
EVOLUCIÓN POLÍTICA EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL Y NACIONAL
By Andy_20
-
Jean Itard crea la primera escuela dedicada a la educación de personas retardadas.
-
Nombrado profesor de la escuela para niños anormales de Boston.
-
Se funda la escuela nacional para sordos, Su fundación fue para dar respuesta a las necesidades educativas de las personas con alguna discapacidad, iniciándose formalmente la historia de la educación especial.
-
El primer colegio de educación especial público para alumnos con discapacidad intelectual. La Escuela Central de Anormales tiene una trascendental importancia respecto al tratamiento y atención de los menores discapacitados, reconocimiento de derechos y concienciación social, así como respecto al avance de las investigaciones relacionadas con la discapacidad y la educación especial.
-
Frampton y Grand realizan La educación de los impedidos. En la “Educación de lo impedidos” plantean desde el punto de vista médico a partir de 1950, se generaliza el término que impedido que implica el efecto de una situación mental o física, más bien que el de una enfermedad, deformidad u otra marcada desviación”.
-
La integración educativa de los alumnos con discapacidad se inició en diferentes países en los años 60, dentro de un movimiento social de lucha de los derechos humanos, especialmente de los más desfavorecidos. El argumento esencial para defender la integración tiene que ver con una cuestión de derechos y con criterios de justicia e igualdad. Todos los alumnos tienen derecho a educarse en un contexto normalizado que asegure su futura integración y participación en la sociedad.
-
La unesco define el dominio de la educación especial y se hace un llamado a los gobiernos sobre la igualdad de oportunidades para acceder a la educación y para la integración de todos los ciudadanos en la vida económica y social
-
El 20 de diciembre se proclaman los derechos del deficiente mental.
-
Se establece la declaración de salamanca, en donde establece que todas las escuelas deben de acoger a todos los niños, independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales.
-
la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Impedidos, donde se reconoce la necesidad de proteger los derechos de estas personas y de asegurar su bienestar y rehabilitación
-
Según Marchesi y Martin (1990) la integración realizada en las debidas condiciones y con los recursos necesarios, es beneficiosa no sólo para los alumnos con discapacidad, quienes tienen un mayor desarrollo y una socialización más completa, sino también para el resto de los alumnos, ya que aprenden con una metodología más individualizada, disponen de más re-cursos y desarrollan valores y actitudes de solidaridad, respeto y colaboración.
-
La ley general de la educación , en el articulo 41 señala que la educación especial proporcionara la integración de los alumnos con discapacidad a los planteles de educación regular mediante la aplicación de métodos, técnicas y material especifico.
-
Autores como Corbett (1996) plantean muy claramente esta dimensión universal de la inclusión como un derecho humano, como un derecho de rango superior a otros muchos que sirven (explícita o implícitamente) para articular respuestas educativas segregadoras.
-
En el Informe de la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación para el siglo XXI: “Frente a los numerosos desafíos del porvenir, la educación constituye un instrumento indispensable para que la humanidad pueda progresar hacia los ideales de paz, libertad y justicia social”
-
En el marco del Programa Nacional para la Transformación y Fortalecimiento Académicos de las Escuelas Normales, iniciado hace algunos años, se realizó una Reforma a los Planes y Programas de Estudio de la Educación Especial.
-
Globalización, reformas educativas y las políticas de equidad e inclusión en México: el caso de la educación básica.
-
Entró en vigor la convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad.
-
Se reformo en el articulo 1° que el estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.
-
Ley estatutaria 1618 de 2013 por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar y asegura, el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminación por razón de discapacidad.
-
Decreto 1075, mayo 26 de 2015, secciones 1 y 2 del Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2. Se organiza el servicio de apoyo pedagógico que deben ofertar las entidades territoriales certificadas en educación para atender los estudiantes de preescolar, básica y media con discapacidad o con capacidades o talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.
-
Decreto 1421 agosto 29 de 2017. regula la atención educativa de las personas con discapacidad en el marco de la educación inclusiva. Esta reglamentación es la norma más específica e innovadora sobre el tema e incluye herramientas de gestión.