
Línea de Tiempo de los lineamientos políticos nacionales e internacionales sobre la Educación Inclusiva
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Encargado de formular la política de educación nacional y fomentar el desarrollo de una educación competitiva y de calidad que genere oportunidades de progreso y prosperidad y contribuya a cerrar las brechas de inequidad.
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La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares.
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La Convención sobre los Derechos del Niño establece los derechos que deben hacerse realidad para que los niños, adolescentes y jóvenes desarrollen todo su potencial y estén protegidos de la violencia, los abusos y los daños.
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La Conferencia Mundial sobre Educación para Todos celebrada en 1990 en Jomtien, Tailandia, marcó un nuevo inicio en la búsqueda global destinada a universalizar la educación básica y a erradicar el analfabetismo.
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Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza , origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
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Ley General de Educación. “señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público”
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La Declaración de Salamanca (1994) representa un compromiso importante signado por varios mandatarios de diversos países con la firme intención de dar una educación para todos a aquellos estudiantes que históricamente se encontraban, ya sea en una situación de exclusión del sistema educativo regular o común, o en un espacio segregado, aunque dentro del mismo.
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Todos los residentes en el país sin discriminación alguna, recibirán como mínimo un año de educación preescolar y nueve años de educación básica que se podrán cursar directamente en establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, cooperativo solidario o sin ánimo de lucro.
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Asume la educación como un instrumento necesario para el progreso de la humanidad, señalando a los niños y adolescentes como prioridad, revalorizando los aspectos éticos y culturales, señalando la idea de educación permanente para dirigirse a una sociedad cognoscitiva.
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Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.
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Por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones.
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Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los
establecimientos de educación formal del país y se dictan otras disposiciones. -
Reafirma el derecho de niños, jóvenes y adultos a la educación, desde un nuevo enfoque basado en el derecho de los seres humanos a beneficiarse de una educación que satisfaga sus necesidades básicas de aprendizaje y que le brinde oportunidades tanto para aprender a asimilar conocimientos como para hacer y ser.
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Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
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Por el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
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Estado garantice el acceso al servicio público educativo, así como la permanencia en él, tanto de los niños y niñas como de los jóvenes y adultos, sin distinciones de raza, género, ideología, religión o condición socioeconómica.
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Por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones
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Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones.
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Es un pacto social por la educación que contiene los lineamientos para el desarrollo educativo del país en ese horizonte temporal. Se constituye en un documento de referencia obligada para la formulación de los planes nacionales y territoriales de desarrollo según mandato de la Ley General de Educación.
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Por la cual se organiza el proceso de matrícula oficial de la educación preescolar, básica y media en las entidades territoriales certificadas.
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Este Código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
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Destinadas a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Partes en la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.
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Se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
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Introduce el concepto de educación inclusiva, entendido como la atención con calidad y equidad a las necesidades comunes y específicas que presentan los estudiantes.
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Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital.
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La Meta General Segunda persigue “Lograr la igualdad educativa y superar toda forma de discriminación en la sociedad” mediante la implementación de estrategias que garanticen la integración de minorías étnicas, pueblos originarios, estudiantes de zonas urbanas marginales o rurales y estudiantes con necesidades educativas especiales a las escuelas comunes, por medio de la adaptación de la infraestructura, el currículo y los métodos de enseñanza
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Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva
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La educación inclusiva, como un proceso para transformar los escenarios educativos en espacios donde se acepta y apoya la diversidad y se construye equidad social. La educación inclusiva tiene por objeto acabar con la exclusión del sistema educativo de personas pertenecientes a poblaciones vulnerables como minorías étnicas y lingüísticas, estudiantes con discapacidad o dificultades de aprendizaje.
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Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, con el fin de superar la discriminación, la subordinación y la exclusión social, económica, política y cultural en razón al género, en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital.
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Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
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Establece el enfoque diferencial que se enmarca en el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, la garantía y el restablecimiento de los derechos colectivos e individuales del grupo étnico Rrom o Gitanoy su aplicación en el Distrito Capital, incluyendo y el concepto de Acciones Afirmativas.
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Esta ley tiene por objetivo garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, de acciones afirmativas, de ajustes razonables y de la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad.
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Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
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Por la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
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Por la cual se adoptan modelo educativos para garantizar el derecho a la educación en Bogotá D.C. a la población joven y adulta en condiciones de vulnerabilidad.
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Por medio de la cual se adopta plan Educativo de Transversalización de la igualdad de Género (PETIG) 2014-2024 en la Secretaria de Educación Distrital.
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Reafirmamos que la educación es un bien público, un derecho humano fundamental y la base para garantizar la realización de otros derechos. Es esencial para la paz, la tolerancia, la realización humana y el desarrollo sostenible.
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Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
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Por el cual se reglamenta la prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y se adiciona al Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación.
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Por el cual se crea el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C.
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El Plan Nacional Decenal de Educación 2016 – 2026 es una hoja de ruta para avanzar, precisamente, hacia un sistema educativo de calidad que promueva el desarrollo económico y social del país, y la construcción de una sociedad cuyos cimientos sean la justicia, la equidad, el respeto y el reconocimiento de las diferencias.
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Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones.
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Documento de orientaciones técnicas, administrativas y pedagógicas para la atención educativa a estudiantes con discapacidad en el marco de la educación inclusiva.
Orientaciones para la transición educativa de los estudiantes con discapacidad y con capacidades y talentos excepcionales en la educación inicial, básica y media. -
Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.
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En el Marco de Acción se declara que “la médula de la Educación para Todos es la actividad realizada en el plano nacional” y que “ningún país que se comprometa seriamente con la Educación para Todos se verá frustrado por falta de recursos en su empeño por lograr esa meta.