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En el congreso de la republica bajo el mandato del presidente José Hilario Lopéz promulgaró la abolición de la esclavitud en el país. En consecuencia desde aquella fecha gozarán de los mismo derechos y tendrán las mismas obligaciones que la constitución y las leyes garantizan e imponen a los demás.
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El voto de la mujer en Colombia fue aprobado através del acto legislativo No.3 de la asamblea nacional constituyente, un gran logro para el genero femenino el cual se ejerció por primera vez el 01 de diciembre de 1957 en el plebiscito nacional.
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Un 23 de enero en 1980, se firmó el Decreto 100 “Por el cual se despenalizó la homosexualidad en Colombia”, en ese momento era presidente de la República Julio Cesar Turbay Ayala y ministro de justicia Hugo Escobar Sierra.
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por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980.
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Organización Mundial de la Salud (OMS) retiró la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales. Muchos ven este paso como una consecuencia directa de la eliminación de la homosexualidad del “Manual de Diagnóstico de los trastornos mentales”.
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Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.
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Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.
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La ley 21 de 1991 aprobó el convenio No.169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes adoptado por la 76a reunión de la conferencia general de la O.I.T Ginebra 1989 y que dentro de los pueblos tribales se encuentra el grupo étnico Rrom o Gitano.
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Reconocimiento de los afrocolombianos. Se les reconoce la propiedad colectiva de la tierra de las comunidades afros que históricamente han habitado en un territorio, está ley se basa en un principio fundamental de la cultura negra y es el de la propiedad colectiva de tierras.
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Se comprende la prohibición de discriminación por razones de orientación sexual, la cual pertenece a la esfera privada de las persona.
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El presente Decreto crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas.
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CAPITULO III De las comunidades negras Artículo 3°. Candidatos de las comunidades negras. Quienes aspiren a ser candidatos de las comunidades negras para ser elegidos a la Cámara de Representantes por esta circunscripción especial, deberán ser miembros de la respectiva comunidad y avalados previamente por una organización inscrita ante la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior.
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Reglamenta y garantiza el derecho de acceso y la participación de los Pueblos Indígenas en los Servicios de Salud, en condiciones dignas y apropiadas, observando el debido respeto y protección a la diversidad étnica y cultural de la nación.
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ARTÍCULO 1o. Créase la -Comisión Nacional Intersectorial de Migración-, como un órgano para la coordinación y orientación en la ejecución de la política migratoria del país.
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Tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado.
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Tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
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Logra desde la participación de las personas con discapacidad, la materialización de políticas, planes del orden nacional y territorial con acciones y recursos para su atención e inclusión de la población con discapacidad. Se crea el sistema nacional de discapacidad (SND).
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Los gitanos tienen una identidad propia y una conciencia étnica particular. Colombia reconoce los derechos de los gitanos y promoverá sus prácticas culturales mediante el Decreto 2957 de 2010.
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establece un Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV y Restitución Tierras. Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Establece los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, con carácter de preferente a los niños, niñas y adolescentes víctimas.
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Crea el Sistema Nacional de Migraciones, SNM, como un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se deberá acompañar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria.
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Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 1954 y la Convención para reducir los casos de Apátridas, adoptada en Nueva York, el 30 de agosto de 1961.
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Tiene por objetivo garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, de acciones afirmativas, de ajustes razonables y de la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad.
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Tiene por objeto la reorganización del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en cuanto se refiere a su integración y sus funciones, así como, desarrollar la función de articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con las entidades responsables de la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional.
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Se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en relación con la instalación, convocatoria y período de funcionamiento de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, con el fin de garantizar la participación de las víctimas en el nivel municipal, distrital, departamental y nacional.
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Objeto. A través de esta ley se prorroga por diez años la vigencia de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, y de los Decretos-ley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011, y 4635 de 2011.