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A1. Línea del Tiempo: Teoría del Proceso

  • Period: 4000 BCE to

    Proceso Inquisitorial

    Este es característico de los regímenes absolutistas (tesis) anteriores a la Revolución Francesa. El juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es tam­bién un investigador con amplios poderes, e inclusive un acusador; lo que nos hace pensar que se rompe la triangularidad característica esencial del proceso y, por ello, no hay proceso, ni desempeño por parte del Estado de una genuina función jurisdiccional.
  • Period: 4000 BCE to 776 BCE

    Los Pueblos Primitivos (Europa y Asia)

    La administración de justicia estaba en manos de un jefe, consejo de ancianos, o brujos, y la solución de los litigios tenía características místicas o mágicas religiosas. Los procesos judiciales se caracterizaban por su formalis­mo y teatralidad, con gestos, actuaciones, palabras sacramentales e inclinaciones sin los cuales los actos procesales carecían de validez. Otro aspecto identificativo de las culturas de esta época era la crueldad, brutalidad y severidad en las sanciones impuestas.
  • 3500 BCE

    Mesopotamia

    Mesopotamia
    El Derecho Mesopotámico se caracterizó por ser un sistema de ritos, que consistía en un sistema jurídico inundado de aspectos simbólicos, donde cada etapa de los procesos judiciales estaba delimitada y programada según normas específicas. El proceso judicial mesopotámico en el que se enfrentaban dos partes para resolver un conflicto, se constituía como una dinámica de posibilidades rituales donde los contendientes tenían la posibilidad de elegir dentro de un rango de opciones de la ley Sumeria.
  • 3500 BCE

    Antigua China

    Antigua China
    La Familia Jurídica China introdujo el rito o la moral al Derecho y combinó ambos elementos de manera armoniosa; se ajustaba a las leyes de la naturaleza y respetaba factores subjetivos al momento de aplicar la ley. Aplicaba tanto ordenamientos como leyes, y analizaba las ofensas de conformidad con el Derecho, ya fuera de manera directa o deductiva, cuando no existían reglas accesibles por las cuales guiarse; también prefería la mediación frente al litigio como forma de solucionar conflictos.
  • 3200 BCE

    Antiguo Egipto

    Antiguo Egipto
    Al ser una sociedad de carácter práctico y basada en la tradición y costumbres; el procedimiento judicial era sencillo y escrito. Los abogados no existían, por lo que los litigantes debían defenderse por ellos mismos. El presidente (moderador) era encargado de emitir el fallo; pero, en defecto de ello, lo hacía presentando la imagen de la diosa Ma (la verdad y justicia). La apelación sólo podía ejecutarse cuando el proceso era conocido y valorado por el enorme aparato burocrático egipcio.
  • 3000 BCE

    Antigua India

    Antigua India
    El Derecho estaba fuertemente ligado a la religión hinduista, y las reglas relativas a la conducta humana estaban expuestas en los shastras. Las normas que regulaban las relaciones intersubjetivas eran la unión, la concordia, finalidades y voluntad común además de la ausencia de enemistad entre los miembros de la comunidad. El Derecho Procesal era aplicado de acuerdo a la casta a la que perteneciera el individuo dentro del sistema, así como al rol que jugara dentro de la familia patriarcal.
  • 2000 BCE

    Cultura Maya

    Cultura Maya
    Los juicios se llevaban a cabo en la Popilna, donde se realizaban reuniones para discutir asuntos de la población y se preparaban ceremonias, danzas y cantos. Todas las partes interventoras en el proceso se reunían a dirimir controversias de Derecho; jueces, acusado, ofendido y medianeros se juntaban a debatir el juicio. Una vez que las sentencias y resoluciones eran aprobadas por el juez, se procedía a leerlas en voz alta dirigiéndose al pueblo; en caso de no hacerlo, estas serían inválidas.
  • Period: 2000 BCE to 1521

    Los Pueblos Primitivos (América)

    La administración de justicia estaba en manos de un jefe, consejo de ancianos, o chamanes, y la solución de los litigios tenía características místicas o mágicas religiosas. Los procesos judiciales se caracterizaban por su formalis­mo y teatralidad, con gestos, actuaciones, palabras sacramentales e inclinaciones sin los cuales los actos procesales carecían de validez. Otro aspecto identificativo de las culturas de esta época era la crueldad, brutalidad y severidad en las sanciones impuestas.
  • 1500 BCE

    Fenicia

    Fenicia
    En el ámbito Penal, la sanción impuesta más común a los crímenes era la crucifixión, que aprendieron de los persas. Crearon las primeras leyes concernientes al comercio y la navegación, teniendo en cuenta el carácter internacional que el océano tenía en aquél entonces. Solían premiar al marino que, con cualquier estrategia (incluyendo el hundimiento del barco), lograra engañar a un barco enemigo; esto pone en evidencia la importancia que tenía la navegación marítima como actividad económica.
  • 776 BCE

    Antigua Grecia

    Antigua Grecia
    Cada polis o ciudad se regía por su propio sistema de leyes. El proceso ateniense se caracterizó por su tinte democrático y de tendencia publicista, al desa­rrollarse a la vista de todo el pueblo en la plaza pública denominada ágora, en la cual se desenvolvían todos los actos de gobierno y por lo mismo también los actos procesales. En Esparta establecieron un régimen militar aislacionista para evitar que los espartanos adquiriesen hábitos y malas influencias de otros pueblos.
  • Period: 753 BCE to 27 BCE

    Orden Judicial Privado

    En el Ordo Judiciorum Privatorum se con­templan aspectos significativos de tendencia autocompositiva. Las partes acudían primero ante un magistrado, funcionario público, y exponían sus pretensiones. Este magistrado o pretor no resol­vía el conflicto, sino que únicamente expedía una fórmula y las partes llevaban esta fórmula ante un juez privado que era quien resolvía. Es toda una etapa en la que el proceso presenta vestigios muy fuertes de autocomposición y se asemeja todavía al arbitraje.
  • Period: 753 BCE to 509 BCE

    Monarquía - Acciones de la Ley

    Es una fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales. Estas acciones de la ley son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo. En el desarrollo de acciones y procedimientos ante los magistrados, las partes debían adoptar las palabras, los gestos y las actitudes prescritas por la ley. Un error en la palabra, en la actitud o en el gesto podían determinar que el pleito se perdiera. Había un exceso rigorista y formalista en estas primitivas acciones de la ley.
  • Period: 753 BCE to 476

    Roma

    Su relevancia radica en que fungió como antecedente más importante de las construcciones sistemáticas y doctrinales posteriores. El Derecho Romano se caracterizaba por ser militar y jurídico en sus procesos; son pro­bablemente estas dos características de los romanos, las de ser un pueblo
    jurista y guerrero, las que determinaron a las instituciones romanas, que perfeccio­nadas y decantadas favorecieron la existencia de un imperio de tan larga duración en la historia de la humanidad.
  • Period: 600 BCE to 553

    Lo Germánicos

    El proceso de los germánicos se caracteriza por su índole publicista, es decir, por el predominio de los intereses de la colectividad so­bre los del individuo. Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como instructor. La sentencia era pronunciada por esta asamblea, como resultado de una propuesta de la que, a su vez, después recaía un mandamiento del juez, concreto, que hacía ya las veces de una sentencia.
  • Period: 509 BCE to 27 BCE

    República - Proceso Formulario

    Fue necesario crear sistemas de solución de los conflictos a los cuales tuvieran acceso los plebeyos y peregrinos. En el procedimiento formulario, el pretor magistrado tiene mayor po­sibilidad de adaptar la fórmula al caso concreto que se somete a su consideración, y es aquí donde surge la equidad, entendida como la justicia aplicada a un caso concreto. Las partes fundamentales de la fórmula eran la intentio, la de­ mostrado, la adiudicatio y la condenado. Se agilizó la solución de conflictos.
  • 450 BCE

    Ley de las XII Tablas

    Ley de las XII Tablas
    Sirvieron como fundamento para las Acciones de la Ley. Fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. Estas normas jurídicas fueron redactadas por un comité de diez juristas, los decemviri, gracias a la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilio Arsa. Se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el Foro.
  • Period: 27 BCE to 476

    Orden Judicial Público

    En el Ordo Judiciorum Publicorum las partes acuden ante un magistrado, pero ya el proceso no presenta dos etapas, sino que se han unificado para desenvolverse ante un solo funcionario. Aquí las pretensiones y resistencias de los litigantes se presentan ante el magistrado, funcionario público, que ya no expide una fórmula sino que toma nota de la posición de cada parte, conduce el proceso a través de sus pasos y dicta la resolución. Este proceso jurisdiccional es más similar a los actuales.
  • Period: 27 BCE to 476

    Imperio - Proceso Extraordinario

    El proceso extraordinario apareció como ma­nifestación del orden judicial público. Su característica principal es que la duplicidad de etapas desaparece para tener una sola que se desenvuelve toda frente a un funcionario estatal, el magistrado. Los jueces pri­vados cayeron en descrédito, y resulta indudable el robustecimiento del Estado romano. Estas circunstancias permiten que en un momento histórico prevalezca el proceso extraordinario, con una sola fase, sobre el anterior proceso formulario.
  • 285

    Invasiones Barbáricas

    Invasiones Barbáricas
    Fueron un período continuo de incursiones dentro de los confines del Imperio romano, llevadas a cabo para saquear o robar por personas armadas de grupos Germánicos y Sármatas. Los pueblos bárbaros buscaban nuevos territorios donde establecerse por el creciente aumento demográfico de la población en la Germania Magna, y se sintieron atraídos también por las riquezas y la cómoda vida del mundo romano.
  • 410

    Derecho Procesal Germánico

    Derecho Procesal Germánico
    El proceso judicial en los pueblos germánicos, fuese en cuestiones civiles o penales, tenía como fin la reparación, procurando un acuer­do entre las partes que de no ser logrado, desencadenaba el pago de una san­ción pecuniaria para evitar la venganza del lesionado o de su tribu. El procedimiento era público, oral y de rigor formalista; y las pruebas no iban dirigidas al tribunal sino al adversario. Se empleaban una serie de pruebas como la del fuego, el duelo, la ordalía aleatoria, entre otras.
  • Period: 476 to 1520

    Proceso Medieval Italiano

    El proceso de la Italia medieval derivado del Derecho Logobardo-Franco se caracterizó por su lentitud, por lo que se iniciaron reformas para agilizarlo. Este comenzaba con una citación con plazo hecha al demanda­do, plazo dentro del cual se presentaba la demanda. Contra esta, el demandado podía oponer excepciones impedientes sobre las que se decidía de nue­vo en otro plazo. La sentencia podía ser impugnada por apelación o mediante la querella nullitatis, la cual pedía la nulidad de la sentencia.
  • 553

    Fusión entre Romanos y Germanos

    Fusión entre Romanos y Germanos
    Tras la instauración de los reinos germánicos en el antiguo territorio perteneciente al Imperio Romano de Occidente, ambas culturas fueron adoptando características de la otra. Esto no ocurrió inmediatamente (476 d.C.), sino que fue un proceso lento y progresivo. Los germanos se romanizaron al comenzar a hablar latín, convertirse a la religión católica, y adoptar las leyes y procesos jurídicos de los Romanos. Sin embargo, los habitantes conservaron el carácter bélico de los germánicos.
  • 681

    Fuero Juzgo

    Fuero Juzgo
    El XVI Concilio de Toledo aprueba el Fuero Juzgo; código legal visigodo promulgado primero por Recesvinto en el año 654 y posteriormente, en una versión completada, por Ervigio, rey de los visigodos. Consta de unas 500 leyes, divididas en doce libros y cada uno de ellos subdividido en varios títulos. Destacan, entre otras disposiciones, los supuestos en que se autorizaba el divorcio, el deber cívico de acudir "a la hueste", los diferentes tipos de contratos y el procedimiento en los juicios.
  • Period: 681 to

    Antiguo Enjuiciamiento Español

    El proceso español se proyecta históricamente a través de más de 10 siglos y, se compone de una mezcla de influencias célticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y árabes. La organización judicial con aplicación exclusiva a los godos aparece en España consig­nada en los fueros de las ciudades, donde el Derecho se manifiesta con mayor es­pontaneidad. El Derecho español se aplicó durante la Colonia y, en México, la legislación procesal civil de la época independiente está inspirada en este.
  • 1142

    Proceso Canónico Italiano - Proceso Románico

    Proceso Canónico Italiano - Proceso Románico
    Este surge de una mezcla del Derecho Procesal germano-romano, basado en el Derecho longobardo-franco, el cual evolucionó bajo la influencia del Derecho romano, el canónico y el estatutario, así como de la doctrina de los jurisconsultos. En materia penal, el proceso podía ser de 2 tipos: acusatorio, de corte civil, con contradictorio, pero con predominio en la escritura y sin publicidad en los debates; o inquisitivo, con predominio de la escritura y el secreto, dividido en general y especial.
  • 1250

    Imperio Inca

    Imperio Inca
    Su sistema judicial poseía prohibiciones, como no matar; obligaciones, como matar al enemigo en batalla; o permisiones, como el acto de matar para sacrificios, el cual no constituía una pena. En el ámbito Penal, el Derecho Inca se caracterizaba por ser intimidatorio, y cumplía una finalidad aleccionadora, motivo por el cual sus penas eran severas; muchas veces siendo la sanción aplicada la pena de muerte. Violar la ley no era tan sólo insultar a la majestad del trono, sino cometer un sacrilegio.
  • 1265

    Código de las Partidas

    Código de las Partidas
    Cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X, con el objetivo de dar uniformidad jurídica al Reino. Representó un retorno al proceso clásico romano, y que, en su partida III, que tiene como antece­dente de Derecho procesal al Digesto, encuentra el antecedente de mayor importan­cia de las legislaciones procesales de los pueblos de habla española, porque esa tercera partida se proyecta a través de toda la historia de España.
  • 1325

    Imperio Azteca

    Imperio Azteca
    Esta cultura contaba con un proceso moderado de organización jurídica. La máxima autoridad era el rey, quien tenía en paralelismo al Cihuacóatl, con funciones jurisdiccionales en grado de apelación o según­ la instancia. Había tribunales como el Tlacatécatl, y existía un edificio donde estos residían. La oralidad en los procedimientos era una característica fun­damental. Los jueces tenían la obligación de asistir a los tribunales, y éstos debían funcionar desde la salida hasta la puesta del Sol.
  • Feb 8, 1348

    Ordenamiento de Alcalá

    Ordenamiento de Alcalá
    Durante el reinado de Alfonso XI, las Cortes de Alcalá de Henares promulgaron un cuerpo jurídico posteriormente denominado Ordenamiento de Alcalá, el cual consistía en un conjunto de 125 leyes, agrupadas en 32 títulos que, además de sancionar nuevas leyes, estableció un orden de prelación legal para la aplicación de distintos cuerpos legislativos existentes. Este cuerpo legal es considerado parte importante del conjunto legislativo principal de la Corona de Castilla de la Baja Edad Media.
  • 1485

    Ordenamiento Real

    Ordenamiento Real
    El Ordenamiento de Montalvo, también conocido como Ordenanzas Reales de Castilla y Ordenamiento de 1485, fue una recopilación de las normas jurídicas vigentes en el Reino de Castilla, supuestamente encargado por los Reyes Católicos a Alonso Díaz de Montalvo y fue publicado por primera vez en 1485. Fue la primera recopilación del Derecho vigente en la Monarquía Hispánica de la Edad Moderna.
  • 1489

    Ordenanzas de Medina

    Ordenanzas de Medina
    Las Ordenanzas de Medina del Campo fueron dictadas por los reyes católicos con el fin de organizar el Tribunal de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Estas resultan el principal antecedente del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
  • 1502

    Ordenanzas de Madrid

    Ordenanzas de Madrid
    Estas forman parte de la evolución procesal del Derecho español en la Edad Media. Esta disposición tuvo un recorrido muy corto porque, transcurridos apenas unos años, la Monarquía retomó la idea de 1499, determinando que las únicas alegaciones que las partes podían entregar a los jueces eran las consideradas necesarias por éstos, devolviéndose, de este modo, a los jueces la facultad de decidir las situaciones en las que los abogados podían entregar las informaciones jurídicas en los juicios.
  • 1503

    Leyes de Toro

    Leyes de Toro
    Estas leyes son el resultado de la actividad legislativa de los Reyes Católicos, tras la muerte de la reina Isabel con ocasión de la reunión de las Cortes en la ciudad de Toro, en conjunto con leyes promulgadas en nombre de la reina Juana I de Castilla. La iniciativa de estas partió del testamento de Isabel la Católica,​ a partir del que se creó una comisión de letrados como el obispo de Córdoba los doctores Díaz de Montalvo, Lorenzo Galíndez de Carvajal y Juan López Palacios Rubio.
  • Jul 7, 1503

    Ordenanzas de Alcalá

    Ordenanzas de Alcalá
    El 7 de julio de 1503 se otorgaba en Alcalá de Henares un documento fundamental para la historia del notariado en España, la Real Provisión de Ordenanzas de Isabel I de Castilla. El objeto de su publicación era el de regular la elaboración del registro público notarial y la expedición de copias autenticadas.
  • Mar 14, 1567

    Nueva Recopilación

    Nueva Recopilación
    Recopilación promulgada por Felipe II el 14 de marzo de 1567 que fue finalizada por Bartolomé de Atienza a pesar que anteriormente intervinieron otros juristas como el Doctor Guevara y el licenciado Arrieta. Consta de nueve libros que incluyen leyes, ordenanzas y pragmáticas promulgadas entre 1484 y 1567.
  • Proceso de Mandato

    Proceso de Mandato
    Surge durante la Italia medieval gracias a las reformas para agilizar el Proceso Medieval Italiano. Podía ser condicionado o no condicionado, enlazado aquél con el procedimiento interdictal romano, y éste con el procedimiento monitorio.
  • Procedimiento Ejecutivo

    Procedimiento Ejecutivo
    Surge durante la Italia medieval gracias a las reformas para agilizar el Proceso Medieval Italiano. Mediante este, con base en su misión del deudor o de determinados documentos dotados por la ley de una fuerza eje­cutiva, se llegaba directamente a la ejecución, o a una cognición sumaria.
  • Procedimiento de Embargo

    Procedimiento de Embargo
    Surge durante la Italia medieval gracias a las reformas para agilizar el Proceso Medieval Italiano. Este se proponía lograr una garantía de la eje­cución contra el deudor sospechoso.
  • Procedimiento Sumario Indeterminado

    Procedimiento Sumario Indeterminado
    Consistía en un procedimiento rápido, aligerado de formalidades que conduce a una sentencia, la cual puede llegar a ser firme. Este procedimiento sumario indeterminado es el an­tecedente más remoto de lo que hoy conocemos como juicio sumario.
  • Period: to

    La Revolución Francesa y la Codificación

    La Revolución Francesa representó en la historia europea el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y el feudalismo. Los principios basados en la filosofía de la Ilus­tración sentaron las bases para la creación de los modernos Estados de Derecho; cimentando así el capitalismo y la Revolución industrial mecánica. En el siglo XIX surgió la corriente codificadora francesa con el fin de garantizar los derechos de los individuos y como un intento de organización de las normas jurídicas de Francia.
  • Toma de la Bastilla

    Toma de la Bastilla
    El martes 14 de julio de 1789, el pueblo de Francia tomó la fortaleza de la Bastilla tras la destitución del ministro de finanzas Jacques Necker, dando inicio a una de las revoluciones más importantes de la historia. A pesar de que la fortaleza medieval conocida como la Bastilla solo custodiaba a siete prisioneros, su caída en manos de los revolucionarios parisinos supuso simbólicamente el fin del Antiguo Régimen y el punto inicial de la Revolución francesa.
  • Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

    Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
    Documento aprobado por la Asamblea Nacional que definía los derechos personales y los de la comunidad, además de los universales. La nue­va filosofía del Estado implicó la fijación de límites a su actividad y un lugar para las garantías indivi­duales. Esta pretendía establecer una administración social basada en la exal­tación de la libertad de los individuos. El ciudadano es autónomo y no tiene limita­ciones más que las fijadas por la ley, por ello, todo lo que no está prohibido está permitido.
  • Proceso Inquisitorial en Materia Penal

    Proceso Inquisitorial en Materia Penal
    En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la ino­cencia. Es decir, el acusado debe probar que es inocente, y no, por el contrario, probarse la acusación. En general, este proceso entraña un amplio poder de los órganos del estado y limitadas posibilidades de actividad de los particulares frente al orden estatal. Ejemplos de este son más fáciles de encontrar en materia penal; pero no debe descartarse la existencia de tribunales con estas tendencias en otros tipos de proce­so.
  • Golpe de Estado del 18 de brumario

    Golpe de Estado del 18 de brumario
    El 9 de noviembre de 1799 se llevó a cabo un golpe de Estado de Brumario, encabezado por el comandante de artillería Napoleón Bonaparte, que lo colocó en el poder, tras el cual puso fin a la Revolución Francesa. Desde 1799 hasta 1815, Napoleón abolió el Directorio y rigió como Primer Cónsul y más tarde como emperador expandiendo su ideal nacionalista y de igualdad por Europa y el resto del mundo. Asimismo, Bonaparte logró alcanzar la estabilidad política, económica y social de Francia.
  • Código(s) Napoleónico(s)

    Código(s) Napoleónico(s)
    Esta codificación separaba los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales. Se conforma de 5 códigos independientes: Código Civil; Código Penal; Código de Procedimientos Civiles; Código de Procedimientos Penales, y Código de Comercio. De los 4 primeros, 2 son sustantivos y 2 son procesales; pues del Código Civil surge el Código de Procedi­mientos Civiles, y, del Código Penal nace el Código de Procedimientos Penales. Por ellos se promulgaron códigos independientes en lo civil y penal.
  • Novísima Recopilación de las Leyes de España

    Novísima Recopilación de las Leyes de España
    Es una recopilación del Derecho castellano y español, usada también como texto para los estudios jurídicos durante el siglo XIX. Como consecuencia de la importancia que adquirieron las corrientes codificadoras y el movimiento ilustrado y las numerosas críticas que había contra la Nueva Recopilación, en el siglo XVIII surgió esta moderna recopilación de derecho castellano conocida como Novísima recopilación de las leyes de España.
  • Constitución de Cádiz

    Constitución de Cádiz
    La Constitución Política de la Monarquía Española, conocida popularmente como la Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales españolas, integradas por diputados de América, Asia y Península, reunidas extraordinariamente en Cádiz. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Oficialmente estuvo en vigor solo dos años.
  • Ley de Enjuiciamiento Mercantil

    Ley de Enjuiciamiento Mercantil
    La Ley de Enjuiciamiento Mercantil, decretada, sancionada y promulgada el 24 de Julio de 1830, forma parte de la evolución procesal del Derecho español en la España Contemporánea.
  • Reglamento Provisional de la Administración de Jus­ticia

    Reglamento Provisional de la Administración de Jus­ticia
    El Reglamento Provisional de la Administración de Jus­ticia promulgado el 26 de septiembre de 1835, forma parte de la evolución procesal del Derecho español en la España Contemporánea.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil

    Ley de Enjuiciamiento Civil
    La Ley de Enjuiciamiento Civil promulgada el 5 de octubre de 1855, forma parte de la evolución procesal del Derecho español en la España Contemporánea y es la principal fuente de inspiración de la gran mayoría de los códigos de procedimientos civiles de los países hispanoamericanos.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil

    Ley de Enjuiciamiento Civil
    La Ley de Enjuiciamiento Civil reformada el 3 de febrero de 1881, forma parte de la evolución procesal del Derecho español en la España Contemporánea y es la principal fuente de inspiración de la gran mayoría de los códigos de procedimientos civiles de los países hispanoamericanos.
  • Instrucción del Procedimiento Civil respecto a la Real Jurisdicción Ordinaria

    Instrucción del Procedimiento Civil respecto a la Real Jurisdicción Ordinaria
    La Instrucción del Procedimiento Civil respecto a la Real Jurisdicción Ordinaria promulgada el 30 de septiembre de 1853, fue un or­denamiento de tan nobles y adelantadas ventajas, que por ello fue muy com­batido, lo que vino a determinar que su vigencia se redujese a un año.
  • Derogación Juicio Sumario Indeterminado

    Derogación Juicio Sumario Indeterminado
    El Procedimiento Sumario Indeterminado quedó derogado, en materia civil, en el Dis­trito Federal (Ciudad de México) desde 1973, aunque algunas legislaciones de diversos estados de la República aún lo conservan.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil

    Ley de Enjuiciamiento Civil
    La Ley de Enjuiciamiento Civil reformada el 8 de enero de 2000 y vigente a partir del 8 de enero de 2001, forma parte de la evolución procesal del Derecho español en la España Contemporánea y es la principal fuente de inspiración de la gran mayoría de los códigos de procedimientos civiles de los países hispanoamericanos.