
Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
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Los mecanismos de solución alternativa de conflictos se reconocieron por primera vez en nuestro país, con la Constitución Política de Colombia de 1991, en el artículo 116 inciso 4, el cual nos dice lo siguiente:
Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos -
En su momento llamada Ley de Descongestión de Despachos Judiciales en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial (Illera, García & Ramírez, 2012).
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Los mecanismos alternativos de solución de conflictos son Herramientas jurídicas creadas, no solo para la descongestión de los despachos judiciales; sino también para garantizar la convivencia pacífica en las comunidades.
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Esta modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimienta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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Se denomino Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, el cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país (Illera, García & Ramírez, 2012).
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Se reglamenta todo procedimiento.
El Congreso de Colombia DECRETA:
. Principios de la justicia de paz
. Objeto, jurisdicción y competencia de la justicia de paz
. Elección, periodo y requisitos
. Inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades
. Remuneración, financiación y capacitación
. Procedimiento
. Reconsideraron de la decisión
. Control disciplinario
. Faltas absolutas y temporales (Bogotá, 1999) -
La cual reglamenta todo el procedimiento de los jueces encargados de resolver conflictos.se sustenta la jurisdicción de paz (Higuita, 2010).
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las casas de justicia se constituyen como centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos (Illera, García & Ramírez, 2012).
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Señala competencias en materia de violencia Intrafamiliar (Illera, García & Ramírez, 2012)
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En lo que respecta a las casas de justicias, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz (Illera, García & Ramírez, 2012)
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el artículo 35 de la Ley 640 De 2001 va más allá en la conciliación
como soporte de la justicia y establece la misma, como un requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa, la civil y la de familia. El artículo 37 desarrolla como requisito de procedibilidad, puesto que debe agotarse Obligatoriamente para acudir a la justicia en los asuntos de lo contencioso administrativo. -
C-893-2001, Agosto 22 La Conciliación: Definición, clases, trámite y procedibilidad; La conciliación en materia contencioso administrativa y laboral; Facultades del Gobierno para reglamentar la conciliación; Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 12, 23, 28, 30, 35 y 39 (parciales) de la Ley 640 de 2001; Declarar INEXEQUIBLES los artículos 12, 30 y 39 de la Ley 640 de 2001. Importante Salvamento y aclaración de voto sobre los temas tratados
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regula los procesos de procedimientos de mediación y conciliación bajo los principios de equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad.
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Se posesionaron en el Oriente antioqueño varios jueces, jueces de paz, y jueces de reconsideración (Higuita, 2010)
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El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito (llera, García & Ramírez, 2012).
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Mediante el Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del suroccidente de Barranquilla (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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Los jueces de paz iniciaron funciones en el ámbito nacional (Ilera, García & Ramírez, 2012)
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De acuerdo a la sentencia C-59 del 1 de febrero del año 2005 señala que la conciliación en equidad se encuentra fundamentada en el articulo 116 de la carta política donde permite a las partes a investir y inhabilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia y profieran fallos en equidad.
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El último proceso de selección mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes Comunitarios (Ilera, García & Ramírez, 2012)
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El Presidente de la República, con fundamento en las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, expidió el Decreto 1716 de 2009, con el objeto de desarrollar normativamente la conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo.
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Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001) (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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La ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado amigable componedor.
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Según expresa Ávila (2015): “Las casas de justicia en Colombia se conciben como centros interinstitucionales de orientación, referencia y atención para facilitar el acceso de la población de determinada localidad a servicios de justicia formal y no formal (Illera Santos, García Iragorri, & Ramírez Torrado, 2012)
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En reciente sentencia de unificación del 11 de octubre de 20189, la Sección Primera del Consejo de Estado reivindica la importancia de los MASC como mecanismos alternativos de solución de Controversias e indica que la audiencia especial de pacto de cumplimiento es una modalidad de mecanismo alternativo de solución de conflictos.