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El Papa Alejandro Sexto, quien emite tres bulas para acreditar las propiedades dentro de los territorios descubiertos:
Inter Coetera o Noverunt Universi, es emitida la mañana del 4 de mayo de 1493, y se define como la línea de división entre estos dos reinos. Inter Coetera o Hodien Siquieden, emitida la tarde del 4 de mayo de 1493, que señala los límites a las peticiones de Por- tugal en su intención de la ampliación de sus posesiones. -
En la organización Azteca, la figura agraria más sobresaliente es el Calpulli (parcelas). Se asignaba una parcela por individuo y se tenía que cultivar, las parcelas que no se sembraban durante dos años, causaban sanción,es decir, “se le privaba de los derechos sobre esta”.
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Se caracteriza por que la propiedad de la tierra está relacionada con la organización social se considera a Mexicas son el grupo étnico mas importante, la propiedad de la tierra esta dividida en tres grandes grupos.
Tierras comunales "Calpulli".
Tierras administradas por el estado "Altepetlalli".
Tierras propiedad de barrio. Tierras de propiedad privada. (Pillali) tierras de los principales nobles. -
La tenencia de la tierra entre los mayas, se dividía en comunales, que eran aquellas tierras que satisfacían las necesidades públicas, es decir las del gobierno y que eran trabajadas por los tributarios, y privadas, que pertenecía a la nobleza, que de igual forma la trabajaban tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras. Las clases sociales de los mayas se dividían en sacerdotes, tribu- tarios y esclavos.
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La Conquista de México se refiere principalmente al sometimiento del Estado Mexica, logrado por Hernán Cortés, el 13 de agosto de 1521 la ciudad de México cayó en poder de los conquistadores españoles.
Este hecho marcó el inicio de la conquista española y el fin de la época prehispánica. -
Al consumarse la caída de Tenochtitlan, el consejo real de Indias emite diversas disposiciones buscando promover el mejoramiento espiritual y material de los Indios, se autoriza la creación de instituciones como la encomienda,su propósito era modificar las costumbres de los naturales y obtener tributos y tierras,la encomienda consistió en otorgar o encomendar les la custodia y cuidado de cierto números de indios a fin de evangelizarlos.
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Los indios fueron privados de su principal medio de vida se introdujeron nuevos cultivos y ganado, el hambre y las epidemias lograron la disminución de la población hasta en un 90% lo que llevo a adoptar medidas tendientes garantizándoles los medios de vida necesarios. Las encomiendas,mercedes y repartimientos habían sentado las bases para la constitución de enormes latifundios.
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Con la llegada de los españoles, inicia la producción de normas, basada en las leyes de Indias referente a la tenencia de la tierra.
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Había propiedad individual y comunal. La individual estaba integrada por:
Las mercedes.
Caballerías.
Peonías.
Suertes.
Compraventa.
Confirmación.
Prescripción.
La propiedad comunal estaba conformada por:
Fundo legal.
Dehesa.
Reducciones de Indígenas.
Ejido. Del latín “exitus”
Propios.
Tierras de Común repartimiento.
Montes, pastos y agua. -
Se busco la manera de reducir en pueblos a los Indios que vivían de forma aislada, el consejo de Indios recomendó al Rey Felipe II, la Ley 8 de 1573, que estableció los sitios que formarían los pueblos, estos sitios deberían tener agua, tierras y montes, entradas, salidas y labranzas y un ejido de una legua de largo donde los Indios puedan tener su ganado, sin que se revuelvan con otros de los españoles,esta puede ser la primera referencia al ejido al pueblo.
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Con el tiempo, la desigualdad de la propiedad se hizo notoria, por lo que se ordena que se repartieran extensiones necesarias de tierra para que pudieran sostenerse este acto origina otra institución: Dotación de Tierras. Surge el concepto de ejido que era el reparto de las parcelas denominado de común repartimiento.
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El Latifundio nace en la nueva España porque la repartición de la materia agraria benefició a los conquistadores y colonos
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Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron diversos decretos, en que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento.
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Proyecto de José María Moleros y Pavón para confiscación de Intereses Europeos de 2 de noviembre, se estableció el uso de haciendas con una extensión mayor a dos leguas, el trabajo agrario se perfecciona en extensiones pequeñas e incluía la destrucción de presas, acueductos y casas de los hacendados ricos. Con estas disposiciones, los insurgentes intentaron devolver las tierras a sus propietarios originales.
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Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar.
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Los insurgentes, emitieron el Decreto sobre repartimiento de tierras a individuos del ejército permanente, realizado el 4 de julio de 1823. Este documento designaba las haciendas a repartir, dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas.
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Los insurgentes, emitieron el Decreto sobre repartimiento de tierras. Este documento designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas.
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Esta Ley tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte norte del territorio nacional.
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La vida del Estado mexicano, inicia con la constitución del 4 de octubre, en donde la nación mexicana adopta la forma de república.
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La Ley de colonización del 1° de abril de 1830 expedida por Anastasio Bustamante tenía como objetivo la defensa del territorio nacional, negándole a los extranjeros la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte.
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Durante el Porfiriato, fue publicado el Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras el cual ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación. Las consecuencias fueron que las compañías deslindadoras, cobraban como pago de sus servicios un tercio del predio mucho terreno paso a manos de extranjeros.
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Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina, para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos. Levantamiento dirigido por Eleuterio Quiroz contra las fuerzas del Gobierno Federal.
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Este decreto, por primera vez, autorizaba a los gobernadores de Puebla y Veracruz así como al jefe político de Tlaxcala, a efecto de intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos. La importancia de este ordenamiento, constituye la génesis de la Ley de Desamortización.
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Ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administrados en propiedad por corporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamientos pasaran en propiedad de los arrendatarios, surge la figura del “denuncio”.El efecto económico que se buscaba era incorporar a la vida económica nacional los terrenos rústicos, alentar un proceso de distribución de la riqueza, someter al influyente clero católico, a la jurisdicción del estado; sumar a los grupos campesinos a la causa nacional.
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Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas, protege el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación, señalaba el límite de extensión de terreno para los individuos que era hasta de 15 leguas cuadradas. En materia agraria reflejaba la ideología del constituyente liberal.
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Esta ley tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y familias indígenas que se establecieron a través de colonias, necesidad del Estado nacional para poblar la parte norte de la nación y no fuera de nueva cuenta invadida por los Estados Unidos de Norte América.
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Todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación, el objetivo era confrontar de manera radical al Clero, quien se venía oponiendo a las leyes de reforma.
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El descontento campesino como causa de la revolución mexicana. “denuncio”, figura jurídica, la cual permitía adquirir territorios que se señalaran como baldíos por parte de propietarios, fueron despojadas las comunidades indígenas de sus territorios que anteriormente les eran respetados por la corona española
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Como producto de las demandas obrero campesinas, se emite la Ley Agraria que se encuentra en contraposición de la Constitución de 1857 ya que ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras. La Restitución consistía precisamente en restituir, es decir, devolver las tierras que habían sido despojadas a los pueblos indígenas, y la acción de Dotación se instituyó con el fin de dar tierras a aquellos grupos campesinos carentes de las mismas.
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Dentro de las principales legislaciones en materia agraria encontramos, por supuesto, al Art. 27 de la Constitución Política de 1917 que creó las figuras de Restitución y Dotación que han quedado anteriormente señaladas.
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Consideraron al ejido como una forma transitoria que debería culminar en la formación y consolidación de una pequeña propiedad, con Calles en la presidencia se crean instituciones con las que se pretendió hacer de la reforma agraria un proceso integral y proveer a los nuevos propietarios de la infraestructura necesaria, se crea la Comisión Nacional de irrigación y el Banco Nacional de crédito Agrícola.
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Con Cárdenas se inicia un cambio radical de la estructura de la tenencia de la tierra en, ejido se concibe como un eje principal para emprender una transformación de fondo, Cárdenas efectúa el mayor reparto agrario se afectaron las haciendas de las zonas de agricultura mas prosperas del país.
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Intenta regular el Art. 27 la que no tuvo aplicación efectiva.
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Se expide el primer Código Agrario bajo la administración de Lázaro Cárdenas, quien da vigencia a los principios del Art. 27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares.
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Se expide el primer Código Agrario. Da vigencia a los principios del artículo. 27. Sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares.
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Organiza a los campesinos en una central mayoritaria (CNC). La cual realiza funciones políticas, el ejido adquiere dimensiones como instancia política, demandante de servicios públicos y entidad organizadora del desarrollo social.
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1940-1942. Se da la expedición de Códigos Agrarios. Perfeccionaron los procedimientos del reparto agrario.
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Se expidieron los Códigos Agrarios en 1940 y 1942 que fueron perfeccionando los procedimientos del reparto agrario con las figuras jurídicas tales como la del Conflicto por Límites, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales con las reformas que se le dio al artículo 27 constitucional.
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La Ley Federal de Reforma Agraria abrogo el código agrario de 1943, se enfoca a la organización de los campesinos, producción del campo y comercialización de productos agrícolas, se organiza gubernamental mente los servicios agrícolas y agrarios y el abasto popular, en materia ejidal se esta considerando el conjunto de tierras, bosques y agua y todos los recursos naturales accesorios, ademas de que se reconoce la personalidad jurídica con el fin de explotarlo lisitamente.
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En la exposición de motivos de Carlos Salinas de Gortari, paramodificar el Art. 27 Constitucional, se señala que durante 70 años de reparto agrario, esto es de 1917 cuando se elabora el Art.27 Constitucional, hasta el año de 1991, el 50 % del territorionacional estaba constituido en propiedad social, por lo que en ese momento según palabras del expresidente de la República, no existía mas tierra que repartir por lo tanto él concluye que el reparto agrario había culminado.
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Se crea la procuraduría agraria institución pública dotada de autonomía técnica para asistir representar y arbitrar la solución de los problemas agrícolas, el ejido sociedad de propietarios de tierra permaneció como sujeto jurídico de la propiedad social, la reforma favoreció la circulación de la tenencia de la tierra y la formación de un mercado de tierras, se mantuvo la propiedad social como salvaguardia especiales para evitar despojo y concentración de la tierra