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Artículo 26: Derecho a la educación para todas las personas,
la educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. -
Artículo 13: La educación, incluida la enseñanza primaria universal y gratuita, disponible en general, la enseñanza secundaria, e igualmente accesible la educación superior. Esto debe estar encaminada a "el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales"
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Artículo 26: Desarrollo Progresivo
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Artículo 13: 3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación: a. la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b. la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
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Artículo 67: La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
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"Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social :
con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la
cultura. "La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a
quienes puedan sufragarlos." -
ARTICULO 3o.- El servicio educativo prestado por los establecimientos educativos estatales es por su propia
naturaleza gratuito, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos, teniendo en
cuenta las escalas y criterios definidos en el presente reglamento y en los que dicten las secretarías de educación
departamentales y distritales, atendiendo las disposiciones del mismo. -
Se ajusta la distribución efectuada en el Conpes Social 112 de los $30.00010 por niño
entre 5 y 17 años de los niveles 1 y 2 del SISBEN, indígenas y desplazados para los municipios, distritos
y las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupéscorrespondiente
al reconocimiento de los recursos que han dejado de ejecutar las entidades territoriales en actividades de
mejoramiento de la calidad educativa, por establecer el no cobro de los derechos académico. -
Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 715 de 2001 en relación
con el Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales. -
PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LA EDUCACION PRIMARIA-Imperativo para el Estado en instrumentos internacionales/DERECHO A LA EDUCACION DEL NIÑO-Carácter fundamental y prevalente
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A través del Decreto Nº 4807 del 20 de diciembre de 2011, el Gobierno Nacional establece las condiciones de aplicación de la gratuidad total de la educación, desde preescolar (transición) hasta el grado 11 y dicta otras disposiciones para su implementación.
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Se reglamenta la gratuidad educativa para todos los estudiantes de las instituciones educativas estatales matriculados entre los grados transición y undécimo
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Que el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 establece que los recursos del Sistema General de Participaciones para educación que se destina a gratuidad educativa deberán ser girados directamente a las instituciones educativas estatales, de conformidad con la reglamentación que el Gobierno nacional establezca.
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En el presente documento Conpes se asignan $561.460 millones por concepto de Gratuidad Educativa para todos los estudiantes de las instituciones educativas estatales financiadas por el Sistema General de Participaciones, matriculados entre los grados transición y undécimo, en consonancia con el Decreto 4807 de 2011. El objetivo de estos recursos es apoyar la política de gratuidad educativa, la cual consiste en eximir del pago de derechos académicos y servicios complementarios a los estudiantes
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En armonía con lo dispuesto en el Decreto 4807 de 2011 expedido por el Ministerio de Educación Nacional, "Por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las Instituciones Educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación",