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Reconoció a los resguardos indígenas así como a los cabildos como legítimas y auténticas autoridades indígenas con amplias facultades al interior de sus resguardos, lo que les brinda grandes herramientas para preservar su territorio y derechos diferenciales.
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Se realizó en Pátzcuaro, Michoacán, México, entre el 14 y 24 de abril de 1940. Aprobó recomendaciones así como una declaración de principios que fue adoptada como política oficial de los gobiernos de los países firmantes, entre ellos Colombia, gracias a su firma se. creó el Instituto Interamericano Indígena (III), tendiente a mejorar las condiciones de vida y reivindicación de los derechos indígenas, especialmente el de la tierra.
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"El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana", a partir de este reconocimiento se abrió las puertas para que los diversos pueblos logren una autonomía que les permita proponer modelos de educación propia acordes con su forma de vida y que además respeto y desarrollo de su identidad cultural. (Constitución Política de Colombia [Const.], Art.7, 1991 citada por el Ministerio de Educación Nacional, sf).
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Por medio de esta Ley, el Estado colombiano adoptó el Convenio 169 de la OIT, de tal manera que se comprometió a adecuar sus normas con el fin de proteger los derechos allí consagrados. Por
esta razón las disposiciones legales o administrativas que afectarán o involucren a los pueblos indígenas o tribales, debían ser acordes a lo establecido en el convenio. -
La cual reconoce a las comunidades negras, en su capítulo VI establece los mecanismos para la protección y desarrollo de los derechos y de la identidad cultural, entre ellos encontramos el Art. 32 en el cual se estipula que el Estado Colombiano reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales. (Congreso Nacional de Colombia, 1993)
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La Ley General de Educación en su artículo 1° señala: “La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus
deberes . " (1994), de esta manera se estipula la finalidad de la educación y se reafirma lo consignado en la Constitución Política de 1991 en la cual se establece a la educación como un derecho. -
la educación inclusiva adquiere relevancia de deja a un lado el paradigma asociado exclusivamente a la integración a la educación de las personas con discapacidad y contempla el inicio de una lograr una Educación Para Todos, es decir una educación que contempla la diversidad existente.
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A través de esta Ley se reconoce la lengua manual colombiana o lengua se señas como idioma propio de la comunidad sorda del país, constituye la lengua natural de la misma.
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Se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos o etnoeducación, la cual se sustenta a partir de una construcción colectiva que permite el intercambio de saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, lengua, tradiciones y fueros propios y autóctonos. Se regirá bajo los principios de: integridad, diversidad lingüística, autonomía, participación comunitaria, interculturalidad, flexibilidad, progresividad y solidaridad.
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Por el Decreto se amplían normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos en todos los establecimientos de educación formal del país.
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En los Art. 9 y 10 se establece que el Gobierno Nacional, territorial y entidades territoriales deben respetar las diferencias lingüísticas y comunicativas en las prácticas educativas, fomentando una educación bilingüe de calidad que dé respuesta a las necesidades de la de sordos y sordociegos garantizando el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo, lo que involucra la educación formal y no formal.
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Por medio de esta ley se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecidos como educación no formal en la Ley General de Educación.
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Esta ley tiene por propósito "el garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, de acciones afirmativas, de ajustes razonables y de la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad". " (Ministerio de Salud, 2013). Derechos en los cuales se encuentre inmerso el derecho a la educación
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Documento precursor en América Latina, que abre el camino para lograr que la educación superior inclusiva en Colombia de esta manera busca que se “potencia y valore la diversidad (entendiendo y protegiendo las particularidades), promueva el respeto a ser diferente y facilite la participación de la comunidad dentro de una estructura intercultural”. (Ministerio de Educación Nacional, 2014, págs. 17 -18)
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Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad, la cual debe estar enmarcada en los principios de la educación inclusiva: calidad, diversidad, pertinencia, participación, equidad e interculturalidad, establecidos por la Ley 1618 de 2013.
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Ley que "busca crear el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC que tendrá como función integrar y reconocer a la comunidad sorda nacional los derechos lingüísticos que le corresponden. Lo anterior, garantizando igualdad de condiciones para todas las comunidades sordas colombianas con el propósito de facilitar la interacción de la población sorda entre sí, con oyentes e intérpretes en todo el territorio nacional” (Congreso de Colombia, 2020).