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En su Artículo 12 reconoce el derecho a la protección de la vida privada. -
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En ella, se reconocen los Derechos Humanos en el contexto de avances tecnológicos -
Suecia implementa la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares -
Estados Unidos adopta la Privacy Act.Son leyes de privacidad que existen en diferentes jurisdicciones -
Alemania Francia, Dinamarca, Austria, Luxemburgo y otros países europeos adoptan estas leyes -
Sobre la tutela de los derechos del individuo frente al creciente progreso técnico en el sector de la informática -
Emite recomendaciones sobre la protección de la privacidad y transferencia de datos personales -
En los 80’s surge un catálogo de derechos de los ciudadanos para hacer efectiva la protección de los datos personales que se positiviza en diversos instrumentos normativos -
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Se aprueba el Convenio para la protección de las personas en el tratamiento automatizado de datos personales. El convenio garantiza el respeto de derechos y deberes de las personas físicas, derecho a la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal -
Establece principios básicos para protección de datos -
Se enfoca en la protección de datos en la Unión Europea -
Brasil promulga una Ley de Protección de Datos. -
Argentina aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, resaltando la protección de datos -
México inicia su regulación con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del IFAI. -
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Se propone la reforma al Artículo 6° de la Constitución, estableciendo la protección de datos personales como regente del acceso a la información. -
Se otorgan facultades al Congreso Federal para legislar sobre protección de datos en posesión de particulares -
Reforma al Artículo 16° Constitucional. Reconoce el derecho a la protección de datos personales como fundamental -
Se publica la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP ) que establece principios como licitud, proporcionalidad, calidad, finalidad, consentimiento, información, lealtad, y responsabilidad -
Introducción de derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición) para los titulares de datos personales -
Obligación de establecer medidas de seguridad para proteger datos personales -
Notificación obligatoria de vulneraciones de seguridad significativas -
Deber de confidencialidad de datos incluso después de finalizar las relaciones con el titular -
A pesar de la legislación, se destaca la falta de conocimiento y socialización del derecho a la protección de datos en México -
Diversos autores enfatizan la importancia de la legislación y señalan desafíos en su implementación -
En México, se resalta la falta de protección a la información después del fallecimiento del titular, a diferencia de otros países -
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