
LINEAMIENTOS POLÍTICOS NACIONALES E INTERNACIONALES SOBRE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
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Esta declaración afirma que: “Todos tienen derecho a la educación”, y ésta deberá ser gratuita y obligatoria al menos en su nivel primario.
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Se exige que todas las personas gocen de oportunidades educativas. Se presenta la educación como elemento principal para las políticas mundiales de desarrollo humano. Se exige a todos los gobiernos que la educación esté al alcance de todos; involucra a las familias en diferentes actividades que desarrollan el sistema educativo formal.
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Se reconoce la necesidad que tiene el estado para promover y garantizar condiciones de igualdad, protección y atención educativa a las personas con discapacidad. Artículos 3; 13; 47; 54; 68.
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En el capítulo 1, artículos 46 y 49; se establece que la educación para personas con limitaciones de formar parte del servicio público educativo.
Artículo 46, solicita a los establecimientos educativos que coordinen acciones para atender las necesidades educativas de las personas con discapacidad. -
Prioriza la necesidad e pensar una escuela para todos, no deben crear escuelas especiales para os estudiantes con discapacidad; los currículos deben ajustar a los estudiantes con discapacidad, es muy importante la detección temprana de la discapacidad.
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Este decreto reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades y talentos excepcionales. Los artículos 1,2 y 17 de este decreto son especialmnet relevantes.
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Se establecen los mecanismos de integración social de las personas con limitaciones. Se establece un Comité Consultivo Nacional de Personas con Limitaciones.
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Retoma enfoque de la escuela centrado en el estudiante; en las escuelas deben prepararse para atender las necesidades de todos los estudiantes.; las escuelas deben prepararse para atender las necesidades de todos los estudiantes.
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Se establecerán parámetros y criterios para la prestación de servicios educativos a personas con necesidades educativas especiales, dentro de las cuales se incluyen las personas con discapacidad.
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Por primera vez se regulan y se hacen explicitos los derechos de las personas con discapacidad, desaparecerán denominaciones peyorativas y excluyentes para las personas con discapacidad, reconoce a las personas con discapacidad como parte de la diversidad y las distintas condiciones humanas debe garantizarse la participación de las personas con discapacidad en una sociedad libre.
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Regula y dispone el Sistema Nacional de Discapacidad: Se espera que, se haga posible la equiparación de oportunidades y por tanto, el acceso y la permanencia a entornos educativos.
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La educación inclusiva de calidad es un proceso constante que debe favorecer a todos los estudiantes; todos los establecimientos deben promover culturas basadas en el respeto a la diferencia, la aceptación de ritmos de aprendizaje particulares y específicos
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Establece la normativa en cuanto al servicio de apoyo pedagógico para la atención a estudiantes con discapacidad, en el marco de la educación Inclusiva.
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Esta ley establece las disposiciones para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad.
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Este decreto compila toda la normativa referida al tema de la educación para personas con discapacidad, específicamente lo establecido en los Decretos 2082 de 1996 y 366 de 2009.
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Fundamentada en el artículo 67 de la Constitución Politica, establece que la educación al 2026 debe ser de calidad. incluyente y libre discriminación para todas las personas con discapacidad.
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Se reglamenta la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad. Fundamentado en los artículos 13. 67, 44, 47, entre otros de la Constitución Politica, donde se garantiza la educación a esta población como derecho.
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Se busca seguir luchando a favor de poblaciones que han sido históricamente discriminadas o excluidas de la escuela.
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Se busca que la educación inclusiva pueda ser respaldada a través de trabajos de investigación.