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La organización de los Aztecas en el siglo XVI se representaba como una estructura claramente estratificada, la cual estaba correspondida en la distribución de la tierra, que era la riqueza principal.
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Después de haberse consumado la independencia, los Españoles y criollo temerosos de que se aplicará la Constitución liberal que empezó a regir nuevamente en España, no se modificó la estructura agraria.
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Estableció que las fincas rurales y urbanas que
pertenecieran a la Iglesia, se adjudicaran en favor de las personas que las tenían arrendadas por el valor correspondiente
a la renta que en ese entonces pagaban al 6% anual. -
"Abusando de la Ley de Terrenos Baldíos numerosos pequeños propietarios, en su mayoría indígenas, han sido despojados de sus terrenos..."
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Pugnó principalmente por la devolución de las tierras arrebatadas a los pueblos y la expropiación, previa indemnización, de los grandes monopolios,
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Venustiano Carranza lanza un decreto del cual se emite la ley de Restitución y Dotación de Ejidos.
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Se reestructuró la Comisión Nacional Agraria y se dio a la tarea de instrumentar y regular el proceso de Reforma Agraria e impulsar el reparto de las tierras.
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Las exigencias de las sociedades se concretan en planes, programas , levantamientos y demandas de hacer justicia agraria.
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Recoge las experiencias derivadas de las circulares, las ordena y sistematiza para establecer un cuerpo jurídico que atendiera las cuestiones fundamentales del proceso de Reforma Agraria.
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Expedido por el presidente Alvaró Obregón, éste refrenda el derechos de los pueblos, las ranchería, congresos, los condueñazgos, las comunidades y núcleos de población para solicitar y obtener tierras por concepto de dotación o restitución de ejidos, añadiendo las ciudades o villas que lo requerían.
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Reglamentaria del articulo 27 Constitucional, deroga las leyes, decretos y reglamentos dictados en materia agraria, así como los acuerdo y circulare de la Comisión Nacional Agraria.
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Establece como principal autoridad al Presidente de la República; al Departamento Agrario, a los gobernadores de los Estados, a las Comisiones Mixtas, a los Comites Ejecutivos Agrarios y Comisaria- dos Ejidales.
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Expedido por el Presidente Lázaro Cárdenas, señala la organización y competencia de la autoridades y órganos agrarios y amplia la lista de autoridades agrarias.
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Reitera la mayoría de disposiciones contenidas en el anterior aunque con una mejor estructura jurídica. Presidente Manual Avila Camacho.
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Se estableció la soberanía absoluta de la corona sobre la mayor parte de los territorios descubiertos en las "indias occidentales.".:La tierra como aliciente de colonización, la tierra como fuente de ingresos para la corona, la defensa de las tierras de los indios y el bloqueo agrario de los mestizos.
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Esta ley se enfoca a la organización del campesinado, producción del campo, comercialización de los productos agrícolas, organización gubernamental de los servicios agrarios y agrícolas y a la organización del abasto popular.
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Los fines de esta ley son: dar certidumbre jurídica para promover la capitalización de los procesos productivos, propiciar la conformación de figuras asociativas estables y equitativas,
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Establece la naturaleza de los tribunales "órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos",a quienes les corresponde administrar justicia agraria en todo el territorio