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Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Sistema Único de Información Normativa Ley 51 de 1891. Art., 1 de 2.020).
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Por medio de la cual se aprueba "la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
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Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Constitución Política de Colombia.
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Art. 5. Reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales y religiosas y espirituales propios de dichos pueblos para lo cual deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantea tanto colectiva como individualmente. (Sistema Único de Información Normativa)
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Garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la participación
de los sectores sociales LGBTI. Constitución
Política de Colombia -
Todas las personas tienen Derecho al libre desarrollo de su personalidad. Constitución Política de Colombia
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Normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de hogar (Departamento Administrativo de la Función Pública)
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Resalta la multicularidad, la defensa de los valores y las costumbres propias y la tradición de la identidad cultural
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Establece en el capítulo 3, la necesidad de brindar una educación pertinente a los grupos étnicos, de acuerdo con su cultura, lengua, tradiciones y fueros propios y autóctonos. (Ley 115 de 1.994)
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Reglamenta la atención educativa para grupos étnicos resaltando criterios concertados para el nombramiento de docentes en las comunidades afrodescendientes y para el desarrollo de la infraestructura física.
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Reglamenta la atención educativa para las poblaciones Afrocolombianas.
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Comisión para el desarrollo integral de la
política indígena.
Art 9. La Comisión creada en el artículo primero, solicitará la participación de la Defensoría del pueblo para la veeduría de los actos y acciones que se deriven del cumplimiento de este decreto. -
Normas sobre la igualdad de oportunidades para las mujeres
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"Por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial de
Migración". -
Garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
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Se creó el Sistema Nacional de Discapacidad SND con la tarea de generar espacios de concertación, articulación, participación política e inclusión de esta población mediante la consolidación de sus espacios de participación, planes, programas y proyectos en múltiples escalas territoriales.
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Crea la comisión Intersectorial para el avance de la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal para que elabore recomendaciones tendientes a superar las barreras que impiden su inclusión social, económica y política.
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Colombia reconoce que las personas con discapacidad son todas aquellas que tienen deficiencia físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diferentes barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
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Artículo 6°. Reconocimiento como grupo étnico. El Estado
colombiano reconoce a los ROM o Gitanos como un grupo
étnico con una identidad cultural propia, que mantiene una
conciencia étnica, que posee su propia forma de organización social, posee su propia lengua y que ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales. -
Por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se
expiden normas para la protección de los colombianos en
el exterior. -
Establece el marco normativo e institucional para la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas pertenecientes al pueblo ROM, ofreciendo herramientas administrativas, judiciales y mecanismos de participación.
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Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras, a las víctimas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y palenqueras.
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Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
Art 6. Las medidas contempladas en la presente ley serán reconocidas sin distinción de género, respetando la libertad u orientación sexual, raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica. -
También llamada Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil, establece el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público.
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Crea las Mesas de participación de niños,
niñas y adolescentes. ICBF -
Art. 2.5.2.1.18. Se tiene en cuenta las condiciones de equidad e igualdad, el respeto por las características socioculturales, itinerancia y amplia movilidad geográfica de los patrigrupos familiares y Kumpañy y demás características que desarrollen el enfoque diferencial para este grupo étnico. (Decreto 1066 de 2.015. Nivel Nacional)