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3100 BCE
Prehistoria
Las normas penales se enfocaban sobre todo a sancionar las conductas que resultaban lesivas para el grupo tribal, que reaccionaba mediante una declaración de guerra ante la ofensa cometida por otra tribu. La sanción podía ser enfrentarse a un castigo físico e incluso a la expulsión. -
1780 BCE
Venganza Privada (venganza de sangre o época Bárbara)
Antecedente de las instituciones jurídicas. En el Periodo de formación del Derecho Penal, fue el impulso de la defensa o venganza la ratio essendi de todas las actividades provocadas por un ataque injusto. Por falta de protección adecuada todos se hacen justicia por sí mismos.
La venganza es relevante y equivalente de la pena, con el apoyo de la colectividad, mediante la ayuda material y el respaldo moral hacia el ofendido, reconociéndole su derecho a ejercitarla. -
1760 BCE
Antigüedad (Ley de Talión)
Provienen de Asia,( Mesopotamia), siendo la más destacada el Código de Hammurabi.Es una recopilación de leyes y costumbres, fue promulgada por el rey babilónico Hammurabi en el siglo XVIII a. C. En ella regía la “ley del talión”, un principio de justicia retributiva que identificaba el castigo con el crimen cometido, al ofensor se le infringía un daño igual al que causó (“ojo por ojo, diente por diente”). Fue la primera forma histórica de punción que suponía la existencia de un poder público. -
476
Edad Media (venganza divina)
se gestó dentro de organizaciones sociales más cultas, el principio teocrático y éste vino a convertirse en fundamento del derecho penal, pues no se castigaba al culpable para satisfacer al ofendido, sino para que aquél expiase la ofensa causada a Dios con su delito. En general, esta época fue manejada por la clase sacerdotal. -
1101
Venganza pública
Se empieza a hacer distinción entre delitos privados y públicos, según el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden público. Los tribunales juzgan en nombre de la colectividad. Se aspiraba a utilizar al delincuente en provecho del Estado (minas, galeras). Nacieron los calabozos donde las victimas sufrían prisión perpetua en subterráneos, la jaula, de hierro o madera, la argolla, el pilori, la horca y los azotes, la hoguera y la decapitación por el hacha. -
1501
Defensa del poder absoluto
El motivo para prohibir o para castigar fue la ofensa a la majestad soberana, y la voluntad soberana, que imponía el castigo, al tornarse autócrata, encontró su razón en sí misma, mediante un círculo vicioso. Las penas no tuvieron otra medida que el capricho o el temor de los gobernantes, o la necesidad de consolidar con sangre un cetro empleado como azote de la nación -
1519
Derecho Precortesiano - México
1.- Antes de la llegada de Hernán Cortés.
2.- No existía un Derecho unificado, cada Pueblo instituía sus propias reglas.
3.- El común denominador del Derecho Penal Precortesiano es la severidad de las penas, con la constante aplicación de la Pena de Muerte.
4.- El Rey tenía el control del Derecho, era la autoridad suprema e inapelable.
5.-“Código Penal de Netzahualcóyotl” (valle de Texcoco). Los jueces gozaban de amplia libertad para sancionar las conductas consideradas como delitos. -
1521
Derecho Penal Maya - México
Tenía características de severidad y dureza, pero se observa una concepción más humanizada: "Más sensibilidad, sentido de la vida más refinado, concepción metafísica del mundo más profunda.
La legislación de los mayas era consuetudinaria (no escrita). La prisión no se consideraba un castigo, sino sólo el medio para retener al delincuente a fin de aplicarle después la pena impuesta; por su parte, a los menores se les sancionaba con penas menos severas. -
1522
Derecho Penal Tarasco - México
No se sabe mucho de las leyes penales de esta cultura, pero si se sabe de la crueldad que tenían las penas impuestas.
El adulterio cometido con alguna mujer del soberano o Calzontzi se castigaba no son la muerte del adultere, sino trascendía a toda su familia, lo bienes del culpable eran confiscados.
Cuando un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa, se le mataba en unión de su servidumbre y se le confiscaban los bienes. -
1523
Derecho Penal Azteca - México
Se da la distinción entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía.
Algunas de las penas eran: Destierro, penas infamantes, prisión, Pérdida de la nobleza, Esclavitud, Arresto, Pena de muerte -
1524
Derecho Penal Colonial - México
Inicia con la Conquista (1521) y termina con la guerra de Independencia (1810). Las Leyes de Indias constituían el principal cuerpo legal de la Colonia que se aplicó en la Nueva España. Otras legislaciones, como las Ordenanzas Reales de Castilla, la Legislación de Castilla (Leyes de Toro), las Ordenanzas Reales de Bilbao, así como el Fuero Real, las Partidas, los Autos Acordados, y la Nueva y la Novísima Recopilación -
EPOCA COLONIAL - México
Como suplemento de las Leyes de las Indias deben ser tenidos los "Sumarios de las cedulas, órdenes y provisiones Reales", que se han despachado por su Majestad para la Nueva España y otras partes, sobre todo desde 1628 hasta 1677 -
Periodo Humanitario
Nació como reacción a la excesiva crueldad imperante en la aplicación de penas. Dentro de esta corriente, se pugna por la exclusión de suplicios y crueldades innecesarios, se propone la certeza contra las atrocidades de las penas, se preconiza la peligrosidad del delincuente como punto de mira para la determinación de las sanciones aplicables y se urge por una legalidad de los delitos y de las penas. -
Etapa científica
El delincuente es el objeto de la máxima preocupación científica de la justicia.Hay que readaptar al delincuente a la sociedad corrigiéndolo. La pena como sufrimiento carece de sentido; lo que importa es su eficacia, dado aquel fin. Las ciencias criminológicas vinieron a iluminar el problema hasta su fondo y a caracterizar el nuevo período en el que la personalidad compleja del sujeto es lo que se destaca en el primer término del panorama penal. -
Época Moderna
Actualmente existe unicidad de criterio de toda la doctrina en cuanto a que el Derecho Penal es una ciencia eminentemente jurídica, para tratar los problemas relativos al delito, al delincuente, a la pena y a las medidas de seguridad; mientras que las ciencias penales o criminológica, que tienen el mismo objeto de estudio, lo hacen desde un punto de vista antropológico y sociológico. -
1810 - 1821 México Independiente
Al iniciarse la Independencia surgió la necesidad de contar con una legislación nueva, propia del pueblo mexicano. Así, empezaron a promulgarse leyes mexicanas, pero con influencia de la legislación colonial, a veces aún aplicables a falta de leyes nuevas. -
Época independiente - México
En esta nueva nación fue necesario el trabajo legislativo, mismo que se enfocó primordialmente a la materialización de los sueños de la independencia, cristalizándose en Derecho Constitucional y Administrativo.
Fueron los Constituyentes de 1857, con los legisladores de diciembre 4 de 1860 y diciembre 14 de 1864, los que sentaron las bases de nuestro Derecho Penal propio.
En ésta etapa siguen vigentes en México las leyes penales españolas. -
Época independiente - México
La Constitución de 1824 adoptó el sistema federal. Por cuanto hace a la materia penal, lo más sobresaliente fue la expedición de los códigos penales. -
Código Penal en el estado de Veracruz - México
Siguiendo el modelo del Código Penal Español de 1822, se encuentra bajo la necesidad de que el estado ejerza en contra de los ciudadanos que ejecuten hechos punibles, esto con tal de mantener la armonía y el orden. Ordena la administración de justicia a través de los jueces de letras, jueces de Primera Instancia. Considera un reglamento para la aplicación de exámenes a abogados. -
Código Penal de 1871 - México
Consto de 1152 artículos, además de los transitorios, ordenados en cuatro libros denominados:
1. De los delitos, faltas, delincuentes y penas.
2. Responsabilidad Civil en materia criminal.
3. De los Delitos en particular.
4. De las faltas.
Acogió el sistema de clasificación de los delitos graves y leves, señalo las penas a unos y otros y otorgo al juzgador de un árbitro limitado con un sistema de agravantes y atenuantes. -
Código Penal de 1929 - Méxco
Código Penal de 1929, conocido como Código Almaraz, vigente hasta 1931 y con influencia de la escuela positiva. -
Código Penal de 1931 - México
Código Penal de 1931, vigente y aplicable en el Distrito Federal en materia común, así como en toda la República en materia federal. La comisión redactara la integraron Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido y Ángel Ceniceros, entre otros destacados juristas. Este Código mantiene una postura ecléctica. -
Código Penal del Distrito Federal - México
Es el Código Penal de 1931 el que le da nacimiento a este, debido a la tendencia de modernización de los textos penales. Fue promulgado el 16 de Julio del 2002, con vigencia a los 120 días de su publicación.