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753 BCE
Testamento calatis comitiis
Realizado ante patricios en reuniones de comicios cuando había paz. Una calata convocaba al comicio.
Esta reuniones se celebraban el 24 de marzo y el 24 de mayo.
Era un acto público y religioso para designar heredero. -
Period: 753 BCE to 130 BCE
DERECHO ANTIGUO. IUS CIVILE
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500 BCE
Testamentum per aes et libram
Nació a raíz de la mancipatio familiae, se recurría a este cuando sentían próxima su muerte y no habían hecho testamento, transmitían su patrimonio a alguien de confianza. Si el testador no fallecía, carecía de acción para recuperar sus bienes.
Era oral y con el tiempo se volvió escrito. -
500 BCE
Testamento pretorio
Lo mismo que el testamentum per aes et libram simplificado. No se exigía la mancipatio., el pretor simplemente concedía la posesión de bienes en unas tablas donde el testador disponía su patrimonio y designaba al heredero.
Se presentaban ante 7 testigos que estampaban sellos para dar garantía. -
Period: 500 BCE to 401 BCE
SIGLO V A.C.
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150 BCE
Testamento in proscinctu
Realizado antes de una inminente guerra, destinado a soldados pater familias que iban a entrar en batalla y querían testar ante el riesgo de morir. Se realizaba el nombramiento del heredero ante legionarios, compañeros del testador y testigos.
Perdía validez si el testador resultaba victorioso. -
100 BCE
Testamentum Militis
Surgió de forma temporal. Permitía regular de una forma particular, aplicable a los milites, su voluntad última; los marines de escuadras imperiales y civiles que acompañaban al ejército en batallas también podían disponer de él.
Permitía realizar diferentes actos, limitados en las formas ordinarias de testar, es decir, este tipo de testamento obviaba ciertas normas y solemnidades que sí contemplaban los demás tipos de testamentos. -
230
Testamentos públicos
Dos tipos:
Testamentum apud acta conditium. Exposición oral que del testador de su voluntad ante una autoridad judicial o municipal. Ésta exposición quedaría reflejada en un escrito, custodiado por el funcionario correspondiente en registros públicos.
Testamentum principi oblatum. Escrito donde el
testador exponía su última voluntad y se presentaba al emperador. Éste entregaba el escrito al magister libellorum, quien lo custodiaba y conservaba en los archivos imperiales. -
Period: 230 to 527
DERECHO POSTCLÁSICO
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290
Testamento en tiempos de epidemia
Realizado en lugares infestados por algún tipo de epidemia; no era necesario que el testador estuviese infectado al momento de realizar el testamento.
Para evitar el contagio no se requería de la presencia conjunta de los siete testigos. -
324
Testamentum parentum inter liberos
El testador instituía como herederos a sus hijos. De esta forma el padre testador podía regular la sucesión de sus hijos. Bastaba que el testador, de su puño y letra, escribiese el nombre de los hijos que deseaba que fuesen sus herederos, la cuota correspondiente a cada uno
de ellos, la fecha del día que se realizaba el acto solmene y su firma en el testamento.
En la época de Justiniano se estableció la necesidad de siete testigos, en casos de atribuciones singulares a terceros ajenos. -
439
Testamento privado
Podía ser oral o escrito. El documento se cerraba y sellaba ante los testigos, quienes ponían su nombre con el testador.
El requisito más importante de este tipo de testamento era la unitas actus, es decir, se practicaba de una sola vez sin interrupción. -
446
Per holographam scripturam
Acto de última voluntad escrito por el propio testador de carácter secreto, que no requería la presencia de testigos. Su veracidad se constataba por el Emperador, ya que el texto no estaba firmado ni por el testador ni por los testigos. -
450
Testamento del analfabeto
Debía ser escrito y requería la presencia de un octavo testigo. Éste último debía firmar el testamento por el testador, para que éste fuese válido, dando fe de todo lo estipulado en el texto. -
521
Testamento del ciego
Realizado de forma oral. El testador dictaba ante la presencia de siete testigos su última voluntad, además, se requería la presencia de un tabularius, que debía redactar por escrito las disposiciones dictadas del testador. El ciego podía también dictar su última voluntad a un tercero pero el texto debía ser leído por el tabularius o en caso de ausencia de éste, por un octavo testigo.
No era secreto ya que las disposiciones eran conocidas por los testigos y el tabularius. -
527
Testamentum Tripertitum
Se redactaba por escrito, debía llevar la firma del otorgante y de los 7 testigos, los cuales debían sellarlo, realizándose éste acto el mismo día y en un solo
acto. Siempre se requería que el testador hubiese escrito personalmente el nombre del heredero o de sus herederos en el testamento.
También podía ser oral, consistía en la declaración
por parte del testador, de la institución del heredero, es decir, en este acto se designaba
oralmente quién o quienes iban a ser los heres. -
Period: 527 to 565
Derecho Justinianeo
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534
Testamento hecho en el campo
Solamente se podía realizar en campo o lugares alejados de la civilización.
Realizado de forma oral y ante cinco testigos. Por escrito los testigos que sabían escribir firmaban por los que no sabían, siempre que todos los testigos estuviesen presentes, para dar fe de la voluntad última del testador. En caso de que los testigos no supiesen escribir el testamento seguía siendo válido si los testigos afirmaban bajo juramento, después de la muerte del testador, que el texto era legal. -
Concepto en Código Civil actual
El Tribunal Supremo establece una versión del concepto de testamento al afirmar que "el testamento es un acto
o negocio jurídico solemne, unilateral y esencialmente revocable, otorgado por persona capaz con la intención seriamente declarada de producir, para después de la muerte de su autor, consecuencias eficaces en Derecho". -
Requisitos par validez
El TS en su Sentencia hace referencia a uno de los requisitos más importantes para que éste sea válido: la capacidad para hacer testamento y para heredar. Establece que "pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente".