-
En dicho documento, establece la actividad notarial del tabellio, es decir, el perito en leyes
-
En dicho libro, creado por el Emperador de Oriente, León VI, se reglamenta la actividad del notario, así como también establece las aptitudes a cumplir para aspirar a ocupar ese cargo
-
Se le considera el nacimiento de esta rama del derecho puesto que aparecen los primeros juristas que abordan de manera exacta esta area, impariendo cátedra sobre el tema. Dicho movimiento comienza con los glosadores de la universidad de Boloña.
-
Es el Rey Alfonso X, el encargado de recopilar la legislación referente a la actividad de los escribanos, comenzando en primera instancia con el Fuero Real, posteriormente el Espéculo y las Siete Partidas
-
Es en este año que Maximiliano I de Austria crea la Constitución Imperial sobre el Notariado
-
Durante toda la época colonial en México, fungieron como preceptos notariales los traidos de España, siendo los notarios de la época los escribanos públicos, existiendo diversas clasificaciones de estos dependiendo de sus actividades.
-
Es Napoleon Bonaparte quien por primera vez en la historia establece las bases del notariado con la Ley del 25 Ventoso
-
Al haberse consumado la independencia mexicana, y con ello, el surgimiento del primer imperio mexicano encabezado por Agustín de Iturbide, se seguía aplicando la legislación española, la denominada Leyes de Indias, entre muchos otros, quedando ratificada su aplicación en 1822 por el mismo emperador.
-
Una vez establecida la república, se vio la necesidad de establecer los primeros documentos legales sobre el derecho notarial, así dejando de lado los antiguos coloniales.
-
Dicho oficio establecía los requisitos indispensables para poder ejercer el cargo de escribano en la república, aplicando dicha legislación en el Distrito Federal, uno de ellos es: estudios y práctica suficientes.
-
Fue un decreto el cual resaltaba por su legislación castellana, donde los escribanos públicos se desempeñarían como secretarios de los juzgados penales y civiles
-
Con el triunfo del centralismo mexicano, se establecen las nuevas normativas, las cuales, por supuesto van inmersas las del ramo notarial, convirtiéndola de aplicación nacional
-
En esta ley, se establecían las pautas a presentar para los escribanos, en este caso, un examen debidamente acreditado por el Colegio de Escribanos para posteriormente presentar una prueba al Tribunal Superior
-
Dichas reformas fueron postuladas en un circular, donde basicamente se establecían los protocolos de los escribanos para su conservación y seguridad
-
Dicho manual, establecía que el oficio de escribano podría ser adquirido mediante la herencia o la compra, incluso ser vendible, igualmente, establecía requisitos que debían cumplir aquellos aspirantes a ser escribanos
-
Dicho oficio estableció que, en resumidas cuentas, que deben encontrarse anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de esos
-
Dicho decreto, exhortaba a los escribanos a matricularse ante el Colegio de Escribanos de México, esto, les permitiría ejercer sus funciones
-
Este nuevo decreto, establece que los escribanos deben presentarse en la Corte de Justicia con un inventario de protocolos y con lineamientos para su conservación y vigilancia
-
Se crea la Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común, en dicha ley, los escribanos continuaron integrados al Poder Judicial, además de que, se establecieron nuevos requisitos para poder fungir como escribano (esta vez, de un carácter más profesional)
-
Dicho documento jurídico, resaltaba principalmente en la idea de que los escribanos ahora realizarían sus propias diligencias judiciales
-
Promulgado por el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública, este, impone a los escribanos la obligación de informar a las autoridades de los testamentos al momento de su deceso
-
El en ese entonces mandatario crea la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos, en esta se obligaba a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de la ley y las de la nacionalización.
-
Se crea La Ley Española, documento base para la mayoria de las legislaciones en toda América Latina
-
Durante el imperio mexicano se crea la Ley Organica del Notariado y del Oficio de Escribano, siendo esta el primer antecedente de una ley específicamente para notarios, apartándose de las leyes de la administración de justicia, se establece por primera vez el titulo de "notario" y se establece su distinción con la de los otros sujetos.
-
Posterior al Imperio, el mandatario Juárez crea la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, en esta, se establece el fin de la venta de notarías, igualmente, estableciendo la actuación del notario y finalmente, establece los sellos como modo de autorización
-
Se crea la Ley del 19 de Diciembre de 1901, dicha ley, crea el Archivo General de Notarias, se instituyen a los notarios adscritos y se establece al notario como funcionario publico
-
Se crea la Ley del Notariado para el Distrito y los Territorios Federales, dicha ley, actualiza algunos aspectos como:
- Excluir a los testigos de la actuación notarial
- Se establece el examen de aspirante a notario
- Da al Consejo de Notarios el carácter de Órgano Constitutivo -
Se crea la Ley del Notariado para el Distrito Federal, en dicha ley, se establece el examen de oposición para acceder al notariado, dicha práctica, posterior a su aplicación y éxito en la capital, comienza a ser replicada en toda la nación, siendo pocos los que no la ponen en práctica
-
La Ley del Notariado para el Distrito Federal sufre diversas modificaciones
- Se establece un protocolo abierto
- El notario debe ser licenciado en derecho
- Se crea el libro de Registro de Cotejos -
En esta nueva modificación, se establece que el notario debe ser licenciado en derecho y que ahora no será tomado en cuenta como funcionario público, además, se establece un protocolo para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal, donde se pueden asentar actas y escrituras donde intervengan las instancias de la administración publica federal
-
En esta nueva modificación se actualizan diversos artículos, estableciendo, por ejemplo que el protocolo sea abierto, es decir, que se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios, igualmente, se crea el Libro de Registro de Cotejos
-
Actualmente, la que se encuentra vigente es la Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1999, dicha ley, amplia la actividad del notario en la tramitación de sucesiones intestamentarios y otros actos de jurisdicción voluntaria