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CAMBIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

  • Administración Pública Federal

    De conformidad al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2016) se establece que “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado.
  • La Administración Pública Federal

    Sirve de soporte para asumir las responsabilidades designadas al Presidente de la República, quien se apoya para ello directamente en las Secretarías y Dependencias del Estado. Como cualquier sistema de administración, la Administración Pública Federal realiza procesos relacionados con la Planeación, la Organización, la Administración de Personal, Dirección y Control.
  • Ley de Secretarías y Departamentos de Estado

    Esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    En sus artículos primero, 26 y 45, establece que la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, componen la administración pública paraestatal.
  • Sistema Nacional de Planeación Democrática

    Todas las actividades que la Administración Pública realiza están ligadas con, por lo menos, dos instrumentos: la constitución y las leyes que de ella emanen, y el Sistema Nacional de Planeación Democrática, mediante el cual se crea el Plan Nacional de Desarrollo.
  • Estructura Actual

    Dentro de las reformas a la LOAP; Se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal, esta dependencia principalmente se encarga de: Dar apoyo técnico jurídico, opinión, revisar proyectos y coordinar los programas del Ejecutivo.