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Es la norma nuclear de la materia agraria [porque] recoge las decisiones políticas fundamentales de la nación mexicana en cuanto a la propiedad y la cuestión agraria, es decir, la tenencia y el aprovecha- miento de la tierra.
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-Abroga la Ley agraria de 1915
-Establece que el fraccionamiento de los latifundios se orientará al desarrollo de la pequeña propiedad agrícola.
-Sustituye los conceptos de pueblos, rancherías y comunidades, por el de núcleos de población.
-Se regulan los procedimientos para la tramitación de las solicitudes de restitución y dotación de tierras, bosques y aguas. -
-Reconoce el derecho de los núcleos de población comunal.
-Jurisdicción federal todas las controversias por límites de terrenos comunales.
-Establece la facultad del Ejecutivo federal para resolver en definitiva estos expedientes y el recurso de inconformidad. -
-Se establece que no se otorgarán concesiones sobre los recursos asociados al petróleo.
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-Se declaran propiedad de la nación determinados bienes en materia hidráulica.
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-Establece la procedencia del juicio de amparo para los propietarios afectados por resoluciones agrarias con certificado de inafectabilidad
-Se fija la superficie considerada como pequeña propiedad agrícola y ganadera -
-Autoriza a los gobiernos extranjeros a adquirir en propiedad bienes inmuebles destinados al servicio de sus embajadas o legaciones.
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-Declara propiedad de la nación las aguas marinas interiores.
-Dominio sobre la plataforma continental y los zócalos submarinos
-Se faculta a la federación a crear reservas naturales. -
-Declaran competencia exclusiva de la nación a la materia eléctrica.
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-Erección de los estados de baja California sur y Quintana Roo.
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-Reconoce el derecho de la nación para aprovechar la energía nuclear para fines pacíficos.
-Restringe el otorgamiento de concesiones y contratos de minerales radioactivos. -
-Establece una zona económica exclusiva de 200 millas náuticas.
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-Declara el derecho de la nación para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.
-Se otorgan facultades a la federación para ordenar los asentamientos humanos y establecer reservas territoriales -
-Reconoce la necesidad de impartir una justicia agraria honesta y expedita, garantizar la seguridad jurídica.
-Establece la asesoría legal a los campesinos -
-Incorporación de la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
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-La reforma prohíbe los latifundios y regula los límites de la propie- dad particular
-Se autoriza a las sociedades mercantiles a adquirir en propiedad terrenos rústicos hasta por 25 veces
-Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos agrarios y se garantiza la propiedad de sus tierras -
-Otorga la capacidad para adquirir, poseer o administrar los bienes que sean necesarios para su objeto, a las asociaciones religiosas, así como a las instituciones de beneficencia pública y privada.
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-Establece que el desarrollo rural integral y sustentable también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca
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-Las concesiones para la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos relacionados con la radiodifusión y las telecomunicaciones, constituidas conforme a las leyes mexicanas, sean otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
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-Autoriza al Estado para la realización de las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos
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-Reconoce como entidad federativa a la Ciudad de México, antes Distrito Federal.
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La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.