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Primera ley en el mundo
En Suecia entra en vigor la primera ley en todo el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo, el cual supervisaría el cumplimiento de esta, el cual llevaría por nombre "Data Inspektion Board" -
Privacy act
Es el caso de la Privacy Act de Estados Unidos, manifiesta que su objetivo es proteger la privacidad de los individuos identificados en sistemas de información llevados por entes y órganos federales por excepción alcanza al sector privado, cuando se encuentra vinculado contractualmente al público para el tratamiento de datos por su encargo. -
Bundesdatenschutzgesetz
Ley Federal de Protección de Datos de la República Federal Alemana de 1977, en la cual se establece una normativa general de principios susceptible de ser aplicados subsidiariamente a otros ámbitos o contextos, lo cual explica que acuda con frecuencia al empleo de conceptos jurídicos indeterminados y se cuide de no entrometerse en competencias que excedan las del gobierno federal. -
Loi n.º 78-17 du janvier, relative à l informatique, aux fichiers et aux libertés
Ley adoptada en Francia, procura garantizar el empleo de la informática al servicio de los ciudadanos, de manera que ella no importe un atentado a la identidad humana ni a los derechos humanos, ni a la vida privada ni a las libertades individuales o públicas, para tales fines el texto originario reglamentaba el tratamiento automatizado de datos personales referidos a personas naturales realizado por personas naturales o jurídicas de derecho público y privado. -
Primer país en Latinoamerica
Brasil es el primer país Latinoamericano en promulgar la ley de protección de Datos -
Carta de derechos Fundamentales de la Unión Europea
La protección de datos personales se convierte en un derecho fundamental -
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
En México, se establece que los datos personales constituyen información confidencial y requieren del consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización. También se establecen disposiciones sobre los derechos de acceso y corrección de los datos personales, así como algunas reglas en torno a los procedimientos para hacerlos efectivos. -
Reforma al artículo 6° constitucional de junio de 2007
Se reforma el articulo 6 de la CPEUM “la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”. Es decir, sólo aparece en función del derecho a la información y carece de un desarrollo propio, pues éste se remite a la norma secundaria. -
Adición de un párrafo al art. 16 de la CPEUM
Se añade que nadie puede ser molestado es su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde, y motive la causa legal del procedimiento. -
Reforma a la ley LFT de acuerdo al homeoffice en México
En la reforma se contemplan las obligaciones a los patrones en la modalidad de teletrabajo. Una de ellas, se refiere a la implementación de medidas de seguridad y datos utilizados por las personas que se encuentran en la modalidad de home office. Además, existe la obligación de capacitar al personal para el aprendizaje de las nuevas tecnologías con el fin de garantizar la adaptación a las mismas.