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ANTECEDENTES DE LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

  • 4000 BCE

    EDAD ANTIGUA (4000 a.C.-476 d.C)

    EDAD ANTIGUA (4000 a.C.-476 d.C)
    El conflicto es un punto de desacuerdo entre dos partes y este es tan antiguo e inherente en el ser humano como lo es su origen, el hombre ha buscado siempre opciones de solución desde que vivía en tribus, cuando defendía a su tribu de pueblos vecinos o enemigos cuando los invadían o saqueaban para beneficiarse y obtener algún provecho para su grupo, era a través de la guerra, en donde el jefe o el más fuerte era quien subordinaba a su contrincante.
  • 1760 BCE

    CÓDIGO DE HAMMURABI (1760 a. C)

    CÓDIGO DE HAMMURABI (1760 a. C)
    En el antiguo testamento, la forma en cómo se impartía justicia y se solucionaban los conflictos en los pueblos antiguos era bajo la Ley del Talión, es decir, ojo por ojo y diente por diente, esta ley consistía en hacer sufrir al delincuente el mismo daño que él había causado a la víctima.
  • 535 BCE

    GRECIA (535 a.C.)

    GRECIA (535 a.C.)
    En la cultura griega, Heráclito influenciado por el pensamiento filosófico de la dialéctica, consideraba que la vida era un constante cambio, de esta manera visualizaba, el conflicto como un promotor de cambios y a su vez, los cambios, como generadores de conflictos.
  • 1401

    SURMIENTO DE LOS ESTADOS

    SURMIENTO DE LOS ESTADOS
    Con el surgimiento de los estados, surge la figura de un sólo gobernante, que según el contexto histórico-social es llamado señor, rey, monarca, césar, que era la máxima autoridad encargada de administrar la justicia.
  • CONSOLIDACIÓN DE LA CONCILIACIÓN

    CONSOLIDACIÓN DE LA CONCILIACIÓN
    La conciliación se consolidó en Francia y España en los siglos XVIII y XIX, hasta hacerse obligatorio intentarla como requisito previo a un juicio declarativo.
  • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NAPOLEÓNICO

    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NAPOLEÓNICO
    En Francia, desde la creación del Código de Procedimientos Civiles napoleónico, se establecieron observaciones sobre el contenido del compromiso arbitral el cual debía contener el objeto del litigio, los nombres de los árbitros y aplicarse en conflictos presentes.
  • CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

    CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
    En la Constitución de Cádiz de 1812, la figura de la conciliación se introdujo en forma permanente en España y con ello en México como requisito previo para entablar un juicio.
  • APARICIÓN DEL ARBITRAJE EN MÉXICO

    APARICIÓN DEL ARBITRAJE EN MÉXICO
    El arbitraje apareció en México en las Constituciones de Cádiz de 1812, la Federal de 1824, la Centralista de 1836 y el Estatuto Orgánico de 1856.
  • LEY PARA EL ARREGLO DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

    LEY PARA EL ARREGLO DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
    La Ley para el Arreglo de los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales y Juzgados de Distrito y Territorios incluyó un juicio verbal con la obligación de exhortar a las partes a una composición amigable y estableció una instancia de conciliación obligatoria al disponer que ninguna demanda sobre injurias sería admisible sin haberse intentado antes la conciliación.
  • APLICACIÓN DE LOS BUENOS OFICIOS

    APLICACIÓN DE LOS BUENOS OFICIOS
    Es un procedimiento usual en el campo del derecho internacional público. Esta figura, se incluye en: Primera Convención de La Haya (29 de julio de 1899) y en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (26 de junio de 1945). Y en el ámbito americano: Tratado de Arbitraje Obligatorio (29 de enero de 1902), el Tratado Interamericano sobre Buenos Oficios y Mediación (23 de diciembre de 1936) y en el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, Pacto de Bogotá (30 de abril de 1948).
  • CONFERENCIA DE LA HAYA

    CONFERENCIA DE LA HAYA
    Junto con la mediación, se incluyeron la encuesta y la jurisdicción arbitral en la primera Conferencia de La Haya, en 1899. Este acuerdo se renovó en la segunda Conferencia de La Haya en 1907.
  • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL

    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL
    El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal al regular la justicia de paz obliga al juez a exhortar a las partes, antes de pronunciar el fallo, a una composición amigable.
  • ARBITRAJE DERIVADO

    ARBITRAJE DERIVADO
    Fue utilizado por vez primera en Pensilvania, Estados Unidos, en 1952 y desde entonces se ha venido incrementando su uso, particularmente a partir de 1980. Dentro de sus ventajas, se destacan su rapidez, economía, informalidad y el respeto de los derechos procesales de las partes.
  • PEQUEÑO JUICIO O MINI TRIAL

    PEQUEÑO JUICIO O MINI TRIAL
    La controversia entre TRW y Telecredit sobre infracción de patente se resolvió bajo este procedimiento que consistió en una presentación de argumentos de los abogados ante un alto ejecutivo de cada empresa y un 3º neutral, resolviéndose por transacción en 11 semanas.
  • APLICACIÓN DEL JUICIO PRIVADO O "RENTE UN JUEZ" (RENT A JUDGE)

    APLICACIÓN DEL JUICIO PRIVADO O "RENTE UN JUEZ" (RENT A JUDGE)
    Uno de los casos resueltos con la utilización de este MASC, fue cierta la controversia entre Johnny Carson y la cadena NBC. Las partes seleccionaron un abogado, que resolvió la controversia en forma privada, aplicando la ley estatal. Carson alegaba que había sido agente libre desde abril de 1979 porque su contrato más reciente había sido firmado en 1972. Finalmente, Carson llegó a un acuerdo que cobraba 25 millones de dólares al año y reducía su carga de trabajo de 90 a 60 minutos.
  • CONCILIACIÓN EN LA PROFECO Y LA CONDUSEF

    CONCILIACIÓN EN LA PROFECO Y LA CONDUSEF
    La conciliación tiene en el sistema jurídico mexicano un arraigo en materia de derechos de consumo, mismo que se extendió a otras áreas del derecho como los servicios financieros y tiene por característica poner fin a la controversia mediante la firma de un convenio.
  • CNUDMI O UNCITRAL

    CNUDMI O UNCITRAL
    La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional adopto reglas de conciliación desde 1980.
  • CONCILIACIÓN EN MÉXICO

    CONCILIACIÓN EN MÉXICO
    La conciliación tiene en el sistema jurídico mexicano un arraigo que data de la década de los años ochenta del siglo pasado en materia de derechos de consumo, mismo que se extendió a otras áreas del derecho como los servicios financieros. Por ejemplo, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, Ley de Concursos Mercantiles, Ley de Aguas Nacionales, etc.
  • REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL

    REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL
    Se reforma el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal siguiendo modelos extranjeros, para introducir una audiencia previa y de conciliación.
  • ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN MÉXICO

    ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN MÉXICO
    Fue hasta 1988 es que se creó el Instituto de Mediación de México, con sede en la ciudad de Hermosillo, Sonora. En ese entonces, único centro de investigación, estudio y capacitación sobre el tema en la República Mexicana, del cual salieron las inquietudes, los conocimientos y los cuadros que durante esa década siguen coadyuvando en el desarrollo de la mediación y de la justicia restaurativa en la mayoría de los Estados de la República.
  • MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

    MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
    Se promulgó el Acta de Mejora Judicial que promueve el empleo de soluciones alternativas de controversia por tribunales federales y el Acta de Solución de Controversias Administrativas que promueve la utilización de "ADR" por dependencias federales.
  • TLCAN

    TLCAN
    El Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN O NAFTA), contempla en su Capítulo XX, Artículo 2022, el compromiso de los tres países de promover y facilitar "el recurso al arbitraje y a otros tipos de medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio".
  • DECRETO 1840/92 EN ARGENTINA

    DECRETO 1840/92 EN ARGENTINA
    Declaro de interés nacional la institución de la mediación como método no adversarial de solución de conflictos. Además, se creó un Cuerpo de Mediadores, una Comisión "ad honorem" para formular el proyecto de Ley Nacional de Mediación. Posteriormente se publicó la Ley de Mediación y Conciliación, No. 24.573, aprobada el 4 de octubre de 1995.
  • SURGIMIENTO DE LA MEDIACIÓN EN MÉXICO.

    SURGIMIENTO DE LA MEDIACIÓN EN MÉXICO.
    El surgimiento de la Mediación como forma pacífica de solución de conflictos, se remonta a las aulas del posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sonora, al incluir en el plan de estudios de la especialidad de Psicología y Desarrollo de Familia la materia de Mediación y Psicología Aplicada a la Práctica Judicial, así como con la creación de la Unidad de Mediación Familiar, el mecanismo con el que la Justicia Restaurativa se inicia, fue precisamente con la mediación.
  • CONSTRUCCIÓN DE LOS ACUERDOS DE PAZ EN CHIAPAS

    CONSTRUCCIÓN DE LOS ACUERDOS DE PAZ EN CHIAPAS
    Un ejemplo de éxito de la negociación fuera de sede judicial fue la construcción de los acuerdos de paz en Chiapas firmado entre el EZLN y representantes del Gobierno Mexicano.
  • LEY DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

    LEY DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
    En esta ley se instituye con carácter obligatorio, en el cual se establecía a la mediación previa a todo juicio.
  • NUEVA ETAPA EN LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN MÉXICO

    NUEVA ETAPA EN LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN MÉXICO
    El movimiento se inicia con la reforma a la Constitución local del Estado de Quintana Roo, la expedición de la Ley de Justicia Alternativa en este estado, el cual es pionero en la materia y la creación de su Centro de Asistencia Jurídica.
  • IMPULSO DE LA MEDIACIÓN EN MÉXICO

    IMPULSO DE LA MEDIACIÓN EN MÉXICO
    El método de mediación fue impulsado en este año como una política institucional de los poderes judiciales locales con diversos objetivos.
  • PRIMEROS ESTUDIOS DE LOS MASC

    PRIMEROS ESTUDIOS DE LOS MASC
    El Dr. Jorge Pesqueira Leal y el Dr. Miguel Soto Lamadrid, profesores de la Universidad de Sonora, promueven una metodología sistematizada que ofrece opciones para resolver las diferencias entre las partes en conflicto, a través de una forma pacífica. Se inicia una intensiva capacitación, otorgada por profesores de España y Estados Unidos, ya que en México no existía personal capacitado.
  • PRIMERA INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN

    PRIMERA INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN
    Se crea la primera institución de mediación en el país, la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora, y meses después el Instituto de Mediación de México, S.C; en la Ciudad de México, quienes se encargan de crear programas de capacitación, entre ellos, el Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.
  • PRIMER DIPLOMADO NACIONAL DE FORMACIÓN DE MEDIADORES EN SEDE JUDICIAL

    PRIMER DIPLOMADO NACIONAL DE FORMACIÓN DE MEDIADORES EN SEDE JUDICIAL
    Dirigido prioritariamente a magistrados de toda la República, dentro del cual se integró un módulo en el que se laboró ampliamente sobre mediación penal y justicia restaurativa, siendo en esta ocasión en la que, por primera vez en México, se impartieron contenidos sobre este modelo de justicia.
  • SISTEMA DE TRATAMIENTO DE CONFLICTOS ELECTORALES

    SISTEMA DE TRATAMIENTO DE CONFLICTOS ELECTORALES
    En materia electoral, el Instituto Electoral del Estado de México diseñó un Sistema de Tratamiento de Conflictos Electorales, denominado "Lineamientos para regular la propaganda electoral durante los procesos electorales del Estado de México del año 2000", en el cual el artículo décimo segundo permitió la Conciliación.
  • PRIMER CONGRESO NACIONAL DE MEDIACÓN

    PRIMER CONGRESO NACIONAL DE MEDIACÓN
    En la ciudad de Hermosillo, Sonora, se llevo a cabo dicho congreso, en el cual las propuestas han generado la incorporación de los MASC a la Constitución Federal en 2008.
  • PROYECTO PARA INCREMENTAR LA MEDIACIÓN EN MÉXICO

    PROYECTO PARA INCREMENTAR LA MEDIACIÓN EN MÉXICO
    En septiembre del 2001, el LALIC-Consejo para las Iniciativas Jurídicas de Latinoamérica de la American Bar Association (ABA), la Sección de Resolución de Controversias de la propia ABA iniciaron un proyecto para incrementar el uso de la mediación en México. Este proyecto fue una estrategia del Banco Mundial para dar apoyo técnico y económico a países receptores de créditos como México, a fin de generar reformas económicas que impulsen una actualización judicial.
  • CENTRO DE MEDIACIÓN DE PUEBLA

    CENTRO DE MEDIACIÓN DE PUEBLA
    El pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, mediante sesión celebrada el día 13 de diciembre del 2001, aprobó la creación del Centro de Mediación y Conciliación como dependencia del Poder Judicial a través del Instituto de Estudios Judiciales del Estado. Esta institución inicio sus funciones en el año 2002.
  • LEY MODELO DE CONCILIACIÓN DE LA CNUDMI

    LEY MODELO DE CONCILIACIÓN DE LA CNUDMI
    México asume los principios internacionales de la Ley Modelo de Conciliación de la CNUDMI: Ley modelo y reglamento facultativo de arbitraje de la CNUDMI en el Código de Comercio y los CPC de los Estados, además contamos con un régimen convencional sólido como la Convención de Nueva York, Convención de Panamá, Convención de Montevideo, así mismo los TLC que ha suscrito México, que prevén los Medios Alternos de Solución de Conflictos.
  • INICIOS DE LOS CENTROS DE MEDIACIÓN

    INICIOS DE LOS CENTROS DE MEDIACIÓN
    Al inicio algunos centros funcionaban sin ley, basados en un acuerdo del pleno de su Poder Judicial como en el caso de Baja California Sur (2002) y otros operaban con un reglamento como en el Estado de México (2003). En la Ciudad de México la praxis de los MASC inicia (2005) fundada en las Reglas de Operación del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia.
  • AUGE DE LA MEDIACIÓN EN MÉXICO

    AUGE DE LA MEDIACIÓN EN MÉXICO
    Diversas instituciones preexistentes en el sistema jurídico como la Correduría Pública, actualizaron sus funciones para incluir a la figura de la Mediación, contenida en el artículo 15 fracción V de Ley Federal de Correduría Pública y en Materia Ambiental en los artículos 47-51 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
  • PRAXIS DE LOS MASC

    PRAXIS DE LOS MASC
    En la Ciudad de México la praxis de los MASC en sede judicial inicia en este año fundada en las Reglas de Operación del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia.
  • INVESTIGACIÓN A NIVEL DOCTORAL

    INVESTIGACIÓN A NIVEL DOCTORAL
    Se generaron estudios de investigación a nivel doctoral en torno a los MASC como los impartidos en la Universidad Autónoma de Nuevo León y la Universidad Autónoma Juárez de Tabasco, además la UNAM imparte una especialización en mediación y un curso en negociación.
  • REFORMA AL ARTÍCULO 17 DE LA CPEUM

    REFORMA AL ARTÍCULO 17 DE LA CPEUM
    Se modificó el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir a la justicia restaurativa dentro del sistema penal mexicano, así se retoma la estrategia de Cooperación para el Desarrollo de USAID/México para fortalecer el Estado de derecho.
  • LEYES DE JUSTICIA ALTERNATIVA

    LEYES DE JUSTICIA ALTERNATIVA
    Para inicios de 2008 la mayoría de las entidades federativas contaba con su ley de Justicia Alternativa y habían inaugurado su propio Centro de Justicia Alternativa.
  • LEY DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA

    LEY DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA
    Se presentó ante el congreso local de Puebla la propuesta de esta Ley. La necesidad de la innovación legal, que fuera aprobada por los diputados, en sesión pública ordinaria celebrada por el ejecutivo de la entidad al publicarla en el Periódico Oficial del Estado. Esta ley fue publicada con fecha 30 de diciembre del año 2013.
  • REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN DE PUEBLA

    REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN DE PUEBLA
    Fue publicado el 6 de junio del año 2014, el cual es de orden público e interés general y tiene como finalidad regular el funcionamiento, la estructura, normas de la Mediación y organización interna del Centro Estatal de Mediación.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SOLUCIÓN DE FONDO AL CONFLICTO

    REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SOLUCIÓN DE FONDO AL CONFLICTO
    En el artículo 17 de la CPEUM, se ordena a las autoridades privilegiar la solución del fondo del conflicto o controversia lo que se traduce en una oportunidad para consolidar los métodos de solución de conflictos, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
  • OBJETIVO E IMPORTANCIA DE LOS MASC

    OBJETIVO E IMPORTANCIA DE LOS MASC
    El uso de los MASC permite que las partes de un conflicto participen en su resolución, desde la elección del mecanismo (negociación, conciliación, mediación, arbitraje) hasta el diseño del procedimiento a seguir y el contenido de sus acuerdos.