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Transferencias Alcanzadas por la Ley N° 11.687
Surge del art. 2 de la Ley N° 11.687, el procedimiento allí previsto se aplica a toda transmisión de un establecimiento, ya sea comercial o industrial, de un fondo de comercio. -
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Procedimiento de Transferencia.
Según el art. 2 de la Ley N° 11.687, la persona que desee transferir un fondo de comercio, previamente deberá publicar un aviso, por 5 día, en el diario de publicaciones legales (el Boletín Oficial) y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. -
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Artículo 2 de la Ley N° 11.687
La publicación del aviso debe contener:
1- La Clase y Ubicación del Negocio.
2- Nombre y Domicilio del vendedor y comprador.
3- Nombre y Domicilio del rematador y escribano (si intervienen) -
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Artículo 3 de la Ley N° 11.687
La persona que desee transferir un fondo de comercio, previamente deberá entregar al presunto comprador, una nota firmada que contenga:
- Detalle de los Créditos Adeudados.
- Nombre y Domicilio de los Acreedores.
- Monto de los créditos Adeudados.
- Fecha de Vencimiento (en caso de haber) -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
Desde la última publicación que se realizó, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, por medio de una notificación al comprador.
Una vez que el comprador reciba dicha notificación, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y también a depositar éste monto en cuenta judicial en el banco que corresponda. -
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Artículo 5 de la Ley N° 11.687 - Embargo
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
En cambio, si el trabajador no trabase embargo judicial en el plazo indicado (20 días),el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Otorgamiento del Documento de Tranferencia.
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada en los términos del art.2 de la Ley N° 11.687, y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o cuando, existiendo oposición se hubieran realizado las retenciones y depósitos correspondientes. -
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Documento de Transferencia
Para poder producir efecto contra terceros, debe:
- Extenderse por escrito.
- Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días del otorgamiento. -
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Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.
Las condiciones son:
-Que la transferencia del fondo de comercio, no se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición.
-Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Lay, harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o al escribano que la hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.