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Dictada por el entonces Presidente de la República General Lázaro Cárdenas, esta obra surge para la organización de los servicios hacendarios.
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Fue creado en un contexto jurídico sumamente judicialista que sólo contemplaba la función jurisdiccional como una actividad exclusiva del poder judicial, por lo que se cuestionó la validez constitucional de un Tribunal. Nace por exigencia de la Ley de Justicia Fiscal.
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La Ley de Justicia Fiscal fue derogada por este Código, sin embargo el Tribunal conservó su competencia. Una característica del CFF fue su contenido de normas tanto sustantivas como adjetivas.
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Otorga competencia para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal.
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El Tribunal y la Ley tuvieron un origen inconstitucional que no se legitimó hasta diez años después con la reforma a este artículo.
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Prevé los aspectos orgánicos del propio Tribunal, incrementándose a veintidós magistrados, integrando las siete Salas que ya existían, más el Presidente que no integraría Sala, asimismo se establecían las normas relativas a la competencia que tenían asignada.
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Amplia el ámbito de competencia del entonces denominado Tribunal Fiscal de la Federación, que se estableció mediante reformas subsecuentes a decreto de su creación.
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Conservando básicamente las normas procesales en los mismos términos. Posteriormente se incluyen en este ordenamiento las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias.
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Con el objeto de promover la simplificación administrativa, y se suprime la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión.
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Entra en vigor conservando su nombre y la competencia, pero modificando la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones. Estas últimas conforme a la Ley son dos y se integran cada una con cinco magistrados.
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Se aprueban por el Congreso de la Unión reformas en materias trascendentales para el tribunal una de las cuales fue el cambio de nombre del Tribunal Fiscal de la Federación reflejando la competencia que le había sido asignada casi 65 años antes.
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Entre otras tenemos: a) se cambia el nombre de" Procedimiento contencioso administrativo" por el de "Juicio contencioso administrativo" ; b) se establece como facultad de las salas, el otorgamiento de la suspensión de la ejecución del acto impugnado.
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Al ser aprobado este nombre se recalca que tiene a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares. Señalando su competencia para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones dictadas por las autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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Se encuentra en los artículos 73, fracción XXIX-H y 104, fracción III de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.