Historia Universal del Derecho Penal

  • Period: 2100 BCE to 2050 BCE

    Código de Ur Nammu (Babilonia)

    Son los primeros restos de un conjunto de leyes de la Antigua Mesopotamia, realizado en la ciudad de Ur durante el reinado de Ur-Nammu. Ur-Nammu afirmó que las leyes provenían de los dioses y que él no era más que el administrador, el intermediario, que transmitía al pueblo la voluntad de sus dioses y hacía cumplir sus preceptos. Todas las leyes siguen la estructura de frase condicional (si pasa esto – entonces esto).
  • Period: 1934 BCE to 1924 BCE

    Código de Lipit-Ishtar (Babilonia)

    Seguían las multas monetarias como disuasorias, pero hacían falta leyes más detalladas para la familia y los contratos comerciales. Ya no podía suponerse que toda la gente sometida a la ley actuara con el mismo criterio de lo que era una conducta adecuada.
  • 1700 BCE

    Código de Hammurabi (Babilonia)

    El Codigo de Hammurabi ejemplifica la ley de justicia retributiva conocida como Lex Talionis, definida por el concepto “ojo por ojo y diente por diente”. Era necesaria, porque la población era ahora mucho más diversa de lo que lo había sido. Era un conjunto de 282 leyes inscritas en una piedra por el rey de Babilonia Hammurabi.
  • Period: 1000 BCE to 1000 BCE

    Legislación de Dragón y Solón GRECIA

    en Atenas aparecíeron otras leyes, si bien severas penalmente hablando (penas de mutilación, pena de muerte), pero tuvieron la gran virtud de determinar la proporcionalidad de la penas en relación a los delitos cometidos.
    No debemos olvidar que un principio de LEGALIDAD incipiente hallamos en estas leyes en razón que a partir de ellas los romanos luego importaran sus principios y determinaran en el futuro las leyes generales de las naciones.
  • 800 BCE

    Leyes de Licurgo GRECIA

    Los esclavos eran considerados indignos en la sociedad espartana y de acuerdo con las leyes de Licurgo: “Un verdadero espartano es el máximo ser humano; un espartano es tan digno que no necesitaba criar ganado, cosechar verduras, hornear panes, ni hacer prendas ni vasijas; esas tarea las harán los hilotas”.
  • 715 BCE

    Primer código penal Egipcio

    en tiempos de la dinastía XXIV; fue obra del faraón Bocchoris, que incluyó en su texto la abolición de la servidumbre por deudas. Sin embargo, esto no significa que en Egipto reinase la anarquía. Lo que existía era un derecho consuetudinario: un conjunto de prácticas, costumbres y usos nacidos de la voluntad popular que se transmitían de un modo oral y acabaron adquiriendo rango de ley.
  • 715 BCE

    Primer código penal Egipcio

    en tiempos de la dinastía XXIV; fue obra del faraón Bocchoris, que incluyó en su texto la abolición de la servidumbre por deudas. Sin embargo, esto no significa que en Egipto reinase la anarquía. Lo que existía era un derecho consuetudinario: un conjunto de prácticas, costumbres y usos nacidos de la voluntad popular que se transmitían de un modo oral y acabaron adquiriendo rango de ley.
  • 700 BCE

    Ley de Santidad (Israel)

    Este capítulo hace énfasis en numerosos mandamientos dados al pueblo sobre la vida religiosa, la buena vecindad, el respeto a los ancianos y a los extranjeros, y el comercio.
  • 536 BCE

    Código Qin (China)

    desempeñó un papel principal en ese tiempo en cuanto a su
    organización, su estructura, su contenido y su objetivo legislativo, siendo el primer
    conjunto de normas jurídicas codificadas de la antigua China. El código Qin incluía aspectos
    de naturaleza política, económica, militar, cultural e ideológica, así como temas de la
    vida cotidiana.
  • Period: 500 to 900

    leges barbarorum Germanos

    se dividen generalmente en cuatro grupos: el gótico (visigodo, borgoñón y ostrogótico), el franco (sálica, ripuariense, chamaviano y turingio), el Sajón (sajón, anglosajón y frisón) y bávaro (alemán y bávaro). Las leyes Langobardic o Lombard, a veces se clasifican con el sajón.
  • 530

    Digesto ROMA

    Surge la idea de compilar la literatura jurídica que se había producido, finalidad de carácter práctico, reúne lo más importante del derecho romano clásico principal fuente del derecho romano antiguo.
  • Period: 530 to 535

    Institutas ROMA

    Obra o tratado destinado a la enseñanza del derecho y que está basado en las instituciones de gallo.
  • 534

    Código Justiniano ROMA

    Compuesto por 12 libros:
    1-Derecho público eclesiástico
    2 al 8- Derecho privado
    9-Penal
    10 al 12- Administrativo
  • Period: 535 to 565

    Novelas ROMA

    Conjunto de constituciónes nuevas dictadas por el emperador. CORPUS IUS CIVILE
  • Period: 618 to 907

    Código Tang CHINA

    El Código Tang, reconocido como el código más
    representativo de la Familia del Derecho Chino, fue desarrollado por dinastías
    feudales posteriores y sirvió como modelo para otros países asiáticos, tales como
    Corea y Japón.
  • Period: 640 to 609 BCE

    CÓDIGO DEUTERONÓMICO (Israel)

    Aunque sigue prestando atención a muchos aspectos humanitarios de la vida corriente y en particular a la protección de los débiles, se apela con más insistencia a los derechos de Dios, y el interés principal se centra en resaltar la unidad del pueblo y del culto al que ese pueblo debe consagrarse para honrar a su único Dios, dador de la tierra y de todos sus bienes.
  • Period: 700 to 300 BCE

    Formación del sistema de castas (India)

    nos ofrece los elementos fundamentales que constituyen una sociedad: el pueblo, el reino, el rey y el gobierno. El pueblo tiene el poder de proponer el candidato al gobierno del propio reino y con el deber de obedecer, de respetar y de mantener su rey
  • 800

    Código de la Alianza (Israel)

    Contiene diversas leyes de tipo social, criminal, económico y cultual que sirven para resolver los problemas todaví­a no muy complejos de una sociedad en gran parte agraria. Proviene de los tiempos de la monarquí­a, antes del exilio. Insiste en el cuidado por los más débiles y en la preocupación por la justicia. Incluye, entre otras normas, un nuevo decálogo, con preceptos religiosos, sociales y cultuales
  • 1440

    Derecho Penal Canónico

    la Iglesia define delitos y aplica penas, con la finalidad de asegurar la vigencia de su orden societario. Actualmente la Iglesia carece de jurisdicción en materia de delitos y, en consecuencia, tampoco puede imponer penas materiales.
    Impone penas espirituales como sanción a los pecados o a los delitos de orden Canónico.
  • El Contrato Social ESPAÑA

    dos años antes de la aparición del libro de Beccaria, ve la luz el "Contrato Social", de J. J. Rousseau, base del pensamiento beccariano y que por su enorme difusión, contribuyó a extender ideas como las relativas al fundamento de las penas- que luego repetiría el marqués italiano.
  • Derecho Penal científico a partir de Carrara

    En esta etapa, el delincuente es el objeto de la máxima preocupación científica de la justicia. El delito es una manifestación de la personalidad del delincuente y hay que readaptar a éste a la sociedad corrigiendo sus inclinaciones viciosas.
  • Tratados de Beccaria

    Beccaría sostiene que un hombre no puede ser llamado culpable antes de la sentencia del juez (pensamiento que tuvo recepción a través del principio de inocencia, anteriormente tratado) ni la sociedad puede quitarle la protección pública