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Period: 6000 BCE to 5000 BCE
Tabú y venganza privada
En los tiempos primitivos no existía un Derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no solo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu. -
753 BCE
Derecho romano
A partir de la Ley de las XII Tablas se distinguen los delitos públicos de los delitos privados tanto que los primeros eran perseguidos por los representantes del Estado en interés de este, en tanto que los segundos eran perseguidos por los particulares en su propio interés, destacando que la ley de las XII tablas no establecía distinciones de clases sociales ante el derecho. -
450 BCE
La ley del talión
Las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, la Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente" que buscaba una forma de compensación física, tal cual se llevaban a cabo. -
476
Edad Media
Las invasiones de los bárbaros trajeron costumbres jurídico-penales diferentes, contrapuestas muchas de ellas a los principios del derecho del Imperio romano y a medida que el señor feudal fortalece su poder, se va haciendo más uniforme el derecho, como fruto de la unión del antiguo derecho romano y de las costumbres bárbaras.Así cobra fuerza el derecho canónico, proveniente de la religión católica que se imponía en Europa por ser la religión que se había extendido junto con el Imperio romano. -
1090
Los glosadores y los postglosadores
Con la concentración del poder en manos de los reyes, y la consiguiente pérdida del mismo por parte de los señores feudales, se sientan las bases de los Estados modernos, produciendo el renacimiento del derecho romano. -
1256
Las Partidas
Las Siete Partidas de Alfonso,constituyen un código aparecido entre los años 1256 y 1265, que ejerció luego una enorme influencia en la legislación general. Las disposiciones penales de las Partidas se encuentran en la partida VII, completándose con numerosas disposiciones procesales atinentes a lo penal contenidas en la Partida III. -
1532
La Carolina
Carlos V sancionó la Constitución Criminalis Carolina u Ordenanza de Justicia Penal que, no era obligatoria para los señores feudales en sus territorios, igualmente sustentó el Derecho penal común alemán, tipificando delitos tales como la blasfemia, la hechicería, la sodomía, la seducción, el incesto y otros, y las penas variaban entre el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, la muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, el hierro candente y la flagelación. -
Derecho penal liberal
César Bonesana es el autor de De los delitos y las penas, considerada la obra más importante del Iluminismo en el campo del Derecho penal. Tanto que la pretensión de Beccaria no fue construir un sistema de Derecho penal, sino trazar lineamientos para una política criminal. Siendo el primero que se atrevió a escribir en forma sencilla, en italiano, en forma de opúsculo, y concebido en escuetos silogismos. -
Escuela clásica o liberal
El primer representante de esta escuela es Francisco Carmignani,
apareciendo en el escenario de la escuela liberal Francesco Carrara, conocido como "el Maestro de Pisa", mencionando en su Programa del "Corso di Diritto Criminale" la construcción del sistema de Derecho penal alcanzando picos de depuración técnica, tanto que cuando muera Carrara se empieza a visualizar el proceso de demolición del Derecho penal liberal. -
La escuela positivista italiana
Su fundador fue César Lombroso, quien cambió el enfoque del delito como ente jurídico para dirigirlo hacia el delincuente como hecho observable. Lombroso escribió L’uomo delinquente en el año 1876, colocando al delincuente como fenómeno patológico, en el cual sostiene la existencia de una predisposición anatómica para delinquir, por lo que afirma la existencia de un delincuente nato por una malformación en el occipital izquierdo. -
Period: to
EL DERECHO PENAL EN EL SIGLO XIX Y PRINCIPIOS DEL XX
En este período se creyó necesario relacionar y separar el derecho penal de la moral, se creyó necesario también hacer una introducción histórica relativa al fundamento de la pena. Pero a esto se suma el enfoque técnico, ya con el análisis de los elementos constitutivos del delito: sujeto activo y sujeto pasivo. -
Derecho penal a finales del siglo XX y en la actualidad del siglo XXI
Hoy en Día se tiene un enfoque eminentemente normativo y
el del funcionalismo, siendo corrientes científicas que vuelve sobre los pasos del neokantismo, valorada intensamente en el causalismo quedará relegado a un segundo plano, en todos los elementos del delito; así como el ámbito de la acción, los funcionalistas hacen jugar conceptos claramente valorativos como el riesgo permitido, el riesgo prohibido, el aumento del riesgo.