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La Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia

  • Art. 16 Reforma aprobada el 06 de marzo de 2008

    Art. 16 Reforma aprobada el 06 de marzo de 2008
    En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso. Artículo reformado DOF 13-01-1984, 10-01-1994, 17-06- 2016
  • Art. 16 Reforma aprobada el 06 de marzo de 2008

    Art. 16 Reforma aprobada el 06 de marzo de 2008
    Refiere si el delito es cometido en flagrancia, por ésta no sólo el momento de la comisión del delito sino el inmediato siguiente, en los casos que se persigue al imputado.
    Con esto se elimina la posibilidad de que en la legislación secundaria se mantenga la flagrancia “equiparada” , actual, que permite extender de 48 a 72 horas la permisión para detener a una persona sin orden judicial.
  • Art. 16.

    Art. 16.
    Orden de aprehensión sólo por autoridad judicial. Juez de control: garantiza derechos de indiciados y víctimas.
    Se reconfiguran los requisitos para la emisión de la orden de aprehensión; se define la flagrancia y la delincuencia organizada; se dota de fundamento constitucional al arraigo; se establecen supuestos de recepción judicial de comunicaciones privadas y se dispone la existencia de jueces de control.
  • Reforma Constitucional

    Reforma Constitucional
    Reforma integral que establece las bases para regular el sistema procesal penal acusatorio y aplica diversas modificaciones al sistema penitenciario y de seguridad pública.  Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, 73, 115 y 123.
  • Art. 17.

    Art. 17.
    Mecanismos alternativos de solución de controversias.
    Defensorías públicas
  • Art. 18.

    Art. 18.
    Se limita la prisión preventiva.
    Se adopta como fin del sistema penitenciario –ya no del sistema penal la reinserción social del sentenciado y se incluye a la salud y al deporte como medios para lograr tal objetivo; se autoriza la celebración de convenios para que condenados por delitos federales compurguen sus sentencias en centros locales; se establecen restricciones para procesados y sentenciados por delincuencia organizada y el fundamento constitucional de centros especiales de reclusión.
  • Art. 19

    Art. 19
    Ninguna detención ante la autoridad judicial mayor a 72 hrs. Plazos para dictar autos de vinculación a proceso.
    Se sustituye el auto de formal prisión por el de vinculación a proceso y se modifican los requisitos de fondo para su emisión; se establecen nuevas bases de la prisión preventiva, incluyendo su modalidad oficiosa, y se señalan reglas especiales para la delincuencia organizada.
  • Art. 20

    Art. 20
    Proceso penal acusatorio y oral con principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
    Se establecen los principios del sistema penal acusatorio; se modifican los apartados referentes a los derechos del imputado, de la víctima y del ofendido, y se establecen diversas excepciones tratándose de delincuencia organizada.
  • Art. 21. El Ministerio Público y la policía investigan de los delitos.

    Art. 21. El Ministerio Público y la policía investigan de los delitos.
    Ambos coadyuvan en los objetivos de seguridad pública.
    Se elimina la inmediatez del mando del Ministerio Público sobre la policía; se introduce la acción penal ejercida por particulares; se fija la competencia judicial para la modificación y ejecución de las penas; se permite la adopción de criterios de oportunidad; se introduce el trabajo a favor de la comunidad como sanción administrativa, se redefinen las bases del sistema nacional de seguridad pública.
  • Art. 22. Se ratificara la prohibición de la pena de muerte y la tortura. La pena será proporcional al delito y al bien jurídico afectado.

    Art. 22. Se ratificara la prohibición de la pena de muerte y la tortura. La pena será proporcional al delito y al bien jurídico afectado.
    Se consagra el principio de proporcionalidad de las penas con respecto al delito que se sancione y al bien jurídico afectado; se elimina la expresa alusión al carácter judicial de la decisión que aplica los bienes de una persona al pago de multas o impuestos; se elimina el fundamento del decomiso de bienes vinculados con la delincuencia organizada, y se establecen las bases de la extinción de dominio a través de un procedimiento jurisdiccional.
  • Art. 73

    Art. 73
    Facultad al congreso para legislar en materia de seguridad pública y delincuencia
  • Art. 115

    Art. 115
    La policía preventiva se rige con la ley de Seguridad Pública de cada estado.
  • Art. 123

    Art. 123
    Precisa derechos, obligaciones y sanciones, sustentados en sus propias leyes, que tienen en todos los servidores públicos.
  • Se adiciona una fracción XXIX al Art. 73

    Se adiciona una fracción XXIX al Art. 73
    Se eleva a rango constitucional el derecho de toda persona al acceso a la cultura y faculta al Congreso para legislar en esta materia.
  • DECRETO, se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73

    DECRETO, se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73
    Faculta al Congreso para expedir una ley general en materia de secuestro.
  • DECRETO por el que se adiciona un 2do. párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16.

    DECRETO por el que se adiciona un 2do. párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16.
    Incorpora el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición
  • Art. 18 Decreto

    Art. 18 Decreto
    Se adiciona un segundo párrafo al art. 2do transitorio y un art, 3ro. transitorio al decreto por el que se declaran reformado el párrafo 4to y adicionados los párrafos 5to y 6to, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del art.18. Publicado el 12 de diciembre de 2005.
     Establece el plazo de 1 año para que la Federación expida las leyes que se requieran en el orden federal para la implementación del sistema de justicia integral para adolescentes.
  • DECRETO por el que se reforman los artículos 19, 20 y 73

    DECRETO por el que se reforman los artículos 19, 20 y 73
    Incorpora la trata de personas entre los delitos en los cuales el juez ordenará de oficio la prisión preventiva. Otorga a las víctimas del delito de trata de personas el derecho a resguardar su identidad y datos personales. Faculta al Congreso para legislar en materia de trata de personas.
  • Decreto, Se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73.

    Decreto, Se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73.
    Eleva a rango constitucional el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte; y faculta al Congreso para legislar en la materia.
  • Art. 73 se adiciona la fracción XXIX-P, Decreto

    Art. 73 se adiciona la fracción XXIX-P, Decreto
    Eleva a rango constitucional el interés superior y derechos de la niñez. Faculta al Congreso para legislar en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.
  • Art. 73, Se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI

    Art. 73, Se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI
    Faculta a las autoridades federales para conocer de los delitos del fuero común cuando éstos tengan relación con delitos contra periodistas, o que afecten el derecho a la información o las libertades de expresión e imprenta.
  • Art. 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II.

    Art. 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II.
    Reforma educativa. Establece las bases del sistema nacional de evaluación educativa y del servicio profesional docente. Crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como órgano público autónomo.
  • Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105.

    Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105.
    Reforma de telecomunicaciones. Establece la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones como órganos públicos autónomos.
  • Art. 73 se reforma la fracción XX

    Art. 73 se reforma la fracción XX
    Faculta al Congreso para expedir la legislación procedimental penal única.
  • Art. 73, se adiciona una fracción XXIX-R, Decreto

    Art. 73, se adiciona una fracción XXIX-R, Decreto
    Faculta al Congreso para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales.
  • Art. 123 se reforma la fracción III del apartado A, Decreto

    Art. 123 se reforma la fracción III del apartado A, Decreto
    Establece que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años.
  • Se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73

    Se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73
    Faculta al Congreso para expedir la legislación nacional en materia de justicia penal para adolescentes
  • Se reforman y adicionan los artículos 25, 73, 79, 108, 116 y 117. Materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios.  

    Se reforman y adicionan los artículos 25, 73, 79, 108, 116 y 117.  Materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios.  
    Incorpora el principio de que el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.
    El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio. 
    Faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas. 
  • Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114, 116 y 122. se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones y en materia de combate a la corrupción.

    Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114, 116 y 122. se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones y en materia de combate a la corrupción.
    Crea el Sistema Nacional Anticorrupción.
    Faculta al Congreso de la Unión :
    1) expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción;
    2) expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y
    3) expedir la ley general de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y las de los particulares vinculados con faltas administrativas graves.
  • Se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123

    Se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123
    Se suprimen las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
    Se establece que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas.
    Se estipula que antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente.
  • se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares)

    se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares)
    Establece que en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. Faculta al Congreso para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.
  • El artículo 16 Transitorio “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”, publicado "Diario Oficial de la Federación " 10/02/ 2014.

    El artículo 16 Transitorio  “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”, publicado "Diario Oficial de la Federación " 10/02/ 2014.
    La Cámara de Senadores iniciará de forma inmediata el procedimiento para la designación del Fiscal General de la República. Prevé que el Procurador General de la República que se encuentre en funciones al momento de expedirse la declaratoria, continuará en su encargo hasta en tanto el Senado designe al Fiscal General de la República.
  • DECRETO Que reforma el artículo 235 Bis de la Ley General de Salud. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 235 Bis de la Ley General de Salud.

    DECRETO Que reforma el artículo 235 Bis de la Ley General de Salud. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 235 Bis de la Ley General de Salud.
    La Secretaria de Salud deberá́ diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal, incluyendo el veterinario, de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así ́ como normar la investigación y producción nacional de los mismos.
  • Art. 22 y la fracción XXX del artículo 73, Se reforman

    Art. 22 y la fracción XXX del artículo 73, Se reforman
    Establece que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal.
  • Ar., 22 y la fracción XXX del artículo 73 Se Reforma

    Ar., 22 y la fracción XXX del artículo 73 Se Reforma
    Otorga al Congreso de la Unión la atribución para expedir la legislación sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de la propia Constitución.
  • El artículo 16 Transitorio “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”, publicado "Diario Oficial de la Federación " 10/02/ 2014.

    El artículo 16 Transitorio  “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”, publicado "Diario Oficial de la Federación " 10/02/ 2014.
    Prevé que será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
  • Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 10, 16, 21, 31, 35, 36, 73, 76, 78 y 89.

    Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 10, 16, 21, 31, 35, 36, 73, 76, 78 y 89.
    Establece que la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional. Determina que la Guardia Nacional estará adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, la cual formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones. Otorga al Congreso de la Unión la facultad para expedir la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
  • DECRETO por el que se declara reformado el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.

    DECRETO por el que se declara reformado el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.
    Incorpora al catálogo de delitos en los que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, los casos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
  • DECRETO por el que se declara reformado el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.

    DECRETO por el que se declara reformado el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.
    Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
  • DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros.

    DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros.
    Consagra la obligación de observar el principio de paridad de género en: 1) La elección de representantes ante los ayuntamientos en municipios con población indígena; 2) Los nombramientos de titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en la integración de los organismos autónomos.
  • DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros.

    DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros.
    3) La postulación de candidaturas de los partidos políticos a los distintos cargos de elección popular; 4) La elección de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, en listas encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo; 5) Los concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales; y 6) La integración de los ayuntamientos municipales.
  • DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Salud de bienestar para garantizar la extensión progresiva de los servicios de salud para la atención gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. Establece que el Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente. Determina que las personas adultas mayores tienen derecho a recibir del Estado una pensión no contributiva. Prevé que el Edo. establecerá, sistema de becas para estudiantes de todos los niveles escolares.
  • Art. 4o., 73, 115 y 122. Se reforman y adicionan diversas disposiciones

    Art. 4o., 73, 115 y 122. Se reforman y adicionan diversas disposiciones
    DECRETO por el que se declara reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Movilidad y Seguridad Vial. Incorpora el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial.
  • DECRETO por el que se declara reformados los artículos 4o. y 73, en materia de Juventud.

    DECRETO por el que se declara reformados los artículos 4o. y 73, en materia de Juventud.
    Establece que el Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. Faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de formación y desarrollo integral de la juventud.
  • DECRETO por el que se declara reformados los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero.

    DECRETO por el que se declara reformados los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero.
    Establece que durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
  • Relativos al Poder Judicial de la Federación. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 94, 97, 99, 100, 105 y 107.

    Relativos al Poder Judicial de la Federación. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 94, 97, 99, 100, 105 y 107.
    Crea los Tribunales Colegiados de Apelación en sustitución de los Tribunales Unitarios de Circuito y los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito.
    Establece la obligatoriedad de las sentencias del Pleno de la SCJN. Crea la Escuela Federal de Formación Judicial adscrita al Consejo de la Judicatura Federal. Regula el servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal. Modifica el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad. 
  • DECRETO por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Veracruz de Ignacio de la Llave).

    DECRETO por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Veracruz de Ignacio de la Llave).
    Sustituye la denominación de la parte integrante de la Federación "Veracruz" por "Veracruz de Ignacio de la Llave".
  • DECRETO por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Michoacán de Ocampo).

    DECRETO por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Michoacán de Ocampo).
    Sustituye la denominación de la parte integrante de la Federación "Michoacán" por "Michoacán de Ocampo".
  • DECRETO por el que se reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad.  

    DECRETO por el que se reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad.  
    Establece que son mexicanos por nacimiento, los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano.
  • DECRETO por el que se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Privada.

    DECRETO por el que se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Privada.
    Faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de seguridad privada.