-
-
En su Artículo 12 reconoce el derecho a la protección de la vida privada.
-
-
En ella, se reconocen los Derechos Humanos en el contexto de avances tecnológicos
-
Suecia implementa la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares
-
Estados Unidos adopta la Privacy Act.Son leyes de privacidad que existen en diferentes jurisdicciones
-
Alemania Francia, Dinamarca, Austria, Luxemburgo y otros países europeos adoptan estas leyes
-
Sobre la tutela de los derechos del individuo frente al creciente progreso técnico en el sector de la informática
-
Emite recomendaciones sobre la protección de la privacidad y transferencia de datos personales
-
En los 80’s surge un catálogo de derechos de los ciudadanos para hacer efectiva la protección de los datos personales que se positiviza en diversos instrumentos normativos
-
-
Se aprueba el Convenio para la protección de las personas en el tratamiento automatizado de datos personales. El convenio garantiza el respeto de derechos y deberes de las personas físicas, derecho a la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal
-
Establece principios básicos para protección de datos
-
Se enfoca en la protección de datos en la Unión Europea
-
Brasil promulga una Ley de Protección de Datos.
-
Argentina aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, resaltando la protección de datos
-
México inicia su regulación con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del IFAI.
-
-
Se propone la reforma al Artículo 6° de la Constitución, estableciendo la protección de datos personales como regente del acceso a la información.
-
Se otorgan facultades al Congreso Federal para legislar sobre protección de datos en posesión de particulares
-
Reforma al Artículo 16° Constitucional. Reconoce el derecho a la protección de datos personales como fundamental
-
Se publica la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP ) que establece principios como licitud, proporcionalidad, calidad, finalidad, consentimiento, información, lealtad, y responsabilidad
-
Introducción de derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición) para los titulares de datos personales
-
Obligación de establecer medidas de seguridad para proteger datos personales
-
Notificación obligatoria de vulneraciones de seguridad significativas
-
Deber de confidencialidad de datos incluso después de finalizar las relaciones con el titular
-
A pesar de la legislación, se destaca la falta de conocimiento y socialización del derecho a la protección de datos en México
-
Diversos autores enfatizan la importancia de la legislación y señalan desafíos en su implementación
-
En México, se resalta la falta de protección a la información después del fallecimiento del titular, a diferencia de otros países
-
-