ejercido por las corrientes sociológicas conocidas con tal nombre.
Dos tipos de fenómenos posibilitaron este giro hacia el pensamiento funcional: uno de índole científica y el otro de naturaleza política.
Derecho penal del enemigo es un concepto introducido en 1985 por Günther Jakobs, jurista alemán, y profesor emérito de derecho penal y filosofía del derecho en la Universidad de Bonn.