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Se presuponía entonces que el delito convertía al infractor en una persona degenerada, o evidenciaba que ya lo era.
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los diputados del constituyentes previeron la educación, el trabajo y la capacitación.
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Para lograr este propósito, el régimen penitenciario debe emplear, tratando de aplicarlos conforme a
las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos,
morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer. -
La idea de la readaptación implicó el cambio del sujeto responsable concebido como moralmente atrofiado a otro visto como mental o psicológicamente desviado. En ambos casos; sin embargo, el sujeto del Derecho penal se degrada a objeto de tratamiento
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Se desplazó el sentido terapéutico de la pena a un segundo lugar respecto de “la obligación institucional del Estado de dar a las personas condenadas la asistencia y las oportunidades necesarias para desarrollar su potencial individual.”
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El derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión.
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Con la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008 se sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social.
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La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad
judicial. -
Esta exigencia extiende los principios de materialidad, lesividad y culpabilidad a la ejecución de la pena y de la prisión preventiva en relación con las situaciones propiamente penitenciarias, distintas del proceso penal destinado a adjudicar la responsabilidad.
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Los derechos de las personas privadas de su libertad no sólo implican prohibiciones para los Estados sobre actos que vulneren sus derechos, sino que también conllevan compromisos para los Estados de realizar, progresivamente y al máximo de sus capacidades, las medidas y políticas públicas adecuadas para la protección eficaz de los derechos humanos, incluyendo los de las personas privadas de su libertad, así como hacer un uso racional y proporcional de la sanción de privación de la libertad.